¿Me pueden multar por aparcar mi coche en una plaza para eléctricos?

  • Aparcar en estas plazas para la carga eléctrica del vehículo sin hace uso de la terminal es una infracción grave

  • No solo implica una sanción económica, también te puedes enfrentar a la retirada del coche con una grúa

  • Estas plazas tienen la misma categoría que los estacionamientos para la carga y la descarga de mercancías y para las personas con discapacidad

Con la llegada de los coches eléctricos poco a poco va cambiando el paisaje de las ciudades. Surgen necesidades nuevas como por ejemplo los espacios para la carga de sus baterías. Por el momento se han habilitado plazas de aparcamiento con sus correspondientes terminales para enchufar estos vehículos eléctricos en la vía pública al igual que en los parkings, centros comerciales, estaciones de trenes o de autobuses...

Los conductores deben tener claro que la utilización de estas plazas es exclusiva para la carga del vehículo eléctrico. Desde Uppers nos preguntamos cuál es la multa por aparcar mi coche en una plaza para eléctricos. El Código de la Circulación en vigor hace referencia a que exclusivamente se puede estacionar en ella para recargar la batería y no con otro fin. Ni siquiera está permitido que aparque un eléctrico si no va a recargar.

El Código es muy claro: es prioritario respetar “la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento de ese lugar”. Además, estas plazas tienen la misma categoría que las zonas señalizadas para la carga y la descarga y que las asignadas para el uso exclusivo de personas con discapacidad, tal como apunta el artículo 40 en el apartado de las prohibiciones.

Estacionar en plaza para eléctricos: infracción grave

Estacionar con otra finalidad que no sea la recarga eléctrica del coche se ha definido como una infracción grave. Lo dice el artículo 76 del Código de la Circulación. Por tanto, conlleva una sanción económica, aunque no lleva aparejada la pérdida de puntos.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es la que impone las cantidades según el tipo de infracciones (leve, grave y muy grave). En este caso, al ser grave, asciende a 200 euros, aunque cabe la posibilidad de rebajarlo un 50%, a 100 euros, si se abona antes de un plazo concreto.

A la hora de especificar quién recibe la infracción por estacionamiento indebido, el Código apunta que será el titular o el arrendatario, si apareciese en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico. Es lógico, porque cuando se pretende notificar la infracción, al estar el coche aparcado, el conductor no suele estar dentro. La autoridad también puede comprobar si el vehículo tiene designado un conductor habitual. Igualmente, en el momento en el que el titular recibe en su domicilio la infracción, si no la hubiera cometido, puede informar del conductor responsable del hecho.

Por último, la autoridad puede denunciar ese vehículo por estar estacionado sin hacer uso de la terminal de carga eléctrica y, además de imponer una sanción, solicitar su retirada con una grúa y ordenar el depósito en un parking determinado.