¿Cómo podemos cubrir periodos sin cotizar para completar la pensión de jubilación?

  • La pensión de jubilación es una prestación económica que puede ser de tipo contributivo o no contributivo y que se otorga a las personas que abandonan la vida laboral

  • Para cobrar la pensión contributiva de jubilación, es necesario cumplir con unos requisitos mínimos de cotización

  • Para cubrir posibles periodos sin cotización, los contribuyentes pueden recurrir a la integración de lagunas, una herramienta que permite rellenar estos espacios en blanco con unas bases ficticias

La pensión de jubilación es una prestación económica que otorga el Estado a través de la Seguridad Social a todas las personas que abandonan la vida laboral.

Esta prestación puede ser de dos tipos, en función de la relación que el beneficiario tenga con la Seguridad Social. Así, se identifican las pensiones contributivas, que son aquellas que se otorgan a los trabajadores que tuvieron una relación jurídica previa con la Seguridad Social, y las no contributivas, que son aquellas que se otorgan a los ciudadanos que se encuentran en una situación de necesidad protegible y carecen de los recursos para su subsistencia.

Las pensiones contributivas se otorgan a aquellos trabajadores que han estado afiliados a la Seguridad Social y que han cotizado durante un periodo de tiempo concreto. Las no contributivas, en cambio, se otorgan a aquellas personas necesitadas que no cumplen con los requisitos de cotización y afiliación necesarios para acceder a la Seguridad Social.

Como consecuencia, las cuantías de las prestaciones contributivas son siempre superiores a la de las no contributivas. En concreto, para este 2022, las pensiones de caracter contributivo, en la que se engloban tanto las de jubilación como las de invalidez o supervivencia, pueden alcanzar un máximo de 39.474 euros anuales (en torno a 2.819 euros mensuales), mientras que las no contributivas se quedan en solo 5.899,60 euros anuales (421,406 euros al mes).

¿Qué puedo hacer si tengo periodos sin cotizar?

Actualmente, se calcula que en nuestro país hay 452.000 personas beneficiarias de una pensión no contributiva, mientras que el número de beneficiarios de las contributivas supera los 8,9 millones. De esta enorme cifra, buena parte de las prestaciones otorgadas pertenecen a las famosas pensiones de jubilación, una de las ayudas que más polémicas han despertado en los últimos años.

Los requisitos para acceder a la prestación de jubilación contributivas varían dependiendo del modelo al que queramos acceder. Es decir: cambian en función de si queremos jubilarnos anticipadamente o no. Sin embargo, en todas estas ayudas hay una condición indispensable que todos los contribuyentes deben cumplir: el periodo de cotización, que además se utiliza para calcular la cuantía de la prestación que se recibirá.

La Seguridad Social establece un mínimo de quince años cotizados para poder acceder a las prestaciones de jubilación contributivas, pero también exige que dos de estos años de cotización estén comprendidos en los quince años previos a la solicitud de jubilación.

Aunque a primera vista parece fácil, este último requisito puede suponer un gran problema para las personas que se han visto afectadas por largos periodos de desempleo. Además, para calcular la base reguladora, que es quien determina la cuantía de la pensión, la Seguridad Social utiliza las bases de cotización de los últimos 25 años, por lo que el tiempo que hayamos pasado sin trabajar y, por tanto, sin cotizar puede afectar muy negativamente a la cuantía de nuestra pensión.

Para solucionar estos problemas, la Seguridad Social ofrece a los contribuyentes un mecanismo con el que pueden cubrir estos periodos sin cotizar: la integración de lagunas, una herramienta que permite rellenar estos espacios en blanco con unas bases ficticias que sirven para calcular la cuantía de la base reguladora.

Tal y como señalan desde su página web, si en el período que hay que tomarse para calcular la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiese la obligación de cotizar, los contribuyentes podrán sustituir estos espacios por bases ficticias, cuya cuantía se repartirá de la siguiente forma:

  • Las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento.
  • Las siguientes mensualidades se integrarán con el 50% de la base mínima.

Este mecanismo ayudará a aliviar el impacto negativo que los periodos sin cotizar tendrían en la base reguladora y en la cuantía de nuestra pensión de jubilación. Eso sí: ni los trabajadores autónomos ni los trabajadores del Régimen Especial del Mar podrán beneficiarse de él.