¿Qué autónomos son vigilados por Hacienda por su uso de dinero en efectivo?

La Agencia Tributaria ha publicado su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022. Entre sus muchos objetivos, ha puesto todo su empeño en la vigilancia de los pagos en metálico por encima de los límites legalmente establecidos. Desde Uppers nos hemos hecho eco de ello por las posibles repercusiones para los autónomos. Vamos a repasar cómo Hacienda vigila el uso de dinero en efectivo y en qué profesionales pone su foco de atención principalmente y por qué.

El texto del Plan Anual, tal como aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE), destaca que una de las líneas clave de actuación de la Agencia Tributaria para este ejercicio será incrementar la “presencia de la Administración en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida”.

Existen ciertos sectores en los que el organismo debe controlar un “uso intensivo de efectivo como único medio de pago o su utilización por encima de las limitaciones cuantitativas legalmente establecidas”. Tal como tiene muy presente Hacienda, la citada economía sumergida está muy vinculada al dinero en efectivo. Establecer un mayor control del movimiento de capitales en metálico es una forma de restringir y acordonar los negocios que funcionan al margen de la ley.

Todo esto no es nuevo, ya que la Agencia Tributaria se fijó estos objetivos con anterioridad. El Plan actual es una continuación de las estrategias del plan de 2021, donde ya se apuntaban directamente ciertos sectores de actividad en los que estaba muy extendida la utilización de grandes cantidades de dinero en efectivo.

A continuación, enumeramos cuáles son esos ámbitos de negocio en los que Hacienda ha sacado la lupa y en los que desarrollan su actividad muchos trabajadores autónomos:

  • Hostelería y de la restauración.
  • Construcción.
  • Reformas.
  • Comercio.
  • Recogida de fruta.
  • Actividades inmobiliarias.

El límite para operar con efectivo

Tradicionalmente, en estos sectores citados se ha venido operando con metálico y más aún cuando se trata de negocios puestos en marcha por profesionales autónomos. En principio, el dinero contante y sonante no deja rastro y por ello se utiliza para vender o comprar en aquellas operaciones que pretenden estar al margen de la legalidad. Unas operaciones por las que no se rinden cuentas al Estado ni se pagan impuestos.

Con el objetivo de no permitir esta economía sumergida, el año pasado se limitó el uso de dinero en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros para aquellas operaciones en las que alguna de las partes intervinientes fuese un profesional. Esto quiere decir, que cualquier persona o entidad que vaya a comprar un producto o contratar un servicio que cueste más de mil euros tiene la obligación de abonarlo por transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago que deje un registro bancario. Incluso no es posible fraccionarlo en varios pagos en efectivo.

Solo hay una excepción, que es cuando el pagador es una persona física que no actúa en calidad de empresario o de profesional y que tiene la residencia fuera de España. Para estos casos ese límite se ha fijado en 10.000 euros. Todo ello lo desarrolla la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, que tal como detalla “la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas… facilita notablemente los comportamientos defraudatorios”.

Por último, como apoyo al cumplimiento de la legislación, se han establecido una serie de multas para sancionar a los infractores, con lo cual, aquella persona, autónomo o empresa que exceda el límite para operar con dinero en metálico tendrá que pagar el 25% de la cantidad que haya abonado en efectivo.