Caminar muy despacio o no cruzar por el paso de cebra: multas típicas que ponen a los peatones

  • Radares, semáforos, controles... En el coche casi todos estamos en guardia para evitar multa. Hoy recordamos que también como peatón podemos recibir sanciones que tal vez no conocíamos.

Peatón: "persona que, sin ser conductor, transita a pie por la vía pública". También lo son quienes empujan vehículos de pequeñas dimensiones o las personas con minusvalía que utilizan sillas de ruedas con o sin motor.

Si pensabas que en materia de circulación solo se puede multar a los conductores de cualquier tipo de vehículo, estás en un error y de los gordos. Los peatones, como usuarios de la vía pública, tenemos que cumplir ciertas normas para mejorar la seguridad en calles y carreteras. Los peatones son los usuarios más vulnerables en la vía pública, especialmente niños y personas mayores, pero no por ello están exentos del cumplimiento de la norma. En concreto, el Artículo 49 de la Ley de Tráfico es el que regula el comportamiento de los peatones.

Como anécdota, decir que el grupo de edad que más infracciones comete como peatón es el que tiene más de 64 años, seguido por el de 45 a 64 años. De 0 a 15 y de 15 a 24 años, los que menos sanciones registran.

  1. Caminar muy despacio por la calzada (80 euros)
  2. No cruzar la calle por el paso de cebra (80 euros)
  3. No caminar de manera adecuada (por la izquierda o sin elementos luminosos o reflectantes si no hay luz suficiente) por carreteras fuera de población (80 euros)
  4. No circular por la derecha un grupo de peatones dirigido por una persona o que forme un cortejo (80 euros)
  5. No obedecer la señal de entrada prohibida a peatones -en autovías y autopistas- (80 euros)
  6. Cruzar semáforo en rojo (200 euros)
  7. Atravesar una calzada regulada por un agente sin que éste lo permita. Esto es infracción grave (200 euros).
  8. Provocar un accidente al caminar por la calzada (hasta 200 euros)
  9. Caminar por un carril bici o un carril bus (200 euros)
  10. Negarse a efectuar la prueba de alcohol o drogas a requerimiento de un agente de la ley -sanción similar a la de un conductor-. Si ha bebido y causa accidente no se le retiran puntos, pero la multa es la misma que al conductor. 500 euros si el positivo es entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l. Si supera ésta cifra, 1.000 euros.

Y, aunque parezca mentira, cruzar la calzada sin prestar atención (generalmente por ir pendiente del móvil), a día de hoy, no tiene sanción, aunque ya se plantea la inclusión en la Ley. Según la DGT, cuando el peatón causa un accidente, el 98% de las veces está implicado el uso del móvil y la consiguiente falta de atención.