Cómo afecta haber hecho la mili a tu jubilación: el aviso de la Seguridad Social
La institución contempla el servicio militar obligatorio en el caso del retiro anticipado
El servicio militar obligatorio se computa como períodos cotizados para la jubilación anticipada
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La jubilación supone un punto de inflexión en la vida adulta. La edad a la que cada persona llega a ella es variable y depende de multitud de factores. La jubilación anticipada es una de las opciones para muchos trabajadores, que buscan descansar, no obstante, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva
- Que el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años.
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No obstante, no es oro todo lo que reluce, pues desde este 2024 la Seguridad Social penaliza de manera más dura a aquellos que adelantan su salida del mercado laboral en determinados supuestos.
Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación ordinaria se incrementa cada año. Para este 2024, está establecida en 66 años y 6 meses en caso de no haber trabajado 38 años y 65 años si se han acumulado 35 años cotizados.
De acuerdo con los requisitos que establece la Seguridad Social, este año la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria son 64 años y 6 meses si se contasen con menos de 38 años cotizados, o 63 años si se han acumulado esos 38 años. Para acceder a este tipo de pensión es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar dentro de los 15 previos al acceso a la jubilación. Asimismo, una vez calculada la pensión teórica ordinaria se aplican unos coeficientes reductores en función de los meses de adelanto de la jubilación y el periodo de cotización acumulado.
Cómo afecta la mili a la jubilación
La mili y la prestación social sustitutoria sí se cuentan como tiempo cotizado cuando se trata de la jubilación anticipada. A efectos prácticos, es como si hubieras estado trabajando. Por ejemplo, una persona que ha cotizado 34 años y 3 meses podrá sumar los 12 meses del servicio militar y así cumplir con el requisito de35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada.
El tiempo de mili que se puede computar es el que realmente estuviste en el servicio militar, normalmente un año. Sin embargo, quienes se apuntaron de manera voluntaria y excedieron ese período también podrán incluirlo.
La Seguridad Social confirma desde su página web que "los periodos de servicio militar solo computan para alcanzar el periodo de cotización específico en el caso de la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año".
Para que el servicio militar pueda computar en la vida laboral de cara al cálculo de la jubilación anticipada, el interesado deberá documentarlo y demostrarlo ante la Seguridad Social. Y la mejor forma de hacerlo es obtener un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones. Para ello, tendrá que enviar una instancia a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residía en el momento de incorporarse al servicio militar.
Una vez que el departamento de pensiones de la Dirección General de Personal Militar nos acredite la realización del servicio militar obligatorio y en su caso, el tiempo que excede, hay que dirigirse a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en la vida laboral.