Si cometo una infracción con un coche de alquiler, ¿me multan a mí o a la empresa?

  • Si este verano has decidido alquilar un coche ten cuidado porque las multas pueden llegarte igualmente

  • Pese a que hay algunos casos en los que la culpa es de la empresa, en su mayoría debes hacerte cargo tú de la infracción

  • Lee bien el contrato porque, en caso de multa, puede que se incluya un recargo por gestión de datos

Es verano y los desplazamientos se disparan. En tren, avión, coche… sea como sea, todo el que sale de vacaciones quiere llegar a su destino para desconectar, o al menos intentarlo, durante unas semanas y volver al trabajo y a la rutina con las pilas cargadas. Dependiendo del lugar que visitemos es probable que necesitemos un coche de alquiler para movernos y poder descubrir parajes que, sin el vehículo, nuestra retina no podría admirar. Ese coche de alquiler nos da cierta tranquilidad porque, obviamente, no es nuestro, pero, ¿podemos pisar el acelerador al al libre albedrío? ¿O aparcar donde queremos sin pensar en las consecuencias? ¿Me llegará a mí la multa o se hace cargo la compañía?

Cuando alquilamos un coche este no pasa a ser nuestro, pero sí que el usuario obtiene sus derechos de uso durante el tiempo que estipula el contrato. Por tanto, pese a que el coche no es tuyo, si eres tú el que comete la infracción, serás tú quien tenga que hacerse cargo de la sanción y de abonar la cantidad requerida, aunque la matrícula está registrada a nombre de la empresa.

Multas con recargo

Por irnos a un ejemplo, es posible que hayas alquilado un cochazo que tenías muchas ganas de tener entre manos y que en una carretera, por eso de la emoción, hayas pisado más de la cuenta el acelerador. Pero como son carreteras desconocidas, te ha pillado un radar. Hay dos casos posibles, el primero es que más adelante los agentes de paren y te sancionen al momento.

La segunda es la que llega de sorpresa, pues no siempre se notifica al momento, sino que te encuentras la notificación en el buzón. En este caso la multa llega primero a la empresa de alquiler de vehículos, que es la que se encarga de hacer saber a la administración qué cliente, por los datos de la sanción, es el que ha cometido la infracción para así enviarle la multa.

Pero mucho ojo, porque puedes llevarte una doble, y desagradable, sorpresa que termine por amargarte las que iban a ser tus grandes vacaciones. Dependiendo de la compañía de alquiler y las condiciones del contrato, es posible que por la gestión de los datos se te haga un cargo en tu tarjeta, cosa que no pasaría si las autoridades dan el alto en el momento de la infracción. Además, aunque no siempre es efectivo, si esto ocurre en el extranjero se puede intentar recurrir la multa alegando indefensión por estar escrita en un idioma que no es el español.

¿Y si la culpa es de la compañía?

Aún así, hay algún caso en el que es la empresa la que debe hacerse cargo del pago, pero son supuestos improbables, lo que no quiere decir que no ocurran. Por ejemplo, imagínate que te dan un coche y resulta que tiene la ITV caducada. En ese caso tendrá que ser la compañía la que abone el precio de la infracción.

Así que, pese a que algunos crean que pueden pisar hasta el fondo el acelerador, dejar el coche aparcado donde quieran o saltarse in extremis un semáforo no va a tener consecuencias sobre ellos, lo cierto es que no, la multa terminará cayendo sobre ellos y, lo peor, puede venir con recargo por parte de la empresa por la gestión de datos. Por tanto, mejor seguir conduciendo como si el coche fuese tuyo.