¿Te pueden prohibir entrar con comida a los cines en España?

  • Cada vez son más las salas de cine en nuestro país que impiden a sus clientes acceder con productos comestibles del exterior

  • Los cines defienden que la entrada con comida del exterior vulnera sus derechos, ya que ellos también venden productos comestibles

  • Con esta prohibición, sin embargo, están infringiendo la Ley de Consumidores y Usuarios, ya que la ley sí permite que los usuarios entren con comida

Ir al cine es uno de los mejores planes con los que podemos llenar nuestro tiempo libre. Ya sea solo o acompañado, disfrutar de una buena película en la gran pantalla puede ser muy gratificante, sobre todo si en la cinta se reúnen algunos de nuestros actores favoritos.

El combo perfecto para una tarde de cine son las palomitas y el refresco. Sin embargo, los precios abusivos que estos productos tienen en los cines han hecho que muchos consumidores decidan abastecerse previamente en una tienda o supermercado cercano.

Para evitar estas prácticas, cada vez son más las salas de cines de nuestro país que impiden a sus clientes acceder con productos comestibles del exterior. La premisa es clara: si quieres comer en el cine, tendrá que ser con nuestros productos y bajo nuestros precios. Pero ¿es legal esta prohibición?

¿Te pueden prohibir entrar con comida a los cines de España?

A pesar de lo extendida que está esta práctica, la realidad es que no es legal prohibir la entrada al cine con comida del exterior. No obstante, hay algunos aspectos que debemos tener en cuenta para entender por qué esta medida se sigue llevando a cabo.

Para prohibir la entrada de clientes con comida a sus instalaciones, las salas de cine se amparan en el Decreto 86/2013 y, en concreto, en su epígrafe 674.6 IAE sobre “Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar”. Alegando que su actividad económica no se limita tan solo a la exposición de películas, sino que se extiende también a la venta de productos alimenticios, los cines defienden que al entrar con comida o bebida del exterior se están vulnerando sus derechos.

Esta norma, sin embargo, tiene truco. Y es que no es una ley estatal, sino una normativa que regula las actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es decir: ni es una norma, ni tiene jurisprudencia a nivel estatal, sino que es solo un reglamento que se aplica en las Canarias.

Los cines, por tanto, no pueden ampararse bajo esta normativa para prohibir la entrada con comida del exterior, ya que ni siquiera actúa sobre todo el país. Además, y por mucho que quieran encuadrar su actividad económica dentro los servicios especiales de un restaurante o cafetería, la realidad es que al comprar la entrada de cine no se compra ningún tipo de servicio de consumición: simplemente se paga por ver una película, que es, a fin de cuentas, el motivo por el que la gente va al cine.

Otra normativa que utilizan los cines para justificar sus medidas de admisión es el artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003.

En él, se establece que los “titulares de establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento pueden solicitar al Ayuntamiento respectivo la autorización (o DER) de la condición específica de admisión de impedir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior de dichos establecimientos”.

Pero los cines, de nuevo, no son ni un bar, ni un restaurante ni, en definitiva, un establecimiento dedicado a la hostelería, por lo que, técnicamente, no pueden ampararse bajo esta normativa.

Una práctica ilegal

Al prohibir la entrada de personas que lleven comida o bebida del exterior, las salas de cine están infringiendo la Ley de Consumidores y Usuarios, una normativa que, a diferencia del Decreto 86/2013, sí actúa a nivel nacional.

En concreto, con esta prohibición se está vulnerando el artículo 82, en el que se establece que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

A lo largo de los años, la jurisprudencia ha dado la razón al consumidor. Así lo podemos ver en el Informe de 2016 del Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición o en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en los que se expresó la ilegalidad de esta prohibición. Por tanto, los cines no pueden, legalmente, prohibirnos entrar con nuestra coca cola y chuches del supermercado. Hacerlo es ilegal y abusivo y podría costarles una multa.