Complemento por paternidad en tu pensión: así podrás pedirlo y cobrarlo con efectos retroactivos

  • Si te jubilaste entre 2016 y 2021 puedes pedir el complemento de paternidad y recuperar hasta 25.000 euros

  • El complemento aumenta tu pensión un 5% si tienes dos hijos; un 10% si tienes tres y un 15% si tienes más de tres

  • Una sentencia del Supremo obliga a equiparar el complemento para hombres y mujeres

Si te jubilaste entre 2016 y 2021 y tienes dos hijos o más, esto te interesa. Puedes pedir el complemento de maternidad por aportación demográfica, aunque seas hombre, (en este caso sería de paternidad). Este complemento aumenta tu pensión un 5% si tienes dos hijos, un 10% si tienes tres, y un 15% si tienes cuatro o más. Ahora puedes pedir a la Seguridad este complemento con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016. Según tu pensión y los hijos que tengas puedes recuperar cantidades superiores a los 25.000 euros. Te contamos si tienes derecho, y cómo pedirlo.

Qué es el complemento

En 2015 el Gobierno reconoció un complemento por maternidad por aportación demográfica en las pensiones de las mujeres con dos hijos o más. Podían solicitarlo todas las madres con dos hijos o más que tuvieran derecho a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, a partir del 1 de enero de 2016. Las que hubieran accedido a una pensión de este tipo antes de 2016, no podían solicitarlo. Y tampoco podían solicitarlo los padres.

El complemento aumentaba la pensión un 5% para madres de dos hijos, un 10% con tres hijos, y un 15% con cuatro hijos o más. Para una pensión de 1.500 euros, una madre con dos hijos recibiría 75 euros más al mes (1.050 euros al año ya que se cuentan 14 pagas); con tres hijos, 150 euros más al mes (2.100 euros al año); y con más de tres hijos, 225 euros más al mes (3.150 euros al año).

Discriminación por género

En 2019 el Tribunal de Justicia Europeo declaró está norma contraria al Derecho europeo por discriminación de género, ya que "reconoce el derecho al complemento a las mujeres, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación". A raíz de la sentencia, los padres con dos hijos o más y con alguna de las pensiones contributivas mencionadas comenzaron a reclamar el complemento por paternidad y los jueces y tribunales a reconocérselos.

La Seguridad Social empezó a reconocer el complemento a los hombres, pero desde la fecha de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, diciembre de 2019, con lo que se ahorraba muchos meses de pago de complementos atrasados.

Ahora el Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento de maternidad ha de reconocerse con efectos retroactivos a los hombres desde el origen de la norma, es decir, desde el 1 de enero de 2016. Por tanto, cualquier varón que accediera a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente desde el 1 de enero de 2016, podrá obtener el complemento de paternidad con efectos desde el momento en que accedió a su pensión, y no desde diciembre de 2019 como hasta ahora concedía la Seguridad Social.

A quién afecta la medida

La decisión del Tribunal Supremo afecta a todos los que accedieron a su pensión, que puede ser de pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente, entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de diciembre de 2021, siempre que tuvieran más de un hijo antes de jubilarse. El 4 de diciembre de 2021 entró en vigor la nueva ley acorde con el derecho europeo, que incluye algunas modificaciones que explicamos más abajo.

Entre 2016 y 2021 accedieron a pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente más de 3.300.000 personas, de ellas, más de 1.600.000 eran hombres. De todas estas personas, las que tengan dos o más hijos pueden reclamar el complemento por paternidad.

Madre o padre

¿Pueden cobrar el complemento los dos progenitores? No. Sólo puede cobrar el complemento un progenitor. En caso de discrepancia y en igualdad de condiciones, el complemento se concederá a la madre.

Si los progenitores son del mismo sexo, se otorga a quien tenga la pensión más baja. En el caso de que se reconozca el complemento al segundo progenitor, el primero dejará de percibirlo. Por ejemplo, si un padre divorciado pide el complemento porque se jubila antes, y se lo conceden, y tiempo después lo pide la madre y se lo conceden, el padre perderá la prestación.

