Encuesta: ¿debería endurecerse la legislación de los patinetes eléctricos?

  • En 2020 fallecieron seis personas por accidentes relacionados con los patinetes eléctricos.

  • La norma actual establece la velocidad máxima en 25 kilómetros por hora y prohibe la circulación por vías interurbanas.

  • ¿Crees que es suficiente? ¿Debería endurecerse la norma? ¡Vota en la encuesta!

El domingo pasado a mediodía, Pilar (79 años) salió a dar un paseo con su marido por Madrid. A la altura de la calle Concejal Francisco José Jiménez Martín, en un carril-bici, un conductor de patinete eléctrico la atropelló. Sufrió un traumatismo craneoencefálico severo y la intubaron en el momento. Tiempo después, en el Hospital Clínico San Carlos, falleció. Es la tercera víctima mortal relacionada con este medio de transporte en lo que va de año y la primera por atropello. Las otras dos personas fallecidas eran conductores de patinete. ¿Crees que las medidas de seguridad son suficientes? ¿Debería endurecerse la legislación actual?

¿Qué dice la norma actual?

El gobierno anunció a finales del año pasado una modificación en la legislación sobre patinetes eléctricos, que viene recogida en la revista de la Dirección General de Tráfico (DGT). Esta actualización de la norma no insta a matricularlos, pero sí añade una serie de nuevas consideraciones a tener en cuenta sobre los espacios por los que pueden o no circular o las nuevas normas a las que deberán estar sujetos. Estas son las nuevas condiciones:

Son vehículos a todos los efectos

Pasan a considerarse como vehículos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación como los coches, las motocicletas o los camiones. Esto significa que los conductores son susceptibles de ser interceptados para someterse a pruebas de alcohol o drogas y que, por lo tanto, ir en estados de embriaguez supondrá una sanción monetaria. La norma excluye a los vehículos de personas con movilidad reducida e incluye al resto de Vehículos de Movilidad Personal (esto es, medios de transporte con una o más ruedas y una única plaza).

Velocidad máxima

Deben circular entre los 6 y los 25 kilómetros por hora como máximo. Al superar esta velocidad se incurrirá, por tanto, en una infracción que terminará suponiendo una sanción monetaria.

Vías por las que no pueden circular

Según recoge la norma, no podrán circular por las aceras, vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Certificado de circulación

A la hora de circular, los VMP necesitarán un certificado de circulación con la que puedan acreditar que cumplen con los requisitos técnicos incluidos en el manual de características elaborado por la DGT. Será obligatorio durante los próximos dos años.

En la revista de la DGT se recogen unas declaraciones de Pere Navarro, director general de Tráfico, en las que asevera que esta no será más que la primera regularización. En el futuro, se prevé una nueva normativa en la que se regulará la edad mínima para conducirlos o el papel del uso del casco o chalecos reflectantes.

Los datos de 2020

El año pasado murieron seis personas por accidentes relacionados con este vehículo, según un informe de la Fundación Mapfre cuyos datos se extrajeron a partir de noticias en medios de comunicación, al no existir datos oficiales por tratarse de un medio de transporte no matriculado. Hubo 100 accidentes y 109 personas resultaron heridas. En todos los casos (número de accidentes, número de fallecidos y número de heridos), las variables se vieron incrementos respecto al año anterior.