¿Cómo es el nuevo sistema de la DGT para notificar las multas a partir del 1 de noviembre?

  • Desde el 1 de noviembre, Tráfico no enviará las multas por carta

  • El objetivo es agilizar las comunicaciones con los conductores por medio del sistema de notificaciones electrónicas

  • Este cambio afecta solo las personas jurídicas, los particulares seguirán recibiendo la notificación por correo ordinario

La adaptación a las nuevas tecnologías es un hecho al que todas las empresas y personas se están subiendo al carro. La Dirección General de Tráfico (DGT) no podía ser menor y se ha metido de lleno en el ámbito digital.  Con el objetivo de agilizar las comunicaciones con los conductores, a partir del 1 de noviembre, cambia el sistema de notificación de las multas. 

Será a partir del próximo mes de noviembre cuando los cambios sean efectivos y la modificación tiene que ver con que el organismo dejará de notificar mediante correo físico las multas a muchos usuarios. De este modo, las sanciones se comunicarán desde entonces a través de la comunicación electrónica. 

La DGT va a cambiar el sistema oficial por el cual notifica a los infractores las sanciones de tráfico. Dejarán de llegar a través del correo ordinario y solo se podrá tener conocimiento de las multas a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Sin embargo, este nuevo sistema de notificación no va a aplicarse a todos los conductores por igual. Solamente las personas jurídicas y las empresas recibirán las multas exclusivamente de manera electrónica en el buzón de Tráfico. Así, aunque se cambia el procedimiento oficial para emitir multas y sanciones para estas entidades, las personas particulares no se verán afectadas por la modificación. Sí que podrán utilizar la DEV, pero de manera voluntaria. 

¿Qué es la DEV y cómo utilizarla?

La Dirección Electrónica Vial es una suerte de buzón online de tráfico. Se accede a través de la sede virtual de la DGT y en el mismo se pueden recibir las comunicaciones y notificaciones de Tráfico con los mismos efectos jurídicos que las cartas en papel. 

Para utilizar este sistema, es necesario darse de alta con algún tipo de identificación electrónica, como DNI-e o certificado. Hay que entrar a la sede virtual de la DGT, ir a Otros trámites y clicar sobre Notificación electrónica: Dirección Electrónica Vial (DEV). Ahí aparecerá la opción de Alta. Se completa la solicitud y, una vez finalizada, las notificaciones pasarán a enviarse única y exclusivamente de manera telemática. 

Las empresas y personas jurídicas que todavía no hayan completado este procedimiento tienen dos semanas para hacerlo. En el caso de que les llegue una multa a partir del día 1, la DGT también avisa por mensaje móvil o correo electrónico que en el buzón hay una notificación para consultar. 

¿Qué hacer si has recibido una multa?

Lo primero que debes hacer, como consejo que da la DGT al respecto, es leer atentamente todos los datos que vengan en la multa y, si se da el caso, identificar al conductor. Comprueba qué organismo es el sancionador: la DGT, tu Comunidad Autónoma o tu Ayuntamiento, así sabrás a quién acudir en caso de tener dudas o de presentar alegaciones. Una vez comprobado todo esto, tienes 20 días naturales desde que recibiste la notificación (ojo, no desde el día en que se cometió la infracción) para actuar de tres maneras posibles:

  • La primera, si estás de acuerdo con el motivo de la multa, realizar el pago de la sanción económica, con una bonificación en este caso del 50% por pronto pago; si lo haces, ya no tendrás opción de recurrir posteriormente.
  • Lo segundo que puedes hacer es, precisamente, recurrir, de cara a presentar alegaciones si no estás conforme con la multa. En este último caso, debes saber que ya pierdes el derecho a la reducción y que, si terminas perdiendo el caso, deberás afrontar la totalidad del pago de la multa.
  • En el último caso, si transcurren esos 20 días y no has hecho nada, deberás pagar la totalidad de la multa y ya no podrás recurrir, a menos que la denuncia tenga un error.

Hay un plazo de 20 días naturales desde la notificación para poder pagar la multa (al 50%) o para recurrirla. Si dejas pasar ese plazo, tendrás que afrontar la multa económica al completo por procedimiento ordinario, y para ello la Administración te da otros 45 días más (recuerda, ya no puedes reclamar en este caso).

Si sigues sin pagar en esos 45 días posteriores a la notificación, se abre la vía ejecutiva y deberás pagar la multa con un 5% de recargo. Si no das por finalizada la historia, el caso pasa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que, a través de una notificación de providencia de apremio, te darán un nuevo plazo para pagar con un recargo del 20% sobre el importe original.

De continuar sin pagar la deuda, se procedería al embargo de bienes, siendo lo más habitual que te retiren el dinero de la cuenta corriente, pensión o del salario mismo, aunque podría pasarse al embargo de inmuebles o propiedades que pudiesen cubrir dicha deuda.