DGT: ¿te pueden multar si aparcas en sentido contrario?

  • Aparcar en sentido contrario a la carretera, es decir, en el otro lado de la vía, es una maniobra que muchos conductores realizan cuando no encuentran espacio para estacionar el coche

  • Este movimiento está sancionado con multas de hasta 100 euros, que pueden ascender hasta los 500 si los conductores son descubiertos circulando en sentido contrario

  • ¿Te pueden multar por aparcar en tu propio vado permanente?

Encontrar sitio para aparcar puede ser una tarea muy complicada, especialmente en hora punta y en las zonas más concurridas de la ciudad. Ante estas situaciones, son muchos los conductores que deciden tirar de pillería y aparcar en doble fila, con los consecuentes riesgos que esto implica, o que incluso llegan a encajar el vehículo en huecos tan reducidos que apenas queda espacio entre los coches de delante y detrás, con todas las dificultades que esta falta de espacio traerá a la hora de volver a arrancar.

Cualquiera de estas dos soluciones está, sin embargo, prohibida por ley. Salvo en los casos en los que el estacionamiento no afecte a la circulación y no dure más de dos minutos, aparcar en doble fila implica una sanción que puede ascender hasta los 200 euros, mientras que hacerlo sin dejar distancia con el resto de vehículos se penaliza con multas de entre 80 y 200 euros. Para reducir el riesgo de sanción, puede darse el caso de que los conductores decidan aparcar en sentido contrario a la carretera, es decir, en el otro lado de la vía. Pero ¿está este movimiento permitido?

¿Se puede aparcar en sentido contrario?

Aunque hay ocasiones en las que, por prisa o falta de tiempo, uno acaba cruzando la carretera y aparcando en la vía opuesta, la realidad es que este movimiento no está permitido, ya que se trata de una maniobra peligrosa que podría poner en riesgo tanto nuestra seguridad en la carretera como la de aquellos que nos rodean.

Según se establece en el artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación, “cuando en vías urbanas tenga que realizarse el aparcamiento o estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”.

En base a esta norma, aparcar en sentido contrario al de circulación está considerado como una infracción leve y, por tanto, puede ser sancionada con una multa económica que puede llegar a ascender hasta los 100 euros.

Esta multa se impone independientemente de si los carriles están delimitados por líneas continuas o no, ya que, como ya se ha mencionado, se trata de una maniobra peligrosa. Además, si los agentes descubren al conductor circulando en sentido contrario, ya sea porque van a aparcar o porque están reanudando la marcha tras su cuestionable aparcamiento, este se enfrentaría a una sanción mucho más cuantiosa. 

En concreto, en estos casos los conductores estarían cometiendo una infracción grave, puesto que no solo incumpliría la norma que impide aparcar en sentido contrario, sino también aquella que prohíbe circular en sentido inverso. Por ello, se les podría imponer una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir.

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