Por qué los autónomos lo tienen crudo para acceder al subsidio para mayores de 52, aunque tengan derecho

  • El SEPE niega el subsidio a los autónomos aunque se cumplan los requisitos

  • Sólo se puede pedir si has cotizado por cuenta ajena al menos 6 años

  • Es el único subsidio que cotiza para la jubilación

Miles de autónomos han tenido que echar el cierre por culpa de la pandemia, y otros miles han agotado la prestación por cese de actividad, el equivalente al paro de los trabajadores por cuenta ajena. Agotadas las prestaciones, los subsidios son el último recurso, y el mejor de ellos es el subsidio para mayores de 52 años, pero pocos autónomos acceden a él, aunque tengan derecho. Una instrucción interna de Ministerio impide el cobro de esta prestación, aunque los trabajadores cumplan los requisitos que marca la Ley.

Por qué es el mejor

Si tienes más de 52 años se te acaba el paro o la prestación por cese de actividad, puedes acudir a tres subsidios principalmente: la Renta Activa de Inserción, RAI, el subsidio extraordinario por desempleo, SAD, y el subsidio para mayores de 52. En todos se cobran 452 euros al mes.

La ventaja principal del subsidio para mayores de 52 es que cotiza a la Seguridad Social para tu futura pensión por el 125% de la base reguladora mínima. Es el único subsidio que lo hace. Además, dura hasta que llegues a la edad ordinaria de jubilación, la RAI sólo dura un año, aunque se puede renovar tres veces, y el SAD dura sólo 180 días. Por último, para el cálculo del subsidio para mayores de 52 no se tienen en cuenta las rentas familiares, y para la RAI sí. Por eso los que pueden, piden el subsidio para mayores de 52.

Quién puede pedirlo

Los requisitos que marca la Ley los solicitantes del subsidio para mayores de 52 son:

  • Estar en una situación de desempleo.
  • Haber cumplido los 52 años o más en el momento en que se agote la prestación contributiva.
  • Llevar como mínimo un mes inscrito como demandante de empleo.
  • Tener como mínimo 15 años de cotización. Además, de ese mínimo, al menos dos deberán haberse cotizado dentro de los últimos 15 años antes de solicitar el subsidio.
  • No tener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, que superen los 675 brutos al mes.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral.
  • Suscribir el Compromiso de Actividad.

De manera que un autónomo que durante su vida laboral haya cotizado por el Régimen General al menos seis años, y cumplan el resto de requisitos, pueden solicitar este subsidio. pero en la práctica se les niega. ¿Por qué?

No si llevas 5 años de autónomo

Hay dos razones principales por las que se suele denegar este subsidio. La primera es que hayas estado más de 60 meses (5 años) cotizando como autónomo. El párrafo literal de la instrucción que impide el cobro si has sido autónomo cinco años es este: “en relación con la posibilidad de que hubiera concurrido una causa de extinción por realización de un trabajo por cuenta propia, ha de tenerse en cuenta que sería necesario que el interesado hubiera permanecido durante 60 o más meses realizando la misma para que ello supusiera la imposibilidad de acceder al subsidio para mayores de 52 años”.

Llegar como autónomo

La segunda razón por la que el SEPE te deniega el subsidio es que accedas al desempleo siendo autónomo. Uno de los requisitos que exige la Ley es "haber agotado la prestación por desempleo". No habla de la prestación por cese de actividad que es la que reciben los autónomos y ahí surge el problema. Desde el SEPE esgrimen esta razón para denegar el subsidio. Se puede acceder sin problemas si vienes del Régimen General, pero no si vienes del RETA, el régimen de los autónomos.

Ninguna de estas razones aparecen en la Ley, pero son instrucciones que sí aparecen en las circulares que indican a los funcionarios del SEPE cómo aplicar la norma.

Para Enrique Gómez, abogado laboralista de ATA "las instrucciones internas con las que trabaja la Seguridad Social no pueden ir en contra de la Ley. Pueden ser una guía para que los funcionarios sepan cómo aplicar la norma en casos excepcionales de duda, pero de hecho se ha convertido en el criterio habitual de actuación".

Este medio ha preguntado al Ministerio de Trabajo sobre este particular y su contestación fue que “el artículo 274.4 del TRLGSS (Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) permite que perciban el subsidio para mayores de 52 años todos aquellos trabajadores autónomos que hubiesen estado en una de las situaciones que permiten el acceso al mismo con anterioridad al trabajo por cuenta propia, una vez que finalizan dicho trabajo”. Es decir, que se niega la mayor.

"No ocurre así. Nosotros hemos alertado al Servicio Público de Empleo que se están denegando un gran número de solicitudes que cumplen con la Ley. Tenemos socios que se han quedado en desempleo en los últimos dos años, que se han atrevido a meterse en el trabajo autónomo y que al final han tenido que cesar su actividad y han agotado la prestación por cese de actividad. Cumplen los requisitos que exige la Ley, pero se les deniega el subsidio", comenta Eduardo Abad, presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, UPTA.

Lo que piden los autónomos

Las dos organizaciones de autónomos más representativas del país coinciden en sus reivindicaciones. "Es un despropósito y totalmente injusto que se niegue un subsidio a un trabajador que cumple con los requisitos en función de que provenga de un régimen de cotización o de otro", cuenta el representante de ATA.

Desde UPTA van más allá y han solicitado al Gobierno una propuesta para que los autónomos que han cerrado sus negocios con más de 52 años y hayan agotado la prestación por cese de actividad puedan acogerse a un subsidio especial, similar al que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena en situación de desempleo. La organización calcula que esta ayuda podría beneficiar a más de 25.000 trabajadores.