¿Eres uno de los pensionistas que cobrarán 468,80 euros extra por hijo en 2023?

En 2023 hay numerosas novedades en materia de ayudas y pensiones que afectan directamente a millones de españoles. Una de ellas tiene que ver con el complemento destinado a reducir la brecha de género. Como consecuencia de la revalorización de las pensiones, éste pasa de los 27 euros al mes por hijo fijados para 2022 a los 29,30 euros mensuales a partir de este año, lo que se sumará a la pensión, incluso en el caso de cobrar la máxima. Te explicamos cómo solicitarlo.

Este complemento entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y únicamente beneficia a las pensiones contributivas aprobadas desde entonces. Las no contributivas, gestionadas por las comunidades autónomas, no lo reciben. Tampoco las contributivas anteriores a esa fecha. Este nuevo componente de las pensiones llegó para sustituir al de maternidad ya que los hombres también tienen derecho a solicitarlo, siempre que cumplan con los requisitos para ello.

Así, si eres pensionista y has tenido uno o más hijos, puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El complemento parte de una cuantía fija de 468,80 euros al año por hijo, se fija como máximo los 4 descendientes y es abonado en 14 pagas.

Requisitos para cobrar el complemento

Para poder cobrar el complemento será necesario que cuentes con una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida posterior al 4 de febrero de 2021. Además, esta ayuda solo puede otorgarse a uno de los dos progenitores. La mujer tiene preferencia, pero en el caso de que la pareja sea de dos mujeres o dos hombres, lo recibirá el que tenga una pensión menor. A parte de esto, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Los nacimientos anteriores a 1995 deberán de contar con un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento.
  • Los nacimientos posteriores a 1995 deberán contar con una suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento que sean, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.