Pedir un préstamo siendo pensionista: todo lo que debes saber para no pillarte los dedos

  • A partir de los 75 años es casi imposible que algún banco te conceda un crédito

  • Tendrás que hacer seguro de vida, algo por lo demás normal al contratar una hipoteca

  • Evita siempre los créditos rápidos, puedes meterte en una bola de nieve de deudas

Con una inflación del 10% llegar a fin de mes se antoja una difícil misión para muchas economías, y afrontar un imprevisto es casi imposible. En ocasiones, la única salida es pedir un préstamo para afrontar una urgencia, pero ¿se puede pedir siendo pensionista? Sí, pero no siempre te lo conceden. Te contamos quién tiene más opciones de conseguirlo y qué piden los bancos.

Límite de edad

Aunque no hay un límite legal para conceder o no un préstamo, la mayoría de las entidades ponen una fecha tope, los 75 años. A esa edad debes haber amortizado el préstamo. De modo que a la hora de solicitarlo, ajusta los tiempos y calcula que acabes de pagarlo antes de cumplir los 75. Y es conveniente que tu estado de salud sea bueno. Conforme te acercas a esa edad, las entidades financieras pedirán información sobre tu estado de salud.

Salvo este requisito de la edad, los pensionistas pueden solicitar un préstamo igual que el resto de los ciudadanos. No solo quienes reciben una pensión de jubilación, sino también quienes tengan una pensión de viudedad, invalidez u orfandad.

Seguro de vida

Además de la edad, estos préstamos suelen estar ligados a un seguro de vida que cubre la cantidad que quedaría por pagar en caso de fallecimiento. Es un seguro ligado al contrato del préstamo, pero al liquidar la deuda con el banco debes cerciorarte de que el seguro se cancele también, y no te sigan cobrando las cuotas, o quieran variar las condiciones.

Requisitos 

Estos son los requisitos que suelen pedir las entidades bancarias a la hora de concederte un préstamo personal:

  • Tener el DNI o NIE en vigor.
  • Ser mayor de edad (también para los avalistas).
  • Tener una fuente de ingresos periódica.
  • Aportar los justificantes que muestren el motivo (o motivos) que llevan a solicitar el crédito (reformas, compras, etcétera).
  • En ciertos casos es necesario incluir un seguro de vida.
  • Contar con un avalista, siempre y cuando el préstamo se cancele después de cumplir los 75 años.
  • Copia de la última declaración de la renta.
  • Cuenta bancaria en la que realizar el ingreso del préstamo.
  • Comprobante que verifique los movimientos bancarios.
  • No tener deudas impagadas o que no estés en la lista de morosos.

Cuidado con los préstamos rápidos

No pidas préstamos rápidos a entidades poco conocidas. Si necesitas dinero, acude a una entidad autorizada por el Banco de España. Estas entidades están controladas y evitan que sufras abusos, o que no puedas reclamar en caso de abuso.

En los últimos años han proliferado las entidades que ofrecen préstamos de cantidades bajas (entre 200 y 2.000 euros) y plazos de devolución muy reducidos. Se solicitan por internet, fácilmente y en condiciones, a priori, ventajosas. Algunas ofrecen incluso el primer crédito gratuito, o con una pequeña comisión. La idea es enganchar al cliente, pero luego vienen los problemas.

Por ejemplo, si llegado el vencimiento no puedes devolver el dinero, te empezarán a aplicar unos intereses de demora muy elevados, hasta más del 1,5% diario. Para un préstamo de 300 euros, 20 días de retraso suponen una penalización de 90 euros. "Si puedes devolver el primer préstamo, pero sigues teniendo problemas y pides uno nuevo, te tocará pagar unos intereses desorbitados, con una TAE que en muchos casos superan el 3.000%. En la práctica, esto se traduce en pagar, por un préstamo de 300 euros, más de 100 euros de intereses en un mes", explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios, OCU.

Otras formas de conseguir dinero

Antes de acudir a una entidad de crédito rápido prueba con alguna de estas opciones:

  • Si tienes derecho a alguna deducción familiar de las que se pueden ir cobrando anticipadamente (por maternidad, por familia numerosa, por persona discapacitada a cargo), puedes pedir a Hacienda el abono anticipado para que empiece a pagártela mes a mes.
  • Si puedes pedírselo a un familiar o amigo, mejor. Pactadlo en un contrato privado y es conveniente que lo presentes a liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Quedará libre de tributar por él, y podrás probar que la persona que te ha prestado el dinero no recibe de tu parte intereses (lo que le obligaría a tributar por ellos) y que tú no estás recibiendo un dinero sospechoso (lo que podría valerte una inspección de Hacienda).
  • Trata de negociar con tu banco un préstamo personal con buenas condiciones y sin comisión de cancelación anticipada (esa comisión está, en cualquier caso, limitada al 0,50% o al 1% del capital.

¿Qué pasa si la palmas antes?

Recuerda que las deudas también se heredan. Si falleces antes de terminar de pagar el préstamo, el banco buscará quién se ocupe de ello. Si has contratado un seguro de vida que cubra esta contingencia, no hay problema, el seguro se encarga. Pero si has necesitado un avalista, este se hará cargo de pagar lo que te falte. Y si no hay avalista, la deuda pasa a tus herederos. Los herederos tienen tres opciones:

  1. Aceptar la herencia. Con todas sus deudas, a las que deberán hacer frente
  2. Rechazar la herencia. Entonces el banco intentaría cobrar a través de los bienes del fallecido
  3. Aceptar a beneficio de inventario. Debe realizarse ante notario o de manera judicial, y supone que solo se responde de las deudas con el valor de los haberes de la herencia. Para ello, se hace un inventario judicial de los bienes, y se procede al pago de todas las deudas y de las cargas mediante la venta de esos bienes, si fuera preciso. Solo el sobrante de los bienes, si queda algo una vez satisfechas todas las obligaciones, se reparte entre los herederos.