¿Se pueden heredar los seguros de vida?

  • La cantidad que se garantiza en la póliza del seguro de vida no forma parte del patrimonio del titular

  • El beneficiario del seguro no tiene porqué ser uno de los herederos legítimos

  • El caso más sencillo es cuando una persona contrata un seguro para que cuando fallezca se beneficie su cónyuge

Muchas personas contratan un seguro de vida con una compañía aseguradora por el que se determina el pago de una cantidad de dinero a otras personas designadas previamente en caso de su fallecimiento o incapacidad para trabajar. El objetivo es proteger a aquellos que dependen de sus ingresos.

Tras un trágico suceso como la muerte, la familia y sus allegados en ocasiones no tienen información sobre quién hereda en un seguro de vida y sobre todo cómo tributa un seguro de vida. En Uppers te vamos a aclarar estas dudas. Dependiendo de quién sea el tomador (el que paga la prima), el asegurado (sobre quien recae el riesgo) y el beneficiario (el que recibe la prestación), tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sucesiones o Donaciones (ISD).

Un seguro de vida no forma parte de la herencia

En primer lugar, es importante dejar claro que el seguro de vida no puede computarse dentro de una herencia. La razón es muy simple, la cantidad que se garantiza en la póliza no forma parte del patrimonio del titular porque nunca la recibe. El derecho a la indemnización nace a consecuencia del fallecimiento y al no haberle pertenecido no es posible dejarla en herencia.

En segundo lugar, el seguro de vida es un contrato por el que se designa a un beneficiario directo para el cobro de una cantidad económica determinada, es decir, lo es por vía contractual. En cambio, el beneficiario de una herencia lo es por vía sucesoria. Ambos, eso sí, dependen del fallecimiento.

Cómo tributa un seguro de vida

En el ISD tributan los seguros en los que el tomador no es el mismo que el beneficiario. En función de quién sea el asegurado se tributa bajo el modelo de mortis causa (sucesiones) o inter-vivos (donaciones).

En determinados casos, la póliza de seguros no incluye una persona beneficiaria designada ni unas directrices que la determinen. Es entonces cuando la cantidad que abona la aseguradora tras la muerte sí se integra en el patrimonio de la herencia junto al resto de bienes, derechos y obligaciones. A la hora de tributar a Hacienda, la prestación debe aparecer en la relación de bienes del causante del modelo 660 del Impuesto de Sucesiones, en vez de dentro de la liquidación del heredero y beneficiario. De esta manera se liquidará el impuesto respecto al valor total de la parte de la herencia que se adjudiquen.

Otro de los aspectos a tener en cuenta es que el beneficiario de una póliza de vida no tiene porqué ser además un heredero legítimo. A veces coinciden, pero no es necesario. Por tanto, si los herederos legítimos no son beneficiarios del seguro de vida, no pueden reclamar la indemnización ni en parte ni en su totalidad; las cuantías que se cobran tras la muerte del asegurado no son consideradas como una fracción de los bienes y derechos del fallecido, con lo cual no corresponden a los herederos.

Solamente hay un supuesto en el que podrían tener derecho a una parte de las cantidades percibidas por el beneficiario. Según reza el artículo 88 de la Ley de Contrato de Seguro es posible reclamar el pago de las primas o cuotas que realizó el asegurado, si se demuestra que con el pago de dichas primas se perjudicó sus derechos. Pero hablamos de las primas no de la indemnización.

Heredero y beneficiario del seguro

También sucede que el beneficiario de la indemnización que marca la póliza sea alguno de los herederos. La cantidad percibida no se incluye en el inventario del fallecido y no se reparte. En cambio, el beneficiario y heredero, en una misma persona, tendrá que incluir la suma en la declaración de liquidación del modelo 650 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ha de saber que están eximidos los primeros 9.195,49 euros.

El cónyuge como beneficiario

En líneas generales, el caso más sencillo es cuando una persona contrata un seguro para que cuando fallezca se beneficie su cónyuge. La cantidad percibida tributa en el Impuesto de Sucesiones porque el dinero pasa de una persona que ha fallecido (tomador y asegurado) a una persona viva o beneficiario. Igualmente están exentos los primeros 9.195,49 euros. Pero si la cuota se fue abonando con cargo a la sociedad de gananciales, se complica un poco porque el importe de la indemnización se divide igualmente entre el ISD y el IRPF.

Por último, en los seguros de vida mixtos, cuando el tomador y el asegurado no coinciden; una persona quiere cubrir el fallecimiento de su cónyuge y que su hijo sea quien perciba el dinero, se tributarían las cuantías en la modalidad inter-vivos del Impuesto de Donaciones. También se aplica a las situaciones de incapacidad o las que determine el seguro.