La DGT puede prohibirte conducir si padeces determinadas enfermedades, ¿sabes cuáles son?

  • Ciertas dolencias, intervenciones quirúrgicas y tratamientos farmacológicos son incompatibles con la conducción

  • Algunos efectos secundarios de la medicación o de la misma enfermedad como la somnolencia o los mareos ponen en peligro la seguridad

  • Aunque haya un informe médico favorable del especialista, a veces la DGT amplía las limitaciones

No hay nada que más pereza genere que renovar el carnet de conducir. En realidad, se trata de un trámite rápido si dejas la gestión de tus documentos a un Centro de Reconocimiento de Conductores homologado por la Dirección General de Tráfico (DGT) donde también te realizan los exámenes médicos oportunos.

En Uppers hemos acudido a uno de ellos para que nos expliquen qué trámites se llevan a cabo y cuándo se nos puede negar la obtención o renovación del permiso de circulación. Ten en cuenta que hay dolencias, intervenciones quirúrgicas y tratamientos farmacológicos incompatibles con la conducción que debe reflejar nuestro historial clínico. Por tanto, vamos a enumerar cuáles son las enfermedades con las que la DGT te prohíbe conducir.

En el Centro de Reconocimiento debes aportar el historial clínico y allí se ocupan de la exploración oftalmológica para valorar la agudeza visual con el cálculo de la distancia, el nivel de deslumbramiento y la capacidad visual. También valoran la audición a través de una audiometría y revisan el aparato cardio-respiratorio y la presión arterial. Por último, un psicólogo te realiza un test psicotécnico con el que comprueba la percepción del movimiento y la coordinación viso-motriz.

Pero, lo que nos ocupa es esa lista de enfermedades que impiden aportar un informe médico favorable y que la DGT señala como incompatibles con la conducción. Muchas de ellas y sus tratamientos podrían provocar somnolencia, reducción de reflejos, mareos, visión borrosa o doble, entre otros realmente peligrosos que ponen en peligro la seguridad.

Cuando se pretende obtener o renovar el carnet, si hemos sufrido alguna de las patologías de la lista o hemos sido sometidos a una operación, además del informe favorable del especialista que se exige en muchos casos, se fijan periodos de renovación más cortos, en lugar de cada cinco años, se impide conducir de noche o se establece un tiempo determinado tras una intervención o tras recibir un tipo de tratamiento. Estos son los ocho grupos de enfermedades con las que la DGT te prohíbe conducir:

1. Enfermedades cardíacas

Se incluye tanto una arritmia cardíaca como una intervención para la colocación de un marcapasos, un desfibrilador automático o una prótesis cardíaca. En todos los supuestos no se podrá obtener o renovar el carnet de conducir hasta que el informe del especialista sea favorable al igual que, por ejemplo, en la colocación de la prótesis deben transcurrir tres meses tras la operación.

2. Enfermedades vasculares

Es el caso de un aneurisma de grandes vasos. La DGT detalla que es incompatible con la conducción, incluso con un informe médico favorable, porque se exige esperar de uno a diez años para la renovación. Hay supuestos en los que siempre estará prohibido conducir como cuando el especialista informa de que hay riesgo de rotura de vasos.

3. Enfermedades psiquiátricas

Dentro de este grupo de enfermedades depende del tipo en concreto y del riesgo que conlleve. Amnesia, demencia cognitivo catatónico, de la personalidad, del sueño, obsesivo compulsivo, del desarrollo intelectual… así como delirium, TDH (Hiperactividad), abuso y dependencia del alcohol o de las drogas, etcétera.

4. Enfermedades endocrinas

En este grupo destaca la diabetes mellitus insulinodependiente o aquellas que impliquen un tratamiento hipoglucemiantes. Aún con un informe favorable se establecen plazos de renovación de uno a cinco años y hasta de diez años cuando hay hipotiroidismo y paratiroides.

5. Enfermedades respiratorias

La disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve no permite renovar el carnet. Cuando se trata de apnea del sueño, además de un informe favorable del especialista, el periodo de vigencia del permiso es de un máximo de tres años.

6. Enfermedades oncológicas

Los trastornos oncohematológicos impiden la renovación hasta que pasen diez años desde que se pase la enfermedad. En cambio, lo normal es que se establezca un periodo de vigencia de un año cuando la enfermedad está curada y, por tanto, el informe médico es favorable, incluso de hasta cinco años si no hay un tratamiento activo o no hay evidencia de enfermedad en curso.

7. Enfermedades digestivas

Nefropatías diabéticas o un tratamiento de diálisis requieren un informe médico positivo. Ante un trasplante renal deben transcurrir más de seis meses del mismo y aportar otro informe que demuestre que no se han producido complicaciones.

8. Enfermedades neurológicas

Las crisis o la pérdida de conciencia en el último año impide la renovación del carnet. En el caso de un accidente isquémico transitorio se comprueba que en seis meses no se ha presentado ningún síntoma. La epilepsia permite la renovación cada uno o dos años dependiendo del número de crisis o de cuánto tiempo se ha estado sin sufrirlas.