La mili, el cuidado de los hijos y otras cosas que influyen en tu pensión: te decimos cuánto

  • El cuidado de los hijos suma hasta cinco años de cotización

  • La mili sólo computa para jubilaciones anticipadas o parciales

A la hora de hacer cuentas para jubilarte debes hacer un repaso a toda tu trayectoria vital, no solo a la profesional, porque puede que hayas realizado actividades que te benefician en el cálculo, y que normalmente se dejan en el tintero. Haber hecho la mili o la prestación social sustitutoria, haber sido madre o padre, o pasar algunos años cuidando de familiares dependientes pueden influir en el cálculo de tu pensión.

La Mili y la Prestación Social Sustitutoria

El tiempo que pasaste en la mili, o cumpliendo la prestación social sustitutoria cuenta para la jubilación, pero sólo si quieres jubilarte anticipadamente o acceder a la jubilación parcial.

Para las jubilaciones ordinarias ni la mili ni la prestación social sustitutoria se tienen en cuenta, por ahora. Aunque la reforma de las pensiones de 2011 se daba un año para presentar una ley que reconociese este periodo de cara a la jubilación, diez años después, el proyecto de ley no se ha elaborado aún.

Pero la Ley General de la Seguridad Social sí contempla que en casos de jubilaciones anticipadas o parciales se pueden computar como máximo un año de cotización por haber hecho la mili o la prestación social sustitutoria.

Por ejemplo. Para jubilarte anticipadamente de forma voluntaria tienes que tener 35 años cotizados. Pues bien, si tienes 34 años cotizados, el tiempo que pasaste en la mili o en la prestación social sustitutoria computará como 12 meses para que alcances los 35 años requeridos.

Si te han jubilado anticipadamente de forma no voluntaria, debes tener 33 años cotizados. Pero si has hecho la mili o la prestación social sustitutoria podrás hacerlo con 32 años.

Lo mismo ocurre si quieres acceder a la jubilación parcial, para la que se exigen 33 años cotizados. Si sólo tienes 32 y has hecho la mili o la prestación social sustitutoria, puedes sumar el año que te falta.

Si eres funcionario esto sólo se te aplicará si hiciste la mili o la prestación social sustitutoria después de entrar en la Función Pública.

Qué papeles tengo que presentar

Debes solicitar en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde vivías cuando hiciste la mili o el servicio social, una certificación del cómputo recíproco de cotizaciones. El Ministerio de Defensa dispone de un modelo estándar de solicitud.

A esta solicitud debes adjuntar fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del Servicio Militar y presentarlo todo en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias. Aporta este certificado cuando solicites la pensión haciendo constar que se considere el referido período de tiempo.

La Sección Femenina

Si hiciste el Servicio Social Femenino también puedes computarlo como tiempo cotizado de cara a tu pensión. Te servirá, al igual que a los hombres, para completar periodos de cotización en caso de jubilaciones anticipadas o parciales.

Esta prestación se organizó por la Sección Femenina de la Falange Española, y trataba de jugar un papel similar al servicio militar obligatorio establecido para los hombres. Era obligatoria para las mujeres solteras de entre 17 y 35 años, y solía durar entre 3 y 6 meses. Estuvo activo desde el final de la Guerra Civil hasta 1978.

Cómo certificar el tiempo cumplido en la Sección Femenina

Para certificar el tiempo que pasaste en el Servicio Social debes presentar en la Seguridad Social al pedir la pensión la "Cartilla de ajuste de los Trabajos", que así se llamaba. Si no la encuentras, puedes acudir a la web del Archivo General de la Administración Nacional, donde se explican los trámites a seguir.

Cinco años por cuidado de los hijos

Desde la reforma de las pensiones de 2011 se pueden sumar hasta cinco años de cotización a quienes hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados. Se reconocen como periodos cotizados los días resultantes de "la interrupción de la cotización derivada de la extinción laboral o de la finalización del cobro de prestaciones producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación".

Cuánto tiempo cotizo por hijo

El máximo de días a computar por hijo es de 270 días, y sólo puedes sumar cinco años de cotización, cualquiera que sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos. Se cuentan los años que hayas dejado de cotizar. Es decir, si la interrupción de cotización es de un año, el periodo computable no puede ser mayor. El tiempo que hayas estado en paro no cuenta, ya que en ese tiempo sigues cotizando.

La madre o el padre

El derecho solo se reconoce a uno de los progenitores, y la madre siempre tendrá prioridad en caso de discrepancia. Los autónomos no pueden acogerse a este derecho. Tampoco podrán beneficiarse los trabajadores que no hayan cotizado el mínimo de 15 años necesarios para acceder a la pensión contributiva.

Se realiza un promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización. Si existen intermitencias, se tienen en cuenta las que correspondan a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute.

Excedencia por cuidado de hijos o dependientes

Si necesitas coger una excedencia para el cuidado de los hijos o familiares, también se te reconocen derechos de cotización de cara a la jubilación. Estando en excedencia no tienes por qué cotizar. Puedes suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener tus cotizaciones, pero aunque no firmes ese convenio, el artículo 237.1 y 2 de la LGSS reconoce como cotizados tres años del periodo de excedencia para el cuidado de cada hijo.

Y también se reconoce como periodo cotizado el primer año de la excedencia por cuidado de otros familiares a efectos de la pensión de jubilación.

El cuidado de personas dependientes

Si eres cuidador o cuidadora no profesional, y la persona que recibe los cuidados tiene reconocida la prestación económica de dependencia, puedes suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando, pero las cotizaciones no las pagas tú, las paga la Administración General del Estado.

Para acogerte al convenio debes estar designado como cuidador no profesional en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales de donde resida tu familiar. Para suscribirlo no debes estar dado de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.

¿Qué trámites debo realizar?

El formulario de solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes descargar el formulario en la web de la Seguridad Social. También se puede solicitar en la sede electrónica utilizando el servicio de "Alta en Convenio Especial", con certificado electrónico, usuario y contraseña registrados en la sede electrónica o esté dado de alta en la plataforma Cl@ve.

¿Por qué base cotizo?

La Administración cotiza por ti por el mínimo, pero puedes optar por una base de cotización superior y tú pagas la diferencia. El convenio se da de baja cuando te jubilas, o bien cuando se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares, se dejan de prestar servicios como cuidador, o fallece la persona asistida.