Cuido de mi madre media jornada: ¿puedo pedir la paga del cuidador no profesional?

  • Más de 450.000 personas cobran la prestación por cuidados no profesionales en el entorno familiar.

  • Se cobra como máximo de 387 a 153 euros al mes, según el grado de dependencia, pero este año las cuantías subirán.

  • Revisamos cómo te afecta si estás en paro, si trabajas o si estás jubilado

La prestación por cuidados no profesionales surgió como una excepción a la cartera de servicios y prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia, pero se ha consolidado como la ayuda más demandada por los ciudadanos. Más de 450.000 familias reciben entre 387 y 153 euros mensuales por esta prestación que ahora el Plan de Choque para la Dependencia quiere mejorar. Te contamos quién puede pedirla, cómo, cuánto se tarda y cuánto se cobra.

Qué es

La Ley de Dependencia establece servicios y prestaciones para atender a los dependientes. La teleasistencia, la ayuda a domicilio, los centros de día y las residencias son servicios. También se establecen tres tipos de prestaciones económicas. Una para ayudar a pagar el coste de estos servicios. Otra para pagar los servicios de profesionales del cuidado que contrates para atender a la persona dependiente. Y otra, la más utilizada, es la prestación que se concede a los dependientes por los cuidados que reciben de algún familiar en su domicilio.

El cuidador puede ser el cónyuge o algún familiar de hasta el tercer grado de parentesco. También se considera familia a las parejas de hecho y a los tutores legales. Para recibir esta prestación la persona atendida debe tener reconocido algún grado de dependencia y que el PIA, el Programa Individual de Atención que elaboran los servicios sociales, establezca esta Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) como el recurso más adecuado.

Quien puede solicitarla

La Ley de Dependencia establece que el familiar "debe convivir en el mismo domicilio de la persona dependiente, sea atendido por él y que lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud".

Las normativas de las comunidades autónomas interpretan lo de vivir en el mismo domicilio de distinta manera. Por ejemplo, en Madrid se exige que el cuidador esté empadronado en el domicilio del dependiente, pero en Castilla y León, por ejemplo, se pide que el cuidador viva a no más de 40 kilómetros, y en Andalucía no se especifica nada al respecto. Si estás interesado en esta prestación, deberás consultar este detalle en los servicios sociales de tu Comunidad Autónoma.

Se exigen otros requisitos a la persona cuidadora, como que cuente con la capacidad física, mental e intelectual suficiente, que no tenga reconocida la situación de dependencia, que realice las acciones formativas que se le propongan, que la vivienda tenga las condiciones adecuadas o que facilite el acceso de los servicios sociales a la vivienda del dependiente para comprobar el cumplimiento de los requisitos.

Esta prestación sólo es compatible con el servicio de teleasistencia, y solo se puede pedir por el cuidado de un familiar. Si cuidas a tu padre y a tu madre, solo podría pedir la prestación uno de ellos.

Cuánto se cobra

La prestación la cobra el dependiente, no el cuidador, y actualmente las cuantías máximas están entre los 387 euros para los dependientes más severos, y los 153 euros para los dependientes moderados. Estas cuantías van a subir este año 2021, ya que el Gobierno ha aumentado el presupuesto destinado a Dependencia. Castilla y León es la primera Comunidad que ya ha subido las cuantías y ahora paga 407 euros al mes como máximo para los dependientes de Grado III, y 160,6 para el Grado I. La cuantía final de la prestación se calcula en función de la renta y el patrimonio de los dependientes.

Cómo se hace

Lo primero es solicitar la valoración de dependencia de tu familiar. Se puede hacer por Internet, o a través de los servicios sociales de tu Comunidad. Un equipo determinará el grado de dependencia, que va del Grado I, dependencia moderada, al Grado III nivel 2, dependencia severa. La cuantía de la prestación será más elevada cuanto mayor sea el grado de dependencia reconocido.

Otro equipo de los servicios sociales establecerá el PIA, Plan Individual de Atención. Es a este equipo al que debes explicar (si así lo habéis decidido en la familia) que lo más adecuado para atender a tu familiar dependiente es el cuidado no profesional en el domicilio.

El Plan de Choque para la Dependencia que acaba de presentar el Gobierno pretende que la valoración y el PIA se hagan en un mismo paso, y así acortar los plazos.

Cuánto se tarda

Los procesos son distintos en cada CCAA. La Ley establece que no pueden pasar más de seis meses entre la solicitud y la asignación de un servicio o prestación, pero lo cierto es que los plazos varían mucho en función de las Comunidades y del grado de dependencia reconocido. A mayor grado de dependencia, menos tiempo de gestión.

En algunas Comunidades se puede tardar un año en conseguir el reconocimiento de Grado y hasta dos años más en recibir la PECEF, y no tiene carácter retroactivo, es decir, cuando te llega, no se cobran los atrasos. En otras Comunidades, sin embargo, el proceso puede tardar seis meses. Las Comunidades más ágiles en resolver expedientes son Castilla y León, Navarra y Castilla-La Mancha. Donde más se tarda en recibir la prestación es en Cataluña, La Rioja, Canarias y Andalucía.

Todos estos plazos se están viendo ampliados por efectos de la pandemia.

Se puede cotizar a la Seguridad Social

Desde 2019 la Administración paga las cuotas de la Seguridad Social a los cuidadores no profesionales. Para ello se debe suscribir el Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Está pensado para seguir cotizando de cara a la jubilación si no trabajas o has agotado el subsidio de desempleo. Se cotiza por la base mínima y sigues de alta en la Seguridad Social.

No se puede suscribir este convenio si:

  • El cuidador realiza o inicia una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • El cuidador cobra la prestación de desempleo, o tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.
  • El cuidador está en excedencia laboral que tenga la consideración de periodos de cotización efectiva.

Por qué base se cotiza

  • Si los cuidados no alcanzan la dedicación completa, la base mensual de cotización se reduce proporcionalmente sin que pueda ser inferior al 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • En los casos de dependencia moderada (grado I) la base mensual de cotización es del 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Cuando la persona que desempeña las funciones de cuidador haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social.
  • En los casos de reducción de la jornada de trabajo se realiza la suma de la base de cotización de la actividad laboral realizada y la prevista para el convenio especial. La suma no puede ser superior a la base por la que venía cotizando antes de la reducción de jornada. Si se supera tal límite se procede a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.
  • Si la suscripción del convenio especial de cuidadores no profesionales ha supuesto la extinción de otro convenio anterior, el interesado puede mantener la base por la que venía cotizando.

Los cambios del Plan de Choque

El Gobierno ha presentado un Plan de Choque para la Dependencia en el que se plantean cambios para la mejora del sistema. Como las competencias están transferidas a las CCAA, serán éstas las que desarrollen las directrices que presenta el plan, que no es vinculante.

En lo referente a las prestaciones por cuidados familiares el Plan propone subir las cuantías máximas de la gran dependencia a 455 euros al mes, y a 180 euros al mes la dependencia moderada. También se plantea la posibilidad de que, en circunstancias excepcionales en que el beneficiario viva en zonas rurales, poco accesibles o deshabitadas, pueda actuar como cuidadora una persona vecina del municipio. Y quiere incorporar a la cartera de servicios programas de respiro, apoyo y formación a los cuidadores no profesionales.

Para el Gobierno, "el diseño actual de éstas tiende a reproducir la feminización de los cuidados y genera pocos puestos de trabajo, por lo que es necesario avanzar paulatinamente hacia un modelo de servicios profesionales, respetando la voluntad de las personas en situación de dependencia".