Jubilados anticipadamente: cómo es el plus de pensión que cobrarán desde marzo

  • El plus se aplicará de oficio a los jubilados anticipados que cumplan algunas condiciones y los que perciban pensiones de baja cuantía

  • Se abonará en 14 pagas y tendrá la naturaleza de pensión de jubilación

  • Asociación Jubilación Anticipada Sin Penalizar con 40 años o más cotizados, el complemento sigue perjudicando a este grupo de trabajadores frente a otros colectivos

El objetivo era garantizar el poder adquisitivo de los jubilados, ¿pero se cumple verdaderamente? A partir de marzo, algunos jubilados anticipados van a percibir un complemento de pensión, creado por el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, y aprobado en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.

La medida, en principio, es una mejora para quienes hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021 en supuestos de largos periodos de cotización. También lo cobrarán los perceptores que estén cobrando pagas de baja cuantía.

¿En cuántas pagas?

El complemento se abonará en 14 pagas, tendrá la naturaleza de pensión de jubilación "y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite al que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo", según establece la citada Ley 21/2021.

Cuando se trate de pensiones reconocidas por normas internacionales, el importe del incremento mensual se aplicará de acuerdo a las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones.

Condiciones para cobrar el plus

¿Quiénes pueden acogerse al nuevo complemento que empezará a pagarse el 1 de marzo de 2022? La ley establece distintos grupos. El primero es de los pensionistas de entre 2002 y 2021. En este caso, la pensión de jubilación debe haber sido causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021. A partir de 2021, ya no es de aplicación.

El segundo es de los jubilados anticipados voluntarios y forzosos. Aquí, los perceptores deben haber accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma involuntaria cuatro años antes -como máximo- de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Si la jubilación anticipada es voluntaria, podrán cobrarla los jubilados entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021 que hayan accedido a este tipo de jubilación como máximo dos años antes de cumplir la edad ordinaria para jubilarse.

Además, los perceptores deben reunir otros dos requisitos: acreditar un mínimo de 44 años y seis meses o de cotización a la Seguridad Social en el momento de entrar en jubilación (en este supuesto, también podrán cobrar este extra de pensión los jubilados anticipados, voluntarios y forzosos con al menos 40 años cotizados si ganan menos de 900 euros mensuales) o que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior una vez aplicados los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022.

No hay que solicitar el complemento

Es importante saber que no hay que solicitar este complemento. La Seguridad Social lo reconocerá de oficio y reconocerá el derecho de los beneficiarios según la información que consta en su base de datos, en el que consta el tipo de jubilación y los años de cotización cumplidos.

También es importante saber que quedan excluidos los jubilados que cobren la pensión máxima: 39.468,66 euros anuales en 2022.

Por último, el importe del complemento es la diferencia resultante entre aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores de la Ley y la pensión que inicialmente se le reconoció a la persona jubilada. Si al aplicar los nuevos coeficientes, la pensión fuera mayor que la inicial, el plus será la diferencia de los dos conceptos.

Reacciones

La Asociación Jubilación Anticipada Sin Penalizar con 40 años o más cotizados (ASJUBI40) tiene entre sus objetivos luchar por la eliminación de los coeficientes reductores de la pensión en la jubilación anticipada con 40 o más años cotizados. Esta entidad cree que la vía política está agotada y está perfilando otras maneras de lograr su objetivo, marcado por la que, en su opinión, es una clara discriminación frente a otros grupos de jubilados, pese a que tanto el Pacto de Toledo como el Parlamento parecían dispuestos a asumir algunas de sus reivindicaciones.

Para la asociación, el complemento, de hecho, no responde a las recomendaciones del Pacto de Toledo y cronifica las diferencias hacia este grupo de jubilados, muchos de ellos trabajadores que llevan empleados desde niños.