No es como piensas: puedes conservar la pensión de viudedad si te vuelves a casar

  • No pierdes la pensión de viudedad aunque te cases, si tienes más de 61 años; es tu fuente principal de ingresos; y no ganáis juntos más del doble del SMI

  • Si estás divorciada, también puedes seguir cobrando la pensión de viudedad de tu ex

  • La pensión de viudedad es compatible con el trabajo y con la pensión de jubilación

Has encontrado una nueva pareja con la que compartir la vida y quieres casarte, pero echas cuentas y necesitas la pensión de viudedad para llegar a fin de mes. Crees que si te casas, la perderás, pero no siempre es así. Estos son los casos en que puedes seguir cobrándola, y las situaciones en las que puedes compatibilizar su cobro con el de otra prestación.

Los tres requisitos

Debes cumplir estos tres requisitos para seguir cobrando la pensión de viudedad, si te casas o tienes una pareja de hecho y formalizas vuestra relación.

  1. Debes tener más de 61 años. También puedes cobrarla si tienes menos de 61 años y tengas reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o tener una discapacidad en grado superior al 65%.
  2. La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos del pensionista (cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos anuales). Cuentan los ingresos que provienen del trabajo, las rentas del capital u otras prestaciones. Siempre se toma como referencia el año anterior. Si puedes probar que un ingreso del año anterior no se va a volver a recibir en el ejercicio actual, no se tendrá en cuenta.
  3. Que el nuevo matrimonio o pareja de hecho inscrita no tenga en conjunto unos ingresos que superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional que este 2021 está en 13.300 euros al año, es decir, no superar entre los dos los 26.600 euros al año, contando la pensión de viudedad. Si no cumplís este tercer requisito pero sí los dos anteriores, se puede cobrar la pensión de viudedad, pero se reduciría su cuantía para no superar el límite señalado.

Qué pasa si mi nueva pareja fallece

Si sigues cobrando la pensión de viudedad tras un nuevo matrimonio o pareja de hecho, pudiera ocurrir que la nueva pareja fallezca generando el derecho a una nueva prestación. En este caso tendrías que elegir entre cobrar la antigua pensión de viudedad o la nueva, pero no se pueden cobrar las dos.

¿Y si estoy divorciada?

Si estás divorciada o divorciado, o separada/o judicialmente, y tu ex fallece, también tienes derecho a cobrar una pensión de viudedad, cumpliendo estos requisitos:

Debes ser beneficiaria/o de una pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte de tu ex. Si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, la pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.

Las pensión compensatoria es una prestación que tiene derecho a solicitar el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación que tenía durante el matrimonio. Debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que ha salido perjudicado con la ruptura, y un juez decide su concesión o no, y el importe a recibir.

¿Y si no tengo pensión compensatoria?

Puedes acceder también a la pensión de viudedad estando divorciada o separada sin tener concedida una pensión compensatoria, si puedes acreditar que en el momento de la separación judicial o divorcio eras víctima de violencia de género.

Si tu ruptura ha sido anterior al 1 de enero de 2008, podrás solicitar la pensión de viudedad si:

  • Entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial ha tenido una duración mínima de diez años.
  • Existen hijos comunes del matrimonio.
  • El separado o divorciado sobreviviente tiene más de 50 años a la fecha del fallecimiento.
  • La persona divorciada o separada judicialmente que sobreviva no hubiera sido deudora de la pensión compensatoria.

Y si tienes más de 65 años, y la separación judicial o divorcio es anterior al 1 de enero de 2008, podrás acceder a la pensión de viudedad:

  • Si no tienes derecho a otro tipo de pensión pública.
  • Si el matrimonio ha durado, como mínimo, quince años.

¿Y si mi ex se casó?

Si tu ex hubiera contraído nuevo matrimonio, la pensión de viudedad se repartiría entre el sobreviviente y el separado o divorciado en proporción al tiempo vivido con el fallecido, aunque se garantiza en todo caso el 40% a favor de la nueva pareja.

Con qué prestaciones es compatible

La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo, es decir, puedes trabajar y cobrar la pensión de viudedad. También puedes cobrar tu jubilación y la pensión de viudedad a la vez, así como la de viudedad y la de incapacidad permanente. También se puede compaginar viudedad y subsidio para mayores de 52 años, si la cuantía de la pensión es inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 712,50 euros.

En todo caso, el máximo total que se puede recibir son 2.707,49 euros mensuales, según la Ley de la Seguridad Social. La suma de las prestaciones no debe superar esa cifra.

En este vídeo puedes ver la noticia de cómo el ministro de Seguridad Social anunciaba su intención de reforma de la pensiones. Dale al play