Conducir con tacones: ¿te puede multar la DGT?

  • Los conductores a veces se ponen en riesgo ellos mismos por conducir con una vestimenta o un calzado inadecuado o incluso van descalzos

  • El Reglamento General de la Circulación no concreta cómo debe ser el calzado adecuado para conducir, lo que desarrolla son los aspectos relativos a la seguridad y a la libertad de movimiento

  • Cómo saber si una multa es falsa: del QR a los datos de la denuncia

A la hora de conducir, ciertas normas las tenemos muy claras como parar el vehículo en un stop o no adelantar con línea continua. Sin embargo, nos asaltan dudas sobre todo en cuanto a lo relacionado con el calzado, como llevar tacones, chanclas o ir descalzo. En Uppers hemos revisado el Reglamento General de Circulación para despejar estas cuestiones y saber cuánto es la multa por conducir con tacones, unas chanclas de piscina o directamente sin zapatos.

En estos casos, los conductores dudan porque, en realidad, la normativa no es tan específica y no concreta cómo debe ser el calzado para conducir, al igual que tampoco hace referencia a la vestimenta. En sus comunicaciones, la DGT recomienda llevar ropa y calzado cómodos, pero no hace una prohibición expresa de ninguna prenda o un tipo de zapato.

En cambio, la respuesta a estas preguntas se encuentra en dos artículos del Reglamento, en el  3.1 y en el 18.1, que desarrollan el hecho de poner en riesgo la seguridad propia del conductor, la de sus acompañantes y la del resto de los usuarios de la vía o de la calzada. De este modo, los agentes de tráfico son los que interpretan ambos artículos y en función de ello deciden si corresponde multar al conductor por llevar puestos unos tacones mientras conduce y suponer un riesgo para la seguridad.

Los tacones pondrían en riesgo la seguridad

El Articulo 3.1 sobre los conductores dice que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario”.

Claramente, un zapato de tacón bajo o una pequeña plataforma no resulta peligroso, pero los de tacón medio y alto que llegan a superar los 8,5 centímetros sí entrañan un riesgo. Los agentes de circulación pueden valorar que estos tacones no permiten manejar y controlar el vehículo con igual precisión y con la misma seguridad que con un calzado bajo, más cómodo o unas zapatillas de deporte.

Tanto la altura como la forma del zapato, como, por ejemplo, unas chanclas de piscina, afectan a la movilidad y dificultan el control del pedal. De este modo, cabe la posibilidad de que se determine que el calzado no permite conducir con total comodidad y seguridad y existe riesgo. Además, la sanción por infringir este artículo 3.1 del Reglamento incluso se puede calificar como grave y acompañarla de una multa de 200 euros.

Los tacones impiden el movimiento

En cuanto al Artículo 18, en el punto 1 sobre Otras obligaciones del conductor, reza que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Al extrapolar esta parte de la norma al calzado, perfectamente se puede entender que los zapatos de tacón pueden limitar los movimientos del conductor.

El hecho de llevar puestos unos tacones implica colocar el pie en una posición incómoda y que además provoca una carga muscular excesiva en la pierna. Además, esa superficie mínima del tacón no es suficiente para dar estabilidad al pie en el manejo y control de los pedales. El pie “pierde agarre e incluso puede llegar a resbalarse, bloquearse o quedar atrapado en la alfombrilla a causa del tacón”, explica un experto.

En este caso, los agentes pueden interpretar que se está incumpliendo la normativa debido a que existe una total falta de libertad de movimiento. También, en función de la situación, la sanción se quedará como leve con 80 euros de multa y hasta se podría determinar como muy grave e incluir 200 euros de multa.

A ello se añaden las circunstancias en las que los agentes se percatan de cómo va calzado el conductor. Es decir, una cosa es un control rutinario y aleatorio en el que se descubre que una persona lleva un calzado de tacón bajo y ha quedado evidente que conduce perfectamente sin poner en riesgo su seguridad ni la de nadie y que tiene libertad de movimiento. Otra cosa es que la autoridad tenga que parar a un conductor por una conducción temeraria y que calce unos taconazos. En el primer caso lo más probable es que no haya sanción porque no se ha infringido ninguna norma y en el segundo, en cambio, se impondrá la multa más elevada posible porque precisamente esa conducción temeraria es la que llamó la atención de los agentes.