Cuánto puedes recuperar

Para calcular cuánto te corresponde de complemento sólo tienes que calcular el porcentaje de aumento de tu pensión que te corresponde por hijo, y multiplicarlo por los años a los que tengas derecho.

Por ejemplo, si accediste a la pensión en enero de 2016, puedes reclamar desde ese año hasta el 4 de febrero de 2021 en que entro en vigor el nuevo reglamento con distintas fórmulas de cálculo. Si tu pensión es de 1.000 euros y tienes dos hijos, puedes recuperar 700 euros por año. Y si con esa pensión de 1.000 euros tienes 3 hijos, puedes recuperar 1.400 euros por año.

Para pensiones de 2.000 euros, con dos hijos se pueden reclamar 1.400 euros por año; con 3 hijos, 2.800 euros por año; y con más de tres hijos, 4.200 euros por año. En este caso, si te reconocen 5 años de complemento, desde 2016 a 2021, podrías recuperar 21.000 euros. A estas cantidades hay que sumarles los aumentos de pensiones contemplados desde el año 2016.

Además, este complemento se aplica aunque con él superes la cuantía de la pensión máxima que en 2022 está en 2.819 euros al mes.

Sin requisitos de renta

Uno de los atractivos más potentes para que los que se hayan jubilado o causado pensión de viudedad o incapacidad permanente entre 2016 y 2021 presenten reclamación por el complemento, es que no tienen que justificar que hayan perdido rentas o ingresos por cuidar a los hijos, ya que la norma no lo exigía hasta el 4 de febrero de 2021.

Cómo se reclama y cuánto cuesta

"Estamos recibiendo muchas solicitudes de reclamaciones desde la sentencia del Supremo", comenta Marcos García, director jurídico de Unive Abogados, despacho especializado en reclamar este complemento. "Sólo se puede solicitar a través de vía administrativa por la Seguridad Social, o bien en vía judicial, si la Seguridad Social no te lo reconoce. En vía administrativa hasta hoy no se reconocía en absoluto, de hecho ni te contestaban, era silencio administrativo y se entendía que lo habían denegado" comenta Marcos García.

Tras la sentencia del Supremo los despachos de abogados han visto una oportunidad de ganar en los tribunales las solicitudes, y a la espera de que la Seguridad Social se pronuncie sobre cómo va a actuar a partir de ahora, algunos despachos ofrecen llevar todo el caso hasta el Supremo por 640 euros, con garantía de costas, es decir, si pierdes el juicio, el despacho se hace cargo de las costas judiciales.

¿Prescribe?

Si decides solicitar el complemento hazlo cuanto antes. El artículo 53 de la LGSS establece que "la reclamación del complemento por maternidad prescribirá a los cinco años del día siguiente en que tenga lugar el hecho causante de la pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad a la que queda vinculada".

En nuevo complemento

Si te has jubilado o causado pensión de viudedad o incapacidad permanente desde el 4 de febrero de 2021, también podrás pedir el complemento de paternidad, pero las condiciones han cambiado. Estas son las novedades:

Para las mujeres

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para los hombres

Antes del 4 de febrero de 2021 Los hombres no tenían que acreditar que habían perdido rentas por el cuidado de los hijos. A partir de esa fecha el hombre deberá acreditar que ha estado más de cuatro meses sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento o adopción, y los tres años posteriores a dicha fecha. Y también si sus bases de cotización han bajado más un 15% en los dos años siguientes al nacimiento o adopción.

Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Cuánto se cobra

A partir del año 2022, y tras la publicación de los presupuestos generales del estado, la cuantía de la pensión por cada hijo se establece en 28 euros, lo que determina que anualmente se abonará 392 euros por cada hijo, siendo el máximo de 4 hijos los que se tienen en cuenta. El tope máximo para el año 2022 será de 112 euros en cada una de las 14 pagas que se componen la pensión.

Si el primero que se jubila es el padre puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación. Si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo, y se extinguirá el complemento al primero.

Pueden pedirlo también las madres o padres de hijos adoptados

Requisitos

Para poder solicitar el nuevo complemento debes:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.

El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.