¿Qué deudas de la Seguridad Social se pueden aplazar y cómo hacerlo?

  • La Seguridad Social nos financia ciertas deudas que hayamos contraído con ella a través de un aplazamiento

  • Para que se nos conceda dicho aplazamiento debemos cumplir una serie de requisitos como liquidar la deuda inaplazable

  • Además, la cifra total adeudada debe ser superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional

A veces empresarios o autónomos se ven en la necesidad de dejar de pagar determinadas facturas o cuotas por encontrarse en una situación económica complicada. Esas deudas les persiguen y más aquellas contraídas con la Seguridad Social, que no se le escapa nada. Desde Uppers hemos consultado con este organismo qué deudas puedo aplazar con la Seguridad Social en concreto y cómo llevar a cabo este procedimiento, es decir, cómo puedo aplazar mi deuda con la Seguridad Social.

En cuanto se deja de pagar, la Administración pone en marcha su maquinaria de cobro; envía un documento donde reclama el pago y aprovecha para advertir de la existencia de un plazo de 15 días para solucionarlo, que quiere decir, para pagar la deuda. También informa de que, si no se resuelve la deuda, automáticamente se emprenderá la vía ejecutiva, que supone el embargo de cuentas y bienes del afectado para hacer frente a las cuantías pendientes.

Además, aunque sea de un día, el retraso implica que la deuda aumente, porque la Seguridad Social aplica un recargo del 20% sobre las cuotas impagadas. Es más, cuando vence el plazo de esos 15 días para saldar lo que se debe, tal como se informa en el documento que se recibe del organismo, también empiezan a correr los intereses de demora.

Sin embargo, a veces no es suficiente ese plazo de tiempo para resolver la deuda porque se está atravesando un mal momento financiero. Lo primero es reaccionar a tiempo, y antes de que todo se complique y llegue el embargo, la Administración permite que empresarios y autónomos soliciten un aplazamiento. Se trata de un mecanismo que posibilita afrontar el pago pendiente a través de unos plazos en unos tiempos concretos predefinidos.

Qué deudas son susceptibles de aplazamiento

Existen algunas deudas con la Seguridad Social que permiten un aplazamiento y otras que no. Exactamente, las inaplazables son las que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales. Tampoco se pueden aplazar las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Las que sí son aplazables son las cuotas mensuales por cotizaciones sociales o los recargos sobre ellas. La Seguridad Social puntualiza que “los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval”.

Para que se entienda mejor, los seguros sociales que afronta una empresa con trabajadores a su cargo se componen, por un lado, de la cotización de los trabajadores a la Seguridad Social y, por otro lado, de la cotización de la empresa a la Seguridad Social, que es una cuantía mucho mayor. La cuota inaplazable es la primera y la cuota susceptible de aplazamiento es esta segunda.

El organismo informa de que esa cuota inaplazable “se debe ingresar en el plazo de un mes desde la fecha en que se aprueba la concesión del aplazamiento para que éste tenga validez”. Un dato a tener presente es que la Seguridad Social ofrece la posibilidad de aplazar las cantidades que se deben siempre y cuando la cifra total sea superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional. Por tanto, las cantidades que se encuentren por debajo no son susceptibles de aplazamiento en ningún caso.

Cuándo solicitar un aplazamiento

Este aplazamiento se puede solicitar formalmente cuando la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación de deuda o directamente una providencia de apremio. Es decir:

  • Cuando se genere la deuda, incluso durante el mismo periodo de recaudación voluntaria.
  • Cuando la deuda entra en vía ejecutiva y arranca el procedimiento de embargo de bienes.
  • Antes de que se autorice la enajenación de los bienes embargados contra esa deuda.
  • Nunca se puede solicitar un aplazamiento de las cuotas futuras porque el plazo reglamentario de ingreso no se ha activado.

Una vez la Seguridad Social da el visto bueno al aplazamiento, ya se considera que se está al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y se frena el procedimiento de embargo si se hubiera iniciado. La deuda aplazada puede incluir todos esos recargos e intereses que no se habían pagado. La deuda se calcula a partir del total, conforme al interés legal del dinero que se encuentre vigente durante el tiempo que dure el aplazamiento.

Cómo se solicita el aplazamiento

Para llevar a cabo este procedimiento es necesario dirigir una solicitud a la Administración de la Seguridad Social o a sus oficinas en la provincia en la que el empresario o el autónomo tenga autorizada la cuenta de cotización o donde se encuentre el domicilio social.

Hay varias vías para presentar la solicitud de aplazamiento: presencialmente, por correo postal o a través del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital, DNIe o cl@ve permanente).

Esta solicitud debe incluir los siguientes documentos cumplimentados que se pueden descargar desde la web del organismo:

  • Modelo de solicitud del aplazamiento.
  • Modelo de reconocimiento de la deuda.
  • Liquidación de la deuda inaplazable, a pagar antes de que se conceda el aplazamiento.
  • Liquidación de la deuda que se pretende posponer.

La Seguridad Social además solicitará, si lo considera necesario, otro tipo de documentación económica. Su plazo para conceder o no el aplazamiento es de tres meses y suele haber un periodo de hasta cinco años para completar el pago. La Administración establece la amortización concedida, la cuantía de los plazos de amortización y las fechas de vencimiento.