La ley del vapeo en España: ¿en qué lugares está permitido vapear sin incumplir las normas?

  • El consumo de cigarrillos electrónicos en España está regularizado por el Real Decreto Ley 17/2017 de 17 de noviembre

  • Esta normativa, que afecta a todos los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina, establece todos los lugares en los que está prohibido vapear en nuestro país

  • Ignorar estas prohibiciones puede conllevar sanciones de hasta 100 euros de multa.

Los cigarrillos electrónicos están de moda. En los últimos años, el consumo de estos vapeadores ha aumentado exponencialmente, y cada vez es más habitual encontrar personas que, en lugar de fumar tabaco tradicional, vapean. 

En nuestro país, estos cigarrillos electrónicos aparece regularizados por la Ley de Productos Derivados del Tabaco, también conocida como ley española del vapeo, una normativa que entró en vigor en 2017 y que regula los aspectos relacionados con la fabricación, presentación y comercialización de los productos relacionados con el tabaco

Este reglamento, que además de a los cigarrillos electrónicos también afecta a las hierbas para fumar, se creó con el objetivo de “avanzar en la protección de la salud de los fumadores de tabaco y productos relacionados e, indirectamente, de los fumadores pasivos”. 

En el caso concreto de los cigarrillos electrónicos, esta normativa estableció que estos productos y sus envases de recarga debían llevar advertencias sanitarias y fijó un sistema de notificación de efectos adversos. Además, reguló su composición y decretó que los líquidos podían contener un máximo de 20 mg/ml de nicotina, que los cartuchos desechables y depósitos recargables podían ser, como mucho, de 2 mililitros y que los envases líquidos para la recarga no podían contener un volumen superior a los diez mililitros. Pero ¿qué ocurre con su consumo?

En qué lugares está prohibido vapear

Para entender cómo funciona el consumo de cigarrillos electrónicos en España, debemos remontarnos al Real Decreto Ley 17/2017 de 17 de noviembre, una norma que modificó la famosa Ley 28/2005 que estableció la prohibición de fumar en espacios interiores y que regularizó el consumo de los Dispositivos Susceptibles de Liberación de Nicotina (DSLN, según sus siglas). O lo que es lo mismo: el consumo de los dispositivos de vapeo que pueden liberar nicotina. 

Esta normativa, que también limitó la publicidad y promoción de estos dispositivos, recogió todos los lugares en los que está prohibido vapear en nuestro país. Estos son: 

  • Los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en sus recintos.
  • Los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
  • Los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
  • Los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

Estas prohibiciones afectan exclusivamente a los vapeadores que contengan nicotina y pueden conllevar sanciones de hasta 100 euros de multa. En el caso de que nuestros cigarrillos electrónicos no presenten esta sustancia, podremos consumirlos con total libertad, sin ningún tipo de restricción y en cualquier espacio público. Al menos, por ahora.