¿Computa la Mili en la jubilación anticipada?

  • El tiempo dedicado al servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria se suma a los periodos cotizados para una jubilación anticipada

  • Es necesario que esos meses estén reflejados en la vida laboral que la Seguridad Social tiene constancia de cada persona

  • La Delegación del Ministerio de Defensa del territorio donde cada uno hizo la Mili es quien acredita ese tiempo

La Mili, el servicio militar obligatorio. Hasta entonces ningún hombre se libraba de ella una vez había cumplido la mayoría de edad. Suponía interrumpir por un tiempo su vida de estudiante o laboral. En cualquier reunión en la que participen los que hicieron la mili y sacar la conversación implica horas de experiencias muy buenas y muy malas.

Positivo es que este tiempo dedicado al ejército computa para la jubilación con unas condiciones concretas tal como dicta la Seguridad Social. Desde Uppers hemos consultado cómo cotiza el servicio militar obligatorio en la pensión de jubilación y, lo más importante y efectivo, cómo solicitar la Mili para la jubilación.

Esto quiere decir que los meses o años dedicados al servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria cuentan como periodos cotizados y no para todas las modalidades de jubilación. La Seguridad Social concreta que este tiempo solo computa con el objetivo de “alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año”.

Hasta el año 1968, la Mili tenía una duración de dos años. Después se redujo el tiempo de dedicación a 18 meses. En 1984 quedó en un año y en 1991 se volvió a rebajar a los nueve meses. Este es el tiempo que duraba en 2001 cuando dejó de ser obligatoria.

La Mili computa en la jubilación anticipada

La Seguridad Social apunta que el tiempo de duración de la Mili o de la prestación social sustitutoria se aplica solo en los casos de jubilación anticipada, pero únicamente cuando va a computar para llegar al límite que necesita el futuro pensionista y que además supone un máximo de un año para conseguir el cumplimiento de la edad. Es decir, suma tiempo en caso de no alcanzarlo para solicitar la pensión anticipada. Con todo ello, es posible acogerse a un coeficiente reductor más beneficioso o a un tramo de menor descuento en la pensión resultante.

Con ejemplos queda más claro. Si una persona quiere solicitar la jubilación anticipada voluntaria, pero solo tiene la posibilidad de acreditar 34 años cotizados de los 35 exigidos en este caso, el tiempo dedicado a la Mili o la prestación social sustitutoria, con un máximo de un año, le sirve para completar esos 35 años. Cuando lo que se pretende es acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, como se deben acreditar 33 años cotizados, ese tiempo de servicio militar computa para aquellas personas con al menos 32 años cotizados.

Documentación para que la Mili compute en la jubilación anticipada

Lo que puede resultar más tedioso es recopilar los documentos que demuestran que se ha prestado el servicio militar o la prestación social sustitutoria para sumar ese tiempo a la vida laboral. Esta documentación consiste en un Certificado de servicios para el cómputo recíproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social. Es necesario solicitarlo a través de una instancia dirigida a la Delegación del Ministerio de Defensa del área donde se vivía cuando se incorporó al servicio militar.

Este organismo solicita que se adjunte a la instancia obligatoriamente una fotocopia compulsada del DNI y otra de la cartilla del servicio militar. También hay que añadir la documentación acreditativa de los reenganches en el ejército o los períodos voluntarios realizados. Una vez obtenido este certificado de Defensa, se debe aportar la documentación a la Seguridad Social especificando que se incluya en la vida laboral.