¿Quién puede otorgar testamento y qué es la cautela socini?

  • El testamento es un acto personalísimo, que no puede ejercitarse mediante representación

  • No es necesario ser mayor de edad para otorgar un testamento, basta con haber cumplido 14 años y estar en sano juicio

  • La Cautela Socini se define como la facultad del testador de establecer disposiciones que limiten el alcance de la herencia

Hay gente que no da importancia a la futura distribución de sus bienes. Sin embargo, otorgar testamento cuanto antes es conveniente por varios motivos fundamentales para ti y tus herederos. Un testamento es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que:

  • Como regla general, tengan más de 14 años.
  • No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial que declara la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede o no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.

En España existen distintos tipos de testamentos según la forma y la persona que lo autoriza. Con el objetivo de evitar posibles problemas en el futuro y dejar organizado todo lo necesario para cuando llegue el inevitable momento de la muerte, además de contar con un seguro de decesos, también es aconsejable conocer las diferencias entre los diferentes testamentos y herencias para elegir el más adecuado según el caso.

Tipos de testamentos comunes

  • Testamento ológrafo: únicamente puede ser otorgado por una persona mayor de edad. En este caso, el testador puede redactarlo por sí mismo y para que sea válido es preciso que esté firmado por él, además de indicar la fecha completa. Aunque el testamento ológrafo se puede elaborar de forma independiente, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional para no incurrir en alguna falta que invalide el documento. Antes de transcurridos 5 años desde la muerte del testador, es necesario protocolizar el testamento ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio donde residía el fallecido. En caso de que el juez lo considere auténtico, procederá a su validación.
  • Testamento abierto: es el más utilizado y normalmente se suele formalizar ante notario. En el testamento abierto, la persona comunica los actos correspondientes a su última voluntad. En el caso de que no sea posible realizarlo ante notario debido a una situación de emergencia, bastarán 5 testigos para que tenga validez, siempre que sea homologado ante notario en el plazo de dos meses.
  • Testamento cerrado: a diferencia del anterior, como su propio nombre indica, se entrega al notario en un sobre sellado que no se puede abrir para conocer su contenido hasta que el testador haya fallecido. De esta forma, el notario no puede ratificar si el documento es válido o no, aunque, en cualquier caso, debe proceder a su protocolización.

La cautela socini

La Cautela Socini se define como la facultad del testador de establecer disposiciones que limiten el alcance de la herencia, de manera que esta favorezca a los herederos solo si se aceptan unas condiciones. También llamada cláusula socini o cautela sociniana, no aparece recogida de manera específica en el Código Civil. De hecho, ha habido mucho debate en torno a su idoneidad por el choque que se produce con la legítima, que sí está protegida. Se usa fundamentalmente con dos objetivos, que vemos a continuación:

Extender el usufructo del cónyuge viudo

Haciendo uso de la cláusula, el testador amplía el usufructo viudal, que es el que correspondería al viudo o viuda cuando concurre con otros herederos. En concreto, si concurre con hijos o descendientes hablamos del usufructo del tercio de mejora, y si lo hace con padres o ascendientes disfrutará del usufructo de la mitad de la herencia. Variará en las comunidades autónomas que tengan sus propios códigos civiles.

Pues bien, para proteger su futuro, el cónyuge fallecido dispuso la ampliación del usufructo, y que pasara a ser universal y vitalicio de todo el caudal hereditario. Pero el uso de esta cláusula, además de la ampliación, permite también compensar a los herederos y conminarles a que respeten el usufructo universal del viudo o viuda. ¿Cómo? Dejándoles en testamento más de lo que les correspondería por legítima.

Así, si los herederos aceptan la cláusula ostentarán la nuda propiedad de los bienes dejados en herencia, de los que podrán disponer como deseen cuando se produzca el fallecimiento del usufructuario. En caso de no aceptar y optar por la impugnación del testamento, deberá conformarse solo con la legítima estricta, uno de los tercios en los que se divide la herencia en España y del que no se puede disponer libremente. Si ninguno de los herederos aceptara, al cónyuge viudo le corresponderá el tercio de libre disposición, además del usufructo del tercio de mejora.

Impedir que la familia acuda a los tribunales

Es otra de las razones habituales para recurrir a la cláusula socini, e implica que los herederos que acudan a los tribunales para discutir el reparto de la herencia verían igualmente reducidos los bienes dejados. Estos se reducirían a lo que obligue la legítima estricta. Eso sí, legitimario y legatario no perderán el derecho a defender la legítima. Además, podrían recurrir a los tribunales por otros motivos que afecten a la herencia, pero no cuestionen directamente el reparto del testador, por ejemplo, demandar por la omisión de bienes en inventario o haber adjudicado sin hacer antes liquidación.