Opciones para trabajar durante la prejubilación o la jubilación anticipada: maneras de lograr ingresos extra

  • Durante la prejubilación se puede trabajar sin perder las ventajas acordadas con la empresa

  • En la jubilación anticipada puedes acogerte a la jubilación parcial y flexible para trabajar, pero no a la jubilación activa

  • Más del 40% de los jubilados en los últimos 10 años lo ha hecho anticipadamente

Cerca de 2.600.000 personas están prejubiladas o han accedido a la jubilación anticipadamente. Aunque son dos conceptos totalmente distintos, los afectados por sendas situaciones han sido apartados del mercado laboral antes de tiempo. ¿Para siempre? No. Hay algunas fórmulas que permiten seguir trabajando sin perder los derechos adquiridos de cara a la jubilación. Son estas.

Según datos de las organizaciones sindicales, el número de personas prejubiladas en España estaría en torno a las 600.000. Pero la pandemia va a hacer crecer sustancialmente esta cifra que podría llegar al millón en 2021. Recordemos que los prejubilados son personas que han alcanzado un acuerdo con su empresa para desvincularse del mercado laboral, pero que no pueden cobrar una pensión, ya que no han cumplido los 61 años, que es la edad mínima para acceder a una pensión de jubilación de forma anticipada. En función del acuerdo alcanzado, y hasta que puedas acogerte a la jubilación, la empresa te paga una parte del sueldo, que suele estar entre el 65% y el 80%, y pasas al paro que puedes cobrar durante dos años y medio.

Como en el paro las cotizaciones son menores, la empresa debe suscribir un convenio especial con la Seguridad Social que mantenga tu nivel de cotizaciones hasta que puedas acceder a la jubilación. En los despidos colectivos las cotizaciones se abonarán por la empresa de forma obligatoria desde el cese del trabajo hasta el momento que el trabajador cumpla 63 años, o 61 en despidos por causa económica. Si en la negociación la empresa no lo contempla, deberás suscribir un convenio individual y pagarlo de tu bolsillo, si puedes permitírtelo.

Puedo trabajar si estoy prejubilado

Sí, si estás prejubilado, puedes trabajar, tanto si eres contratado por una empresa, como si te das de alta en autónomos. Obviamente, dejarás de cobrar el paro. Pero algo muy importante a tener en cuenta es que podrás mantener las condiciones de cotización a la Seguridad Social acordadas con la empresa, siempre que la nueva base de cotización que corresponda no sea igual o superior a la base de cotización que firmaste con tu antigua empresa en el convenio especial con la Seguridad Social. Es decir, aunque en el nuevo trabajo tu base de cotización sea menor, se mantendrá la suscrita en el convenio, y la empresa te seguirá pagando y seguirás acumulando años y cotización.

Tampoco perderás las rentas acordadas con la empresa, es decir, ese porcentaje del sueldo acordado que te seguirán pagando hasta que llegues a la edad de jubilación. Generalmente las empresas acuerdan rentas hasta los 61 años, cuando puedes jubilarte anticipadamente con las penalizaciones correspondientes y de por vida.

Si ya he accedido a la jubilación

Según los últimos datos de la Seguridad Social, el 41 % de las personas que se han jubilado en España en los últimos diez años lo ha hecho con menos de 65 años. Desde julio de 2010 a julio de 2020, en España se han tramitado 3 millones de altas de jubilación, de las que 1,2 millones, eran de personas menores de 65 años, es decir jubilaciones anticipadas. Hemos de recordar que estas jubilaciones antes de tiempo se penalizan con una pérdida de base reguladora de hasta un 8% por año, lo que supone una fuerte pérdida de poder adquisitivo para el resto de tu vida. Por eso muchos afectados necesitan buscar recursos que complementen sus ingresos. ¿Se puede trabajar estando jubilado anticipadamente? La respuesta es sí. Existen varios supuestos.

Jubilación parcial. La empresa debe hacerte un contrato a tiempo parcial vinculado con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo. Si no hay contrato de relevo, los jubilados anticipadamente no pueden acogerse a esta fórmula. La reducción de jornada puede estar comprendida entre el 25% y el 75%, dependiendo de la modalidad de jubilación parcial. El Estado te ingresa solo una parte de la pensión de jubilación ordinaria a la que tendrías derecho. Por ejemplo, si trabajas un 50% menos de tiempo, cobrarás la mitad de la pensión.

Jubilación flexible. La jubilación flexible te permite reincorporarte a la vida laboral como trabajadores por cuenta ajena siempre que la jornada que realices sea de entre un 50% y un 75% de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeñas. Antes de iniciar la actividad, debes comunicar esta situación a la Seguridad Social, que aplicará una reducción de la pensión proporcional al porcentaje de la jornada laboral realizada. Sigues cotizando hasta que decidas retirarte definitivamente, momento en el que volverás a percibir su pensión íntegra, que se recalculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas durante este periodo de jubilación flexible.

También existe la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión de jubilación si eres autónomo y tus ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional que en la actualidad está fijado en 13.300 euros (en 14 pagas). Si es tu caso, no estás obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque sí tienes que cumplir con las obligaciones fiscales propias de los autónomos.

Jubilación activa. Esta modalidad solo es para jubilados en la edad legal. Los jubilados anticipadamente no pueden acogerse a ella. Se puede compatibilizar el cobro del 50% de la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena sin límite de jornada. Solo cotizarás por las contingencias profesionales y por incapacidad temporal, así como un 8% en concepto de solidaridad, 6% el empresario y 2% el trabajador. Para acceder a la jubilación activa debes haberte jubilado a edad ordinaria habiendo alcanzado el nivel de cotizaciones que haya permitido cobrar el 100% de la base reguladora. Las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no generan derechos para el recálculo de la pensión, que pasaría a cobrarse íntegra una vez se acceda a la jubilación definitiva. No obstante, los trabajadores autónomos con al menos un trabajador a su cargo pueden cobrar el 100% de su pensión durante la jubilación activa.

A la espera de la reforma

Así están las cosas a día de hoy, pero la reforma del sistema de pensiones es una de las prioridades del Gobierno, y el responsable del ramo, Jose Luis Escrivá, ha desgranado las ideas que piensa poner en marcha en cuanto el Pacto de Toledo alcance un acuerdo. Una de las líneas de trabajo que tiene definida es la de endurecer las condiciones de acceso a la jubilación anticipada, sobre todo para las rentas más altas. Y otra es la de fomentar la prolongación de la vida laboral haciendo más jugosos los estímulos a seguir trabajando más allá de los 67 años, y poniendo en marcha nuevas fórmulas de compatibilizar trabajo y el cobro de un mayor porcentaje de la pensión.

Los sindicatos tienen ideas distintas a las del ministro. El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, se ha mostrado en contra de que se pueda endurecer la jubilación anticipada que "no es por voluntad propia en el 99% de los casos, lo es por la situación de desempleo". Eso "sólo se le ocurre plantearlo a teóricos", criticó.

Según el líder de UGT, se está "intentando introducir un atraco a mano armada" para las jubilaciones anticipadas forzosas. "Otra cosa es que abramos el debate de la edad de jubilación, seguramente que la situación estática que tenemos en España no beneficia ni al Sistema ni a los jubilados, pero hagámoslo en el marco de la jubilación voluntaria", puntualizó.

Por su parte, para el economista y especialista en Seguridad Social Enrique Devesa, "acercar la edad efectiva a la edad legal de jubilación no supone un ahorro significativo, estaría entorno al 1% de gasto. Es mucho más efectivo retrasar la edad legal, pero es más difícil políticamente explicárselo a los que se van a jubilar".