Llevar mascarilla al volante, sí o no: multas y riesgos dentro del coche ahora que es obligatoria fuera

  • La mascarilla ya es obligatoria pero, ¿qué pasa dentro del coche?

  • Si todos los que van en el coche viven en el mismo domicilio la mascarilla no es obligatoria

  • Si los ocupantes del vehículo viven cada uno en su casa, máximo dos por fila y con mascarilla puesta

A partir de este jueves 21 de mayo, entra en vigor la obligatoriedad del uso de la mascarilla tanto en transportes públicos como en espacios comunes, tanto abiertos como cerrados, siempre y cuando no sea posible mantener los dos metros de distancia de seguridad. Los deportistas tampoco están obligados a ponérsela mientras desempeñan su labor. Pero, ¿qué pasa dentro del coche? ¿Te pueden poner una multa por llevarla? ¿Y por no llevarla?

Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), guía máxima de las nuevas normas, y la normativa publicada en estos días por la Dirección General de Tráfico (DGT), podemos asegurar, hasta nueva orden, que:

1. El uso de mascarillas no es obligatorio en el coche si los ocupantes residen en la misma vivienda.

2. Si los ocupantes del vehículo no conviven en la misma vivienda, el uso de la mascarilla es obligatorio.

3. Las personas que conviven pueden viajar juntos sin mascarilla ocupando todas las plazas del vehículo, hasta 9 si el mismo lo permite.

4. Si los ocupantes del vehículo no conviven en la misma vivienda, el máximo será de dos ocupantes por fila y el uso de la mascarilla será obligatorio.

En cambio, no queda claro el importe de la multa que puede conllevar la ausencia o mal uso de la mascarilla en los supuestos anteriores. Solo existe una vaga referencia al que el mal uso de la mascarilla, en caso de que reste o quite visibilidad al volante, que puede conllevar entre 80 y 200 euros de multa. En ningún caso esta infracción quita puntos del carnet de conducir.

Recordamos que la mascarilla no solo debe estar bien colocada, sino que también debe tener un tamaño adecuado. Hay que diferenciar las mascarillas sanitarias de las confeccionadas en casa, que pueden tapar más de lo necesario, molestar, empañar las gafas en caso de utilizarlas, e incluso dificultar la visibilidad. Se deduce pues que la sanción, más que por el no uso de la mascarilla, será por el uso erróneo o abusivo de este elemento de protección.

Mucha atención a si se vive en la misma vivienda o no

El artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte, se dice que en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

El coche en las fases

Recordemos que en Fase 0 se permite únicamente la circulación de vehículos particulares para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o los que se requieran por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

En la Fase 1, sin salir de la provincia de residencia, el radio de acción ya es mayor, pudiendo visitar a familiares o a amigos, nunca en reuniones de más de 10 personas.