¿Cómo pagar los últimos años de jubilación si no tienes trabajo?

La pensión de jubilación es el ingreso mensual disponible a partir de cierta edad sin necesidad de trabajar cada día. El cálculo es matemático porque depende de la base por la que se ha cotizado en los últimos años. Ahora bien, ¿qué sucede cuando perdemos el empleo antes de lo previsto y no hemos llegado a la edad de jubilación

Nuestro esquema mental económico de cara al futuro se basaba en unas cuantías que se dejan de ingresar. Desde Uppers vamos a detallar cómo pagar mi jubilación sin trabajar, es decir, cómo cotizar sin trabajar con la finalidad de que esa pensión que habíamos planeado se cumpla.

La Seguridad Social ya tiene prevista esta circunstancia porque es común y pone a disposición de los trabajadores los convenios especiales. Principalmente, consiste en pagar voluntariamente una cuota mensual al organismo para generar, mantener o ampliar, en ciertas situaciones, el derecho a las prestaciones.

De esta forma, cuando una persona se suscribe a un convenio especial de la Seguridad Social aumenta los meses o años de cotización y, lo más importante para ese presupuesto económico de cara al futuro que se había planteado, evita perder una cierta cuantía de la base reguladora. Una situación posible sería la de una persona de 55 años en el paro que al suscribir un convenio sigue cotizando obligatoriamente, de modo que cuando llegue su jubilación le cuente como años trabajados.

Antes conviene aclarar que la Seguridad Social calcula las pensiones de jubilaciónpara obtener la base reguladora. Aquí reside la relevancia de mantener estables las cotizaciones en los últimos años de la vida laboral y porqué puede compensar suscribirse a un convenio especial.

Requisitos y supuestos para suscribirse a un convenio especial

De la misma manera, para adherirse se debe cumplir un requisito y depende de la situación previa del trabajador. Por un lado, la Administración obliga a que se acredite que se han cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años. Por otro, establece que el trabajador se encuentre en una de las siguientes situaciones:

  • Se da de baja en el régimen de la Seguridad Social en el que estaba y no está incluido en ningún otro.
  • Tiene 65 años o más, cuenta con 35 años o más de cotización y está dado de alta en su régimen.
  • Se encuentra en situación de pluriempleo o pluriactividad y cesa en alguna de sus actividades.
  • Cesa en su actividad y posteriormente es contratado por una base de cotización inferior al promedio de las bases de los 12 meses anteriores.
  • Deja de percibir una prestación o subsidio por desempleo.
  • Es pensionista de jubilación o por incapacidad permanente y se le anula la pensión en virtud de una sentencia judicial.
  • Se le niega una pensión de jubilación.

Cuota mensual en un convenio especial

El último aspecto igual de relevante es la cuota que tendrá que asumir ese trabajador todos los meses hasta alcanzar su edad de jubilación, para lo que necesita elegir una de las cuatro posibles bases de cotización:

  1. La base máxima de cotización por contingencias comunes de la categoría en la que estuviese encuadrado antes del cese que generó el convenio especial, siempre que cotizase por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años.
  2. La base resultante de dividir entre 12 las bases de cotización por contingencias comunes en los 12 meses previos al cese en la cotización, siempre que ese resultado sea mayor que la base mínima del régimen especial de autónomos (RETA).
  3. La base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  4. Cualquier base de cotización comprendida entre las anteriores.

A continuación, la Seguridad Social aplica a la base elegida el tipo único de cotización vigente, el 28,3% de contingencias comunes. Después, a esa cantidad le aplica uno de estos dos coeficientes en función de la fecha de la firma del convenio: del 0,94 para los posteriores al 1 de enero de 1998 o del 0,77 para los anteriores al 1 de enero de 1998.