Las cuatro diferencias entre matrimonio y pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad

  • La duración de la relación en una pareja de hecho es un condicionante para cobrar la pensión de viudedad

  • Cuando el posible beneficiario de esta prestación había cobrado más que el fallecido de una pareja de hecho los doce meses anteriores la Seguridad Social no la concedía

  • La Ley 21/2021 del 28 de diciembre anuló este requisito que nunca había afectado a los miembros de un matrimonio

La pensión de viudedad es una prestación que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social tras la muerte de uno de los cónyuges de un matrimonio o de una de las personas que forman la pareja de hecho. Sin embargo, ante esta prestación las condiciones de los dos tipos de unión no son las mismas.

Desde Uppers vamos a concretar cuáles son las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad y cómo la duración de la relación es un condicionante. Es decir, cuánto tiempo hay que ser pareja de hecho para cobrar viudedad y cuánto tiempo un matrimonio.

Desde 2008 y hasta el parón producido durante la pandemia, la Seguridad Social no concedió la pensión de viudedad a casi 1.800 españoles. Es interesante desgranar este dato ya que la mayoría de las personas que habían solicitado esta prestación eran mujeres que estaban inscritas como pareja de hecho con el fallecido.

Según el organismo, los últimos doce meses antes del fallecimiento de uno de ellos, el posible beneficiario había cobrado más que éste. A finales del año pasado, la Ley 21/2021 del 28 de diciembre anuló este requisito que nunca había afectado a los miembros de un matrimonio.

En principio, a la hora de solicitar una pensión de viudedad tras la muerte de una de las personas que forman el matrimonio o la relación de hecho se deben cumplir los mismos requisitos y los beneficiarios cobrarán una cuantía igual en ambos casos. Sin embargo, existen cuatro diferencias importantes.

La duración de la relación

La primera es la duración de la relación. La Seguridad Social exige que el matrimonio se haya celebrado doce meses antes del fallecimiento en caso de enfermedad común de uno de los integrantes. En cambio, en el caso de la pareja de hecho, para solicitar esta pensión de viudedad se debe certificar que han pasado dos años desde que se constituyó.

El tiempo de convivencia

La segunda de las diferencias se centra en el tiempo de convivencia. Cuando se hace referencia al matrimonio, en aquellos casos en los que hay hijos en común no se exige demostrar que se ha convivido. No obstante, en el caso de la pareja de hecho es obligatorio certificar que ambas personas han vivido juntas cinco años con anterioridad al fallecimiento de uno de ellos.

El momento de la muerte

Otro de los aspectos relevantes que condicionan el cobro de la pensión de viudedad en las parejas de hecho y se convierte en la tercera diferencia es que la muerte se ha debido producir después de 2008, que es cuando entraron en vigor los cambios más importantes al respecto. En los matrimonios, esta prestación se estableció en 1967 en España como pleno derecho. En 1955 se puso en marcha por primera vez en nuestro país, pero la viuda debía tener cumplidos los 65 años y haber contraído matrimonio un mínimo de diez años antes del fallecimiento.

Una nueva relación

Por último, la cuarta diferencia estriba en si el beneficiario de la prestación vuelve a casarse o se constituye como pareja de hecho con otra persona. El viudo o la viuda de un matrimonio conservará su pensión de viudedad siempre que demuestre que es su mayor ingreso sobre la cuantía mensual. Sin embargo, en las parejas de hecho la pierden automáticamente si vuelven a inscribirse como tal o contraen matrimonio.