¿Puedo conducir si estoy de baja por enfermedad?

Los profesionales médicos dictaminan una baja laboral o Incapacidad Temporal cuando un empleado no puede seguir realizando su trabajo por problemas de salud físicos o mentales. En ocasiones surgen dudas en cuanto a qué actividades son compatibles con la situación y cuáles no. Desde Uppers hemos querido despejarlas y saber qué es legal estando de baja por enfermedad y, en concreto, si puedo conducir si estoy de baja por enfermedad.

Un hecho muy común es tener que coger el coche para recoger a los hijos del colegio, sin embargo, ante la Seguridad Social nos encontramos en situación de Incapacidad Temporal como parte del tratamiento y hasta la curación y el alta laboral. Por tanto, ¿se puede conducir estando de baja o se está cometiendo una ilegalidad? 

En realidad, la respuesta es sencilla y hay que aplicar el sentido común. Una de las condiciones para obtener el permiso de conducir es superar un reconocimiento médico en un centro especializado donde se evalúan las facultades psicofísicas del conductor. La clave está en si el estado psicofísico durante la baja hace imposible o dificulta la acción de conducir.

El mismo Reglamento General de Circulación detalla en los artículos 17 y 18 que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos y mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

Bajas laborales incompatibles con conducir

Con todo ello, el hecho de poder conducir o no está supeditado al motivo por el que se está de baja laboral. Esa Incapacidad Temporal habitualmente es causada por una enfermedad musculoesquelética, como una lumbalgia o una tendinitis; por la gripe o el Covid; por un trastorno mental; o por motivos familiares, ya sea la maternidad o la paternidad. Además, influye la medicación que acompaña a ciertas dolencias como parte del tratamiento; hay medicamentos para el dolor, la inflamación o la relajación muscular que están contraindicados para conducir y un gran número de ellos recetados para tratar enfermedades mentales son incompatibles igualmente con la conducción.

Es evidente que, si la baja laboral llega por la rotura de una pierna, un pie o un brazo no es viable conducir. Además, si se hiciera, peores cosas habrán visto los agentes de tráfico, conlleva una multa y el seguro del vehículo no cubriría ningún tipo de siniestro o percance. Ante una lumbalgia el dolor puede ser tan intenso que se pierde la atención en la carretera. La lumbalgia llega a limitar la capacidad de conducir e incluso genera síntomas graves como hormigueo, hiperestesia o parálisis.

Con otras enfermedades musculoesqueléticas como la cervicalgia tampoco es posible conducir ya que el cuadro de dolor en el cuello también es intenso y se irradia a la cabeza y a la espalda. Además, aparecen síntomas como rigidez, mareos, náuseas, cefaleas, fiebre o vómitos ante los que no se debe coger un volante.

Muchas enfermedades mentales también suelen ser incompatibles con la conducción porque impiden prestar atención a la carretera como se debería e influyen en los reflejos, además los efectos de los tratamientos agravan la situación. Por ejemplo, en el caso de las personas de baja laboral por ansiedad es necesario un informe favorable de un psicólogo o de un psiquiatra para obtener el carnet de conducir o renovarlo.

Por último, la multa por conducir mientras se está diagnosticado de ciertas enfermedades alcanza los 6.000 euros por ser calificadas como no compatibles. En cuanto a las compañías de seguros de los vehículos no se hacen cargo de los gastos o los daños personales o materiales generados en un accidente de tráfico cuando el conductor implicado está de baja por enfermedades incompatibles con la conducción.