¿Qué hago si me llega una multa por exceso de velocidad sin foto?
Cuando nos notifican la multa de un radar por exceso de velocidad nos suelen enviar una foto de la infracción
Los radares de velocidad deben realizar dos fotografías del vehículo infractor
¿Cuál es la sanción por estar implicado en un accidente de tráfico con el carné de conducir caducado?
Las multas por exceso de velocidad son, con diferencia, las más habituales en España. En 2021, la Dirección General de Tráfico interpuso 4,79 millones de sanciones relacionadas con infracciones al volante, de las cuales 3,05 millones corresponden a denuncias por exceso de velocidad. Es decir, en España un 64% de las multas tienen como objetivo castigar a los conductores que van demasiado rápido. Evitar esa penalización tiene fácil solución, no correr más allá del límite de la vía. Sin embargo, un despiste puede tener cualquiera y, si acabas de recibir la temida carta en tu casa, buscarás la manera de evitar pagar.
Pagar una multa nunca es plato de buena mesa, de ahí que cuando recibimos la notificación de una infracción siempre tratemos de buscar cualquier arista que nos permita recurrir con éxito la sanción. Ahora bien, hay que tener en cuenta que al presentar alegaciones perdemos automáticamente la opción de la bonificación del 50% en el importe de la multa.
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¿Cómo tienen que ser las multas por radar?
Hasta el momento, cuando se recibía una multa, se tenía una fotografía en donde se veía la matrícula, pero poco más se decía al respecto. Ahora la situación ha cambiado, no basta con que en la multa aparezca una única fotografía, sino que tienen que adjuntarse dos fotografías distintas que haya tomado el radar. Solo así será realmente válida la multa.
Esto se produce después de que el Juzgado Contencioso-Administrativo le dio la razón a un conductor tras recibir una multa en un radar fijo. Lo que sucedió aquí es que no tenía operador, por lo tanto, se daban dos fotogramas que, en realidad, uno era una ampliación de la otra fotografía. Visto todo ello, el Juzgado decidió desestimarlo pues se consideró que hacía falta una segunda imagen.
La orden ITC/3699/2006 manifiesta que son necesarios dos fotogramas del vehículo que realiza la infracción. Esos fotogramas tienen que ser tomados en distintos tramos o distintas instancias. Se explica, además, que una de las fotografías tiene que mostrar al vehículo de forma panorámica mientras que la otra lo tendrá que hacer mostrando su placa identificadora.
La Orden de 2020 que regula los radares establece que los radares que funcionan “sin la presencia de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición se les exigirá al menos dos fotogramas tomados en diferentes instantes”.
Es decir, en principio las dos fotografías no serían obligatorias en el caso de los radares móviles si en todo momento estén controlados o vigilados por Agentes de la Guardia Civil, policías autonómicas o municipales. El problema se plantea con los radares embarcados en vehículos que funcionan en modo fijo y con los radares fijos. Ha habido sentencias en las que los jueces han anulado multas por estimar que no había “la presencia continua de un operador”.
Algo que podemos hacer es pedir la verificación del radar en la que figure si el radar funciona o no sin la presencia de un agente. También comprobar lo que se indica en la denuncia. Y a través del expediente Administrativo en donde figure o no si hay agente. En todo caso las fotografías tienen que mostrar solo un vehículo de forma inequívoca. De no hacerlo, se podría anular la multa.
Recurrir la multa por falta de fotografías
Cuando se recibe la multa, se tiene un plazo de 20 días para hacer las alegaciones. Eso significa que durante ese plazo hay que comunicar a la entidad de que hay errores. Y que lo que se quiere es que sean corregidos. Cuando el error se corrija, si la sanción sigue hay que pagar el 100%, mientras que, si no se alega nada, se paga el 50%.
Pero si ante la subsanación seguimos sin estar de acuerdo, entonces es necesario recurrir por vía administrativa. Este recurso no tiene ningún coste para la persona que lo haga. Sin embargo, lleva tiempo y si sale mal, obligará a la persona a pagar el 100% de la multa. De ahí que la gran mayoría decida no hacer nada y dejarlo pasar.
Cuando se pasa a la etapa del recurso Administrativo, lo que se espera es una sanción del juez. Este juez tiene que evaluar lo que se expone y decidir si nos da la razón o no.
En el momento en que se reciba una multa, hay que prestar atención a todos los detalles que se nos presentan. Y uno de esos detalles fundamentales son justamente las fotografías que se adjuntan. La DGT está obligada a presentar dos fotogramas diferentes y no dos que son iguales y que uno es una ampliación del otro.