Me han diagnosticado cáncer: ¿cómo puedo solicitar el subsidio por Incapacidad Temporal?

  • La prestación por Incapacidad Temporal te cubre durante un año y 3 meses

  • Pueden pedirla trabajadores del Régimen General, autónomos y desempleados

  • El periodo medio de esta baja se sitúa en una horquilla de 280 días a 365 días de duración

Cada año, más de 280.000 personas reciben en España un diagnóstico de cáncer. Independientemente de la gravedad y del pronóstico, y una vez superado el trauma psicológico que produce la noticia, te das cuenta de que van a cambiar muchas cosas, también en lo económico. La Prestación por Incapacidad Temporal es el primer recurso que la Seguridad Social te ofrece cuando los tratamientos te impidan trabajar. Si la cosa se alarga, podrás pedir la Incapacidad Permanente.

Busca apoyo en la empresa

Una vez asumido el diagnóstico hay que tomar medidas. Tu economía va a cambiar, a peor, y lo primero es comunicarlo a la empresa. "Si no vas a poder seguir trabajando, lo mejor es que lo hables sinceramente con la empresa y le expongas cuál es tu situación. Si todo va bien, podrás volver al trabajo, y es mejor no andarse con rodeos e ir de frente desde el principio", comentan desde la Asociación Española Contra el Cáncer, AECC.

Revisa tu convenio colectivo, algunos contemplan esta situación, y obligan a los empresarios a complementar las pérdidas de sueldo que supone la baja. Pero lo más normal es que tengas que acudir a la prestación de Incapacidad Temporal como sustitutivo de rentas. Ten en cuenta que el 90% de los procesos de cáncer implican una baja laboral superior a los 6 meses.

Una vez entregados a la empresa la baja y los informes prescritos por tu médico, tienen tres días hábiles para tramitar los partes de baja.

De qué se trata

La paga por Incapacidad Temporal es una prestación que cubre al trabajador en caso de enfermedad o accidente laboral. Para acceder a ella debes estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. También pueden acceder a ella los autónomos ya que desde 2019 están obligados a cotizar por este concepto, y los perceptores de prestación contributiva por desempleo, pero no los que reciben alguno de los subsidios cuando se acaba el paro.

También es necesario tener cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al diagnóstico.

Cuánto cobro y por cuánto tiempo

Los 3 primeros días de baja corren a tu cuenta, es decir, los pierdes. Del día 4 al 15 día la empresa te pagará el 60% de la base reguladora del mes anterior. Del 16 al 21, la Seguridad Social te paga el 60% de la base reguladora. Pero generalmente es la empresa la que hace el pago delegado, esto es, paga tu empresa y luego se lo reembolsa la Seguridad Social. Por último, del 21 en adelante, te corresponde el 75% de la base reguladora y lo paga la Seguridad Social.

La prestación se empieza a contar desde el cuarto día después de la baja, y dura un año, que se puede prorrogar 3 meses más si los equipos de evaluación determinan que puedes curarte. Si no es así, se inicia un expediente de Incapacidad Permanente.

¿Me pueden despedir?

Mientras estés de baja por incapacidad temporal no puedes ser despedido. Pero si se te acaba el contrato estando de baja, el empresario puede optar por no renovarlo, y entonces tendrías que litigar para que un juez determine si es despido es improcedente o no.

¿Si estoy en paro?

Si el diagnóstico llega estando en paro, debes comunicar al SEPE de tu Comunidad la baja, entregando el parte de baja por incapacidad temporal (IT), los partes de confirmación y el alta médica cuando se produzca. Durante la baja por IT se suspende la demanda de puesto de trabajo y no hay que sellar. Tampoco recibirás citaciones para ofertas de trabajo o cursos de formación.

En situación de IT es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien paga la prestación por IT hasta que se agote el paro y también las cotizaciones de la Seguridad Social. Si cuando se te acabe la prestación por desempleo, aún estás de baja por IT, debes solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se siga pagando la prestación hasta el alta médica.

¿Y después?

Antes de agotar la prórroga por Incapacidad Temporal, los equipos de valoración deben darte de alta, si te has curado, o iniciar un expediente de Incapacidad Permanente, si sigues enfermo. Hay cuatro tipos de incapacidad permanente y es un Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) quien decide el grupo que te corresponde. Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización diferentes.

  • Parcial. Produce una disminución superior al 33% en tu rendimiento profesional. La prestación es el pago de una cantidad a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de tu base reguladora. Es compatible con cualquier trabajo incluido el que tenías.
  • Total. Te inhabilita para el trabajo que venías haciendo, pero puedes dedicarte a otra cosa. Es una prestación de 14 mensualidades del 55% de la base reguladora. Si tienes más de 55 años este porcentaje sube al 75% cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en una actividad distinta a la habitual. Es compatible con cualquier trabajo menos con el que tenías antes.
  • Absoluta. Te inhabilita para cualquier profesión u oficio. Cobras 14 pagas por el 100% de la base reguladora. Puedes realizar los trabajos que te permita tu estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Gran invalidez. Te inhabilita para realizar cualquier trabajo, y además, necesitas ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Cobras el 100% de la base reguladora más un complemento para pagar a la persona que te atienda. Ese complemento se obtiene de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente, y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Nunca podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

Volver no es fácil

Desde la Asociación Española Contra el Cáncer se denuncia la situación de precariedad económica a que se ven abocados muchos enfermos, especialmente los parados, los autónomos y los de sueldos bajos. "Una familia promedio puede llegar a aumentar sus gastos destinados a salud entre un 4% y un 15%, debido a un diagnóstico de cáncer, estando el gasto medio mensual entre 150 euros (cáncer de mama) y 300 euros (cáncer gástrico). La asunción de esta serie de gastos extras puede provocar un significativo desajuste de su economía, llegando a tener que reducir en los gastos de primera necesidad, como son la alimentación y la vivienda, o tomar la decisión de no continuar con los tratamientos prescritos por no poder hacer frente a los gastos que suponen", denuncian desde la Asociación.

El último informe sobre la situación del cáncer en España de la AECC alerta de "las grandes dificultades, tanto sociales como psicológicas, que encuentran los pacientes y los supervivientes de cáncer a la hora de reincorporarse al mundo laboral. De hecho, los pacientes consultados afirman haber encontrado limitaciones para realizar el mismo trabajo que hacían antes de ser diagnosticados, y hasta un 70% de los mismos considera que no hay comprensión por parte de las empresas frente a esta situación".