Se cumplió el deseo de los neumólogos: ojo, ya no podrás conducir por ciudad a más de 30 km/h

  • Conducir mirando el móvil pasará a costar 6 puntos del carnet

  • No usar casco, cinturón de seguridad o llevarlos desabrochados será una infracción sancionable con 4 puntos

Hace algo más de un mes, en Uppers nos hicimos eco de las palabras de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica, que demandaba la limitación de la velocidad interurbana a 30 kilómetros por hora para salvaguardar la calidad del aire y, con ello, mejorar la salud pulmonar. Dicho y hecho. La reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobada por el Consejo de Ministros prevé reducir la velocidad en las ciudades de 50 km/h a 30. Además, incluye otros cambios vía decreto ley, aplicados al Reglamento General de Circulación, de Vehículos y de Circulacion que afectan a las normas de circulación y a la pérdida de puntos en el carnet. La medida entrará en vigor dentro de seis meses pero ya se conocen las modificaciones. Te las contamos.

Conducir mirando el móvil: 6 puntos

Una de las principales modificaciones que se han incluido en la reforma es el incremento de puntos en la sanción por conducir mirando el móvil. Un estudio acerca del entre el uso del teléfono como causante de accidentes de tráfico alertaba de que esta circunstancia supone la muerte de 390 personas en España. Actualmente, la infracción cuesta 3 puntos: ahora se doblará hasta alcanzar los 6.

No usar casco, cinturón o sillas infantiles: 4 puntos

La reforma elevará de tres a cuatro los puntos que se quitan por no utilizar elementos de seguridad como el cinturón, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Otra novedad importante relativa a este supuesto es la incorporación explícita de sanción por mal uso: llevar el casco de motocicleta o el cinturón sin abrochar será sancionable de la misma forma que no llevarlo.

Detección de radares: infracción grave

Se contempla como infracción grave el hecho de llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Alcanzará los 500 euros y la pérdida de tres puntos. Actualmente solo se sanciona el uso de dispositivos durante la conducción. Sin embargo, según DGT, "la experiencia ha demostrado que ante un control vial los conductores los desactivan para impedir que los agentes puedan acreditar su utilización". Ahora se sancionará la mera tenencia.

No rebasar en 20 km/h los límites al adelantar

Otros países de Europa ya han eliminado esta medida, que según la DGT "refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal". Así, la reforma suprime la posibilidad de que turismos y motos rebasen en 20 km/h los límites de velicudad en carreteras convencionales al adelantar a otros vehículos.

Recuperar dos puntos con cursos

Se podrán recuperar dos puntos perdidos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT. Todavía no se conocen los detalles, que serán explicados a través de una orden ministerial, así como los requisitos y condiciones a cumplir.

Plazo fijo sin infracciones para recuperar saldo inicial de puntos

Actualmente, el período a cumplir para recuperar el saldo inicial de puntos varía en función de la gravedad de la infracción que se haya realizado. Ahora, la reforma unificará el plazo a dos años fijos sin cometer ningún tipo de falta en la conducción para conseguir de nuevo todos los puntos.

Fraude en el examen: infracción muy grave

Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados constituirá una infracción muy grave, que hasta ahora no se contempla. Será penada con 500 euros y una penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen de nuevo.