¿Cuáles son las cuatro nuevas multas de tráfico que han entrado en vigor en otoño?

  • El paquete de reformas de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad agrava las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayores riesgos durante la conducción

  • Esta nueva normativa penaliza con mayor dureza el uso del teléfono móvil al volante, la no utilización de los elementos de protección y la posesión de los detectores de radares

  • El objetivo es reducir la siniestralidad en nuestras carreteras, donde en lo que llevamos de año se han dejado la vida más de 600 personas

El 30 de septiembre, la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados dio luz verde, con 19 votos a favor, 18 abstenciones y ninguno en contra, al paquete de reformas de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, que entrarán en vigor una vez pasen por el Senado y se publiquen en el BOE.

Esta nueva normativa llega semanas después de que finalizase la operación verano de 2021, en la que se ha registrado la menor cifra de fallecidos en carretera de la historia, y tiene el objetivo de reducir aún más este dato que, pese a mejorar los registros de años anteriores, sigue siendo extremadamente preocupante.

En concreto, entre los meses de julio y agosto han perdido la vida 191 personas en nuestras carreteras, once menos que en el mismo periodo del año pasado y 24 menos que en 2019. “La cifra de 191 fallecidos registrados este verano es la más baja desde que se tienen registros”, señaló el Ministro de Interior, Grande Marlaska, que rechazó utilizar este dato para lanzar “un mensaje triunfalista” porque, detrás del notorio descenso, se encuentra una realidad mucho más cruenta: la de que cada día, durante esos dos meses estivales, perdieron la vida tres ciudadanos en nuestras carreteras.

“191 fallecidos este verano son muchos, demasiados”, apuntó el Ministro, recordando que en lo que llevamos de año la cifra de muertos en carretera asciende a 651 personas. “Por eso animo a todo el mundo a mantener el esfuerzo y el trabajo constante para reducir los accidentes de tráfico y sus dramáticas consecuencias”, remarcó.

Las nuevas multas de tráfico

Para combatir la siniestralidad en la carretera, la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad agravará las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayores riesgos durante la conducción, como puede ser el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo o la utilización del teléfono móvil al volante.

El objetivo es reducir las posibles distracciones y accidentes al volante. Para ello, se establece la penalización con seis puntos del carnet por usar el teléfono móvil o por, simplemente, tenerlo en la mano mientras se conduce y la pérdida de cuatro puntos por no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, como las sillitas, casco y otros elementos de protección. Ambas sanciones, al tratarse de infracciones graves, estarían penalizadas con una pena de 200 euros. Además, se fija la obligatoriedad del casco para todos aquellos que utilicen vehículos de movilidad personal, como los patinetes.

La nueva ley también castigará a aquellos que lleven instalado un detector de radar. Hasta ahora, la normativa solo actuaba en caso de que estos dispositivos se utilizasen, pero a partir de ahora se penará el mero hecho de llevarlos. Esta infracción mantendrá la pérdida de tres puntos del carnet de conducir, pero añadirá una sanción económica de 300 euros. Asimismo, se establece una multa de 500 euros para todos aquellos que utilicen dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para obtener el carnet de conducir o en cursos de recuperación de puntos.

Otra novedad incluida en la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad es la unificación del periodo de recuperación de puntos. Antes, este tiempo dependía de la gravedad de las infracciones, pero ahora se establece un periodo de dos años sin sanción para poder recuperar los 12 puntos.

Por el contrario, queda fuera de la nueva normativa la prohibición de rebasar la velocidad máxima en 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales, una medida con la que la DGT quería armonizar la legislación española con la europea y que había despertado las críticas de varios asociaciones de conductores y grupos parlamentarios.