Morir sin testamento: a quién va tu herencia cuando no lo has hecho

  • Hacer testamento no es de viejos, sino de listos

Casi seguro que sabes que en la mayor parte de España tus hijos heredarán obligatoriamente 2/3 de tu patrimonio, pero lo que quizás no contemplas son todos los problemas que te acarrea no hacer testamento, un trámite que apenas cuesta 40 euros. ¿Los más desagradables? Que tus bienes acaben en personas que sí, son de tu familia, pero no forman parte de tus seres más queridos. Te contamos qué pasa por no ser previsor y qué beneficios aporta tenerlo hecho.

Un trámite barato y útil

Un trámite barato y útilEl derecho no entiende de sentimientos. Hacer testamento es la única manera de establecer realmente a quién queremos dejar nuestros bienes, independientemente de que estemos o no casados o de que tengamos o no hijos. "Siempre es mejor hacerlo porque si no presuponemos que lo que dice la ley va a coincidir con nuestra voluntad y no siempre es así." Hacer testamento no llega a los 40 euros y a cambio tenemos una atención personalizada ante determinadas dudas y, sobre todo, la seguridad de que nuestro patrimonio va a pasar a quiénes realmente queramos", explica el notario José Luis Lledó, vicepresidente del Colegio General del Notariado y decano del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía.

A quién va tu herencia depende también de otros factores, como de la comunidad autónoma en la que residas. En España, excepto en algunos lugares con regímenes forales especiales, como Navarra, Galicia, Cataluña, Aragón, parte del País Vasco, y Baleares, no existe libertad de testar; es decir, hay un reparto establecido por el Código Civil, el documento que regula las relaciones entre los ciudadanos españoles desde 1889. Dicho lisa y llanamente, en materia de herencias, el Código Civil lo