La tormenta me ha inundado el coche y me ha roto la luna: ¿Qué me cubre y qué no el seguro?

  • La DANA o gota fría que azota toda la península está provocando destrozos en los últimos días

  • Con cada temporal, surgen las mismas dudas de siempre: ¿mi seguro cubre los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extremos?

  • Te contamos qué debes hacer en estos casos y comparamos opiniones de expertos

La DANA que estamos viviendo en los últimos días está causando verdaderos estragos en distintos puntos del país, con ríos desbocados de agua enfangada por las calles, ventanas de casa hechas añicos, lunas del coche destrozadas por el granizo y calles cortadas. Con cada temporal, tal y como se vivió durante la borrasca Filomena, surgen las mismas dudas: si después de semejante tormenta se me han roto los cristales del coche, ¿me cubre algo mi seguro? ¿Están obligadas las aseguradoras a correr con los gastos en alguna situación concreta? En Uppers te damos la respuesta.

Cada póliza, sus limitaciones

De forma corriente, tal y como explica el portal reclamador.es, los seguros sí suelen incluir un mínimo de intensidad de lluvia para cubrir los desperfectos ocasionados por causas ajenas al consumidor. De acuerdo a las cifras que ofrece la plataforma, hablamos de unos 40 litros por metro cuadrado, aunque al mismo tiempo, reconocen que "es posible que sea una circunstancia excluida". Cada póliza tiene sus propias limitaciones y particularidades, y por tanto, no deberíamos dar por hecho que los daños sean cubiertos.

¿Qué dice la OCU?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) sigue en la misma línea, aunque aclara que, en el caso de riesgos extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza infrecuentes, "el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas", siempre que estos estén asegurados. Es esa distinción la clave de todo el asunto: acudir, más allá del seguro, al consorcio.

La directora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, es más escéptica a este respecto. "No existirá cobertura de este organismo cuando se produzca una inundación por lluvia caída directamente sobre el bien asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, pues deberá ser asumido por la aseguradora. Aquí volveríamos a plantearnos el requisito de la cantidad de lluvia caída para que se hagan cargo de esos daños", aclara.

Rapidez y pruebas

A su vez, la OCU reconoce que el simple hecho de comunicarlo al consorcio no garantiza una cobertura total y que, coincidiendo con la explicación de reclamador.es, el mencionado organismo "no cubre todos los riesgos". Pese a ello, sí aplica lo que definen como períodos de carencia (el tiempo que transcurre desde que entra en vigor el seguro hasta que puedes utilizar sus servicios) "e indemniza según lo contratado en la póliza privada". En cualquier caso, hay que ser rápidos y comunicarlo a ambos lo más rápido posible.

Otro aspecto importante que debemos tener en cuenta es que siempre será recomendable tener pruebas para garantizar frente a la aseguradora y el consorcio de que se trata de daños producidos por fenómenos extraordinarios. Desde informes de agencias u observatorios meteorológicos hasta testigos, recortes de periódicos, fotos o informes de emergencias, policía, bomberos o protección civil, es clave recoger toda la información para demostrar el origen de los daños, según recomienda la OCU.