¿Puede multar la DGT por frenar antes de un radar?

  • Las frenadas bruscas antes de un radar por correr hacen que los vehículos que circulan detrás tengan que frenar igual de rápidamente

  • La consecuencia es una repentina retención del tráfico en el mejor de los casos

  • El Reglamento General de Circulación dice 'todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo'

Muchos conductores reconocen que en tramos con buena visibilidad alguna vez han circulado con su coche a más velocidad de la permitida. Incluso se han encontrado con la necesidad de reducirla de forma drástica al ver próximo un radar. Desde Uppers incidimos en que es un comportamiento que pone en peligro a los demás y a nosotros mismos. Por un lado, confirmamos que sí puede multar la DGT por frenar antes de un radar y, por otro, al ser sancionable, hemos consultado con la Dirección General de Tráfico cuál es la multa por frenar antes de un radar.

En el mejor de los casos, esas frenadas bruscas hacen que los vehículos que circulan detrás tengan que frenar igual de rápidamente ocasionando una retención de tráfico repentina y arriesgada. En segundo lugar, cabe la posibilidad de que los conductores que preceden no se percaten a tiempo de la maniobra y se produzca un accidente de consecuencias considerables.

Actualmente no se utiliza ningún sistema de medición ni un radar fijo instalado en la carretera que tenga la capacidad de detectar una deceleración de este tipo. Lo que sí puede suceder es que una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico que se encuentre estacionada o circulando presencie esa frenada repentina e intensa de un conductor, sin una causa aparente, mas que la cercanía de un radar o de un control para no ser sancionado por el exceso de velocidad. Por tanto, en ese caso la autoridad puede emitir una sanción.

Frenada o aminoramiento de la marcha

El quid de la cuestión está en el tipo de frenada concreto. Para que sea sancionable debe ser brusca e intensa de modo que los agentes consideren que el comportamiento podría haber supuesto un riesgo por comprometer la seguridad de los demás conductores. No sancionable sería aquellos casos en los que se circula respetando los límites de la velocidad y se aminora la marcha al acercarse al radar de forma prudente. El caso es que con esos frenazos se pierde la distancia de seguridad que se debe mantener entre un vehículo y otro.

El Reglamento General de Circulación lo desarrolla en su artículo 53 que dice: “Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo”. Por tanto, son los agentes de la autoridad los que van a valorar si la frenada se ha producido bruscamente o si no se ha advertido debidamente a los demás conductores.

Qué sanción conlleva frenar antes de un radar

En cuanto al tipo de sanción que implica, en el apartado 2 de este mismo artículo 53 se indica que “las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves”. De esta forma la multa será de 200 euros sin detracción de puntos. Al final conviene respetar esos límites de velocidad porque es infinitamente más seguro. La mínima consecuencia llega en forma de multa, no del radar tal vez, pero sí del agente por haber presenciado esa brusca frenada.

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