Del permiso de conducir a la tarjeta de la ITV: ¿qué documentos que debes tener siempre en tu vehículo?

  • Cualquier vehículo debe llevar en su interior su documentación en vigor: el permiso de circulación, la ficha técnica y el seguro

  • Además, a partir de los cuatro años, tendrá que mostrar con una pegatina en el parabrisas delantero que ha pasado la ITV

  • La Dirección General de Tráfico ofrece una app gratuita para digitalizar el permiso de conducir y los papeles del coche

En dos meses la Guardia Civil de Tráfico me ha parado más veces que en todos mis años conduciendo. Tal vez sea por la última adquisición de la familia, una enorme furgoneta que nos permite viajar más cómodos, o simplemente porque haya una mayor necesidad de control por mi zona de confort. El caso es que desde Uppers hemos querido aprovechar la circunstancia para recordar a nuestros amigos conductores qué hay que llevar en el coche obligatoriamente en 2021 y cuáles son los documentos de un vehículo.

Comprobar que tenemos en nuestro poder o en la guantera del coche todos los papeles necesarios nos aporta seguridad y tranquilidad, ya sea por vernos involucrados en un accidente o porque un control de un agente de tráfico, que te indique que reduzcas la velocidad y pares en el arcén. Seguro que no has hecho nada y todo está en regla, pero te recorre un sudor frío por la espalda como si acabaras de robar el auto a punta de cañón.

Los documentos que debe llevar cada vehículo de forma obligatoria son el permiso de circulación, la ficha técnica y el seguro en vigor. Por otro lado, el conductor tiene que tener a mano el carné de conducir o permiso de conducción.

1. Permiso de conducción o carné de conducir

Este documento es personal del conductor y como tiene una fecha de vencimiento uno de los requisitos es que esté en vigor y renovarlo cuando corresponda. En nuestro país hay diferentes tipos de permisos que expide la Dirección General de Tráfico (DGT): AM para ciclomotores; A1 para motocicletas hasta 125 cc; A2 para motocicletas limitadas a 35 kW; A para motocicletas y triciclos de motor; B para coches; B+E para coches con remolque con una MMA superior a 3.500 kg; C1, C1+E, C y C+E para furgones y camiones; y por último D1, D1+E, D y D+E para autobuses. La DGT emite una autorización provisional cuando se obtiene por primera vez cualquiera de estos permisos, se extravía o se renueva hasta que el definitivo llega a tu domicilio.

2. Permiso de circulación

Se trata de un documento que vincula un vehículo con su propietario. También se le llama certificado de registro del vehículo o certificado de matriculación. Es de ámbito europeo y además de especificar la titularidad del propietario, avala los datos como la fecha de matriculación y matrícula, el uso al que está destinado y las características como el número de plazas, el número de bastidor, la marca o el modelo.

Desde hace poco tiempo, la DGT ha puesto a disposición de los conductores la app gratuita miDGT. Ofrece la posibilidad de realizar trámites con este organismo desde el móvil, así como digitalizar tanto el carné de conducir como el permiso de circulación del vehículo. No obstante, por el momento, solo reconocen la validez de ambos documentos en esta versión digital los agentes de la Guardia Civil que dependen de la DGT. Otras fuerzas del orden, como los agentes municipales, pueden seguir exigiendo la documentación original en papel del vehículo y del conductor.

3. Tarjeta de Inspección Técnica

Al igual que los documentos anteriores, es obligatorio que cada vehículo tenga su tarjeta de Inspección Técnica o tarjeta de la ITV. Informa de las especificaciones técnicas del vehículo y de las posibles transformaciones legales que haya sufrido. No aparece el nombre del propietario, pero sí las características de homologación (fabricante, modelo, número de identificación, cilindrada, potencia, emisiones…).

En el caso de los turismos, tras cumplir cuatro años después de su fecha de primera compra, deben pasar una revisión técnica en la que se genera el informe de la ITV. También es un imperativo llevar este informe junto a una pegatina que indica la fecha de renovación de esta ITV y que se coloca en la esquina superior derecha del parabrisas.

4. Póliza del seguro y último recibo

Nuestro país obliga a que todos los vehículos en circulación dispongan de un seguro de daños a terceros. Desde 2008 las autoridades pueden consultar y comprobar de forma telemática si están correctamente asegurados gracias al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados). Así no hace falta llevar ni el último recibo ni la póliza. Sin embargo, la DGT recomienda tenerlo a mano en el vehículo para contactar con la aseguradora inmediatamente ante un percance.

Las autoridades además avisan de la necesidad de denunciar en una comisaría el posible extravío o robo de toda o parte de esta documentación. Es la única manera de evitar las consecuencias de un uso fraudulento.

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