Donar un piso en propiedad: de los requisitos a los impuestos a pagar

  • Donar un piso a un hijo no es gratis, implica el pago de impuestos locales y a la comunidad autónoma correspondiente

  • En algunas comunidades, impuestos como el de Sucesiones y Donaciones están bonificados al 99%

  • Un requisito para donar es que la propiedad se entregue gratuitamente al nuevo titular

A veces, en una familia donde los padres tienen más de un piso, deciden donar uno de ellos a un hijo para que disfrute de él ya, sin tener que esperar a su fallecimiento como propietarios o incluso le donan en vida su residencia habitual. En Uppers hemos hablado con un despacho de abogados especializado en herencias para que nos aclaren todos los detalles sobre cómo hacer una donación de un inmueble. También hemos preguntado por la cuestión económica y nos han detallado cuánto se paga por la donación de un piso.

El requisito principal para que se produzca la donación de una vivienda es que participen tanto receptor como donatario porque es un acuerdo voluntario que, habitualmente, se firma entre padres e hijos. Los abogados insisten en que el donante tiene que participar, lo que significa que tiene que estar vivo en el momento de la cesión. De la misma forma es una condición que la propiedad se entregue gratuitamente al nuevo titular.

No obstante, la operación no es gratis totalmente ya que es necesario hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que depende del valor del bien recibido. También hay ventajas o bonificaciones al respecto que dependen de la comunidad autónoma en la que resida el receptor del inmueble. En el caso de donación de padre a hijo, se tributa en el lugar en el que haya residido el hijo más tiempo, en los cinco años anteriores a la operación.

Otro gasto que debe asumir el hijo o receptor del piso es el pago de la Plusvalía Municipal. Solo será posible eludirlo si se demuestra que el valor de la propiedad es actualmente inferior al que tenía cuando el padre o donatario lo compró. Se trata de un tributo local. Cada ayuntamiento lo define en función del valor catastral del suelo, al que se aplica un coeficiente según los años en los que el donante ha tenido el piso en propiedad. Después aplica un tipo que no puede ser superior al 30%.

Por otro lado, siguiendo con el mismo ejemplo, el padre o donante es el que hará frente al pago del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) correspondiente en su declaración de la renta. Un dato importante es que cuando la casa que es objeto de donación es su vivienda habitual y si, además, éste es mayor de 65 años, la transacción queda exenta de IRPF.

Trámites necesarios

Aparte de los requisitos y de los impuestos que hay que sufragar, la donación de una propiedad implica realizar una serie de trámites:

  • Solicitar una Nota Simple de la vivienda en el Registro de la Propiedad para comprobar la titularidad y que ésta está libre de cargas.
  • Estar al día en el pago de los impuestos frente al ayuntamiento, es decir, del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).
  • Estar al día en el pago de los suministros básicos (agua, luz, gas…) y de los recibos de la comunidad de propietarios de la vivienda.
  • Acudir a una notaría donde un notario dará fe de la donación de la vivienda y se redactarán unas escrituras que acrediten que ha pasado a manos del hijo o del nuevo propietario.
  • Registrar la vivienda con el nuevo propietario en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuánto supone en euros el Impuesto de Donaciones

Por regla general, cuanto más cercano sea el parentesco entre donante y beneficiario menos impuestos habrá que asumir porque en la mayoría de las Comunidades Autónomas esta transacción entre padres e hijos conlleva reducciones. Sin embargo, con un parentesco más lejano se incrementan los impuestos.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está bonificado al 99% si la donación es de primer grado como podría ser de padres a hijos, descendiente (hijo, nieto…), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos…) y adoptados. Entre tíos y sobrinos la bonificación es menor, un 10% del Impuesto sobre Donaciones, y entre hermanos es del 15%.

Por su parte, en Cataluña el funcionamiento es distinto. La donación de una vivienda a un descendiente, siempre que sea la primera o la vivienda habitual, o la donación de dinero destinado para la compra de una vivienda habitual, están bonificadas hasta el 95% del valor de la vivienda o del importe donado. Pero hay una reducción máxima de 60.000 euros que asciende a 120.000 euros cuando el donatario tiene un nivel de discapacidad igual o superior al 65%.