El 25% de los españoles pierde de media 500 euros por no modificar su borrador de la Renta: claves para hacerlo

  • La Agencia Tributaria se deja en el tintero buena parte de las reducciones y deducciones fiscales que te corresponden

  • Una vez confirmado el borrador se complica la reclamación de las cantidades no deducidas

Más del 70% de las Declaraciones de Renta salen a devolver. Y eso es un arma de doble filo. Como no tienes que pagar, te conformas con las cuentas generales que hace Hacienda, y confirmas el borrador para que te ingresen el dinero cuanto antes. Error, seguramente vas a perder dinero. Si te sale a pagar, también deberías comprobar el borrador, porque Hacienda no es infalible y en muchas ocasiones no contabiliza todas las deducciones a las que tienes derecho. Según el secretario general del sindicato de Técnicos de Hacienda, Gestha, José María Mollinedo, "al confirmarse el borrador de forma impulsiva se dejan en el tintero buena parte de las reducciones y deducciones fiscales que la AEAT no incluye".

Si estás entre los seis millones de españoles que aún no ha presentado su Declaración, todavía estás a tiempo, el plazo acaba el 30 de junio (el 25 si sale a pagar y domicilias el pago). Antes de confirmar tu borrador, comprueba que incluye todas las deducciones a que tienes derecho, puedes ahorrarte cientos de euros. Una vez confirmado, no hay vuelta atrás, si te equivocas en tu contra, mal, y si el error te favorece, peor, pues si confirmas o pagando de menos o solicitando una mayor devolución de la que te corresponde, te expones a una paralela, y entonces te verás sometido por los técnicos de Hacienda a una investigación exhaustiva de imprevisibles consecuencias.

Tres de cada diez ahorran al revisarla

Este año, debido a la crisis del coronavirus, hay un adelanto inusual en la presentación de las declaraciones, con casi un 10% más de declaraciones presentadas en comparación con el mismo período del año anterior, según la Agencia Tributaria. A pesar de esto, los últimos datos indican cómo casi el 25% de los españoles no modifica el borrador ofrecido por Hacienda, lo que supone una media de 385 euros no reclamados por contribuyente que podría tener un ahorro en su declaración. Según los expertos fiscales de la empresa TaxDown, tres de cada diez españoles encuentran un ahorro al revisar el borrador ofrecido por el programa Renta WEB de Hacienda. De hecho, se estima en más de 9.000 millones de euros las deducciones no aplicadas por los contribuyentes.

Lo primero es saber si estás obligado a presentar la Declaración. "Si se tienen ingresos anuales por debajo de 22.000 euros de un solo pagador no hay obligación de presentarla, al igual que si se ingresas 14.000 euros de dos o más pagadores. Pero puede que interese presentarla porque salga a devolver", comenta Mollinedo. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria puedes hacer la simulación y ver si te conviene o no.

Decálogo de deducciones que debes comprobar

Los técnicos de Hacienda señalan 10 deducciones que la Agencia Tributaria suele pasar por alto y a las que debes prestar especial atención en el borrador.

  1. Comprueba si están incluidas las cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite de 500 euros anuales.
  2. Si tienes derecho a la deducción por maternidad, debes comprobar que está incluida, al igual que las deducciones familiares por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir pensión de tu ex.
  3. Comprueba si están incluidas las aportaciones a planes de pensiones.
  4. Si has comprado o rehabilitado tu vivienda antes del 1 de enero de 2013, podrás aplicar una deducción de hasta el 15% de las aportaciones con un límite de hasta 9.040 euros por cada contribuyente.
  5. Si eres el titular de un contrato de alquiler con fecha anterior al 1 de enero de 2015, puedes deducir el 10,05% siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
  6. Revisa el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad si tienes gastos en guarderías o centros de educación infantil de tus hijos menores de tres años.
  7. Existe una deducción de 1.200 euros anuales por ascendiente, descendiente o cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a los 8.000 euros anuales.
  8. Las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos.
  9. Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes de agua, gas, luz, teléfono o internet. En concreto, en la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior. De igual modo, los autónomos pueden deducir algunos gastos en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero; aunque si tuviera que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente.
  10. Es un error muy común hacer la declaración a un hijo que ha ganado menos de 8.000 euros por trabajos esporádicos. La devolución que le corresponda puede ser menor que la deducción por hijo a cargo en la declaración de los padres.

El coladero de las deducciones autonómicas

Además de las deducciones a nivel nacional, las distintas Comunidades Autonómicas también aplican deducciones que puedes aprovechar en tu Declaración de la Renta. Aunque los datos entre las distintas administraciones están cada vez más entrelazados, aún existen muchas deficiencias a la hora de compartir la información, con lo que es probable que en el borrador que elabora la Agencia Tributaria no estén incluidas las deducciones aplicables en la Comunidad en que residas. Existen más de 200 deducciones de este tipo que puedes consultar en este enlace. Estas son algunas de las que puedes aprovechar, si tienes dudas, pide cita en la agencia tributaria de tu ciudad, puedes hacerlo hasta el 29 de junio.

  • En Andalucía hay deducciones para el padre o madre de familia monoparental con ascendientes mayores de 75 años. También por asistencia a personas con discapacidad y por ayuda doméstica.
  • En Aragón hay deducciones para el cuidado de personas dependientes y para personas de más de 70 años.
  • En Asturias, por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años; también se puede deducir la adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.
  • En Baleares son deducibles los gastos de adquisición de libros de texto y los de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, así los gastos de estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
  • En Canarias hay deducciones para mayores de 65, y también por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
  • En Cantabria te puedes deducir los gastos de enfermedad y los de ayuda doméstica.
  • En Castilla-La Mancha hay deducciones para contribuyentes mayores de 75 años; por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años; y por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad.
  • En Castilla y León, por inversión en adaptación de la vivienda habitual a personas con discapacidad; y por las cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
  • En Cataluña, se deducen los intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado, y hay deducciones para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
  • En Extremadura, por cuidado de familiares con discapacidad; para contribuyentes viudos; y por la compra de material escolar.
  • En Galicia, por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas; y por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
  • En Madrid, por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad; y por gastos educativos.
  • En Murcia, son deducibles los gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.
  • En La Rioja, se deducen los gastos por adquisición de vehículos eléctricos nuevos; y deducciones al arrendador de vivienda a jóvenes.
  • En Valencia hay deducciones para los contribuyentes con discapacidad de edad igual o superior a 65 años; por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad; o por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar.