¿Por qué motivos te podrían quitar la pensión de jubilación?

La pensión de jubilación se puede cobrar hoy en España al 100% a los 66 años y seis meses, siempre que se puedan acreditar 38 o menos periodos cotizados. Para quienes tengan una vida profesional de más de 38 años sí es posible jubilarse a los 65. Pero la pregunta que les surge a muchos es si la Seguridad Social puede quitar una pensión de jubilación, ya sea contributiva o no contributiva.

Es importante tener claro que la Seguridad Social podrá suspender, pero nunca quitar una pensión de manera definitiva. Según consta en el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), todas las prestaciones son irrenunciables. Ahora bien, sí es posible suspenderla de manera temporal o embargar una parte, aunque respetando ciertos límites. Veamos en qué casos.

Suspender una pensión contributiva

La Seguridad Social explica que puede suspender la pensión de jubilación por no comunicar cualquier cambio o modificación en los datos personales o bancarios. Esta obligación, recogida en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social, tiene como objetivo mantener actualizada la información en los registros. Una vez que el pensionista haya aportado la documentación exigida, el organismo procederá a restaurar nuevamente la pensión.

La entrega de la fe de vida y la declaración anual de rentas son trámites obligatorios, y la falta de cumplimiento puede llevar a la suspensión temporal de la pensión.

Suspender una pensión no contributiva

Las pensiones no contributivas son una prestación económica que concede el Estado a las personas que no han cotizado el tiempo suficiente o que no cumplen todos los requisitos para optar a una pensión contributiva. La Seguridad puede suspenderlas por superar el umbral de ingresos máximos, por no hacer la declaración anual de rentas o por no informar de cambios en la situación personal.

Dicho umbral aumenta cada año y para este 2024 se sitúa en los 7.250,60 euros, pero varía según la convivencia y los parientes presentes. Así, aumenta para la convivencia solo con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado:

  • 2 convivientes: 12.326,02 euros por año.
  • 3 convivientes: 17.401,44 euros por año.
  • 4 convivientes: 22.476,86 euros por año.

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  • 2 convivientes: 30.815,05 euros por año.
  • 3 convivientes: 43.503,60 euros por año.
  • 4 convivientes: 56.192,15 euros por año.

En caso de superarse estos límites, el IMSERSO, que es el organismo que gestiona estas prestaciones junto a las comunidades autónomas, podrá suspender la pensión hasta que vuelvan a cumplirse los requisitos.

La Seguridad Social también puede suspender provisionalmente la pensión no contributiva si no se presenta durante el primer trimestre del año (antes del 31 de marzo) una declaración anual de rentas. Además, los beneficiarios de una pensión de este tipo deben informar de cualquier cambio en su situación personal, recursos económicos o incidencia en la cuantía de su pensión.

Solo se puede reclamar los tres últimos meses

Las pensiones suspendidas pueden reactivarse una vez se cumplan con los requisitos exigidos por la Seguridad Social, pero solo podrán reclamar los tres últimos meses. Es decir, que si la prestación fue suspendida en marzo y reactivada en noviembre, su beneficiario solo podrá reclamar junio, julio y agosto.