Nuevo complemento de maternidad en las pensiones: ¿a quién beneficia y a quién perjudica?

  • Hasta ahora se aumentaba un 5% la pensión en el caso de tener dos hijos, un 10% con tres, y del 15% con cuatro o más

  • Ahora la compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero, hasta un máximo de cuatro

  • La nueva normativa beneficia a los progenitores con un solo hijo, y a los hombres, que antes no podían solicitar este complemento. Las familias numerosas tendrán algo menos de compensación al año

El Gobierno ha cambiado las condiciones del complemento de maternidad en las pensiones. Este complemento aumentaba en un porcentaje la pensión de las mujeres para intentar compensar los perjuicios que ocasionaba la maternidad en sus carreras profesionales. De hecho, las pensiones de las mujeres son un 30% más bajas de media que las de los hombres. Por otro lado, el Tribunal de Justicia Europeo dictó hace unos meses que la prestación era "discriminatoria para los hombres", ya que no podían solicitar esta ayuda. Así es que el Gobierno ha tenido que cambiar la Ley y ha aprovechado para introducir otros cambios, al hilo de la bajada de natalidad que cada año tenemos en nuestro país.

¿Quién puede solicitarlo?

Este complemento se solicita a la vez que la pensión, y pueden pedirlo los progenitores que tengan derecho a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, a partir del 1 de enero de 2016. Los padres que hayan accedido a su pensión antes del 1 de enero de 2016 no lo pueden reclamar. El hijo o los hijos deben estar legalmente adoptados o ser biológicos, sin límite de edad, y han de estar inscritos en el Registro Civil español, aunque hayan nacido fuera del país.

¿Cuándo se concede a los hombres?

Sólo se concede un complemento por hijo. El complemento está pensado para las mujeres y para ellas no se pedirá acreditación de perjuicio, si no hay conflictos con el padre. Pero a partir de ahora los hombres también pueden solicitarlo. En caso de discrepancia y en igualdad de condiciones, el complemento se concederá a la madre. Sólo se concederá al padre si acredita un mayor perjuicio en su carrera por el nacimiento o adopción del hijo o la hija.

Si el hombre se queda viudo, podrá reclamar el complemento si acredita que ha estado más de cuatro meses sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento o adopción, y los tres años posteriores a dicha fecha. Y también si sus bases de cotización han bajado más un 15% en los dos años siguientes al nacimiento o adopción.

Si los progenitores son del mismo sexo, se otorga a quien tenga la pensión más baja. En el caso de que se reconozca el complemento al segundo progenitor, el primero dejará de percibirlo. Por ejemplo, si un padre divorciado pide el complemento porque se jubila antes, y se lo conceden, y tiempo después lo pide la madre y se lo conceden, el padre perderá la prestación.

¿Cómo es el nuevo cálculo?

Hasta ahora se aumentaba un 5% la pensión en el caso de tener dos hijos, un 10% con tres, y del 15% con cuatro o más. A partir de ahora la compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en las pensiones contributivas de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.

¿Quién gana y quién pierde?

Las familias numerosas son las grandes perjudicadas por la medida. Si eres madre (o padre) de tres o cuatro hijos, el nuevo cálculo no te beneficia en nada. Y tampoco si tu pensión es de 1.000 euros en adelante. Por su parte, la disminución del complemento en las pensiones más altas con cuatro hijos llega a más de 1.700 euros al año.

En cambio, la nueva normativa beneficia a los progenitores con un solo hijo, y a los hombres, que antes no podían solicitar este complemento. También beneficia a las pensiones más bajas, al estimar una cuantía fija.

Un ejemplo

Veámoslo con un ejemplo. Con la normativa anterior una persona con una pensión de 1.000 euros y dos hijos recibe un complemento de 700 euros anuales; las que lo pidan a partir de ahora recibirán 756 euros. Una mujer con tres hijos con la legislación anterior recibe un complemento de 1.400 euros anuales; las que lo pidan ahora recibirán 1.134 euros. Y una mujer con cuatro hijos y 1.000 euros de pensión, antes recibía 2.100 euros al año, y ahora le corresponderían 1.512 euros, es decir, pierde más de 500 euros con la nueva medida.

Los complementos reconocidos hasta el 3 de febrero de 2021 se mantienen. Sólo cambian los que se soliciten a partir del 4 de febrero de 2021. El Gobierno compensa esta pérdida para algunos argumentando que el nuevo complemento tendrá mayor alcance que el actual, al abonarse a partir del primer hijo, lo que permitirá incluir a unas 30.000 personas que no lo percibirían este año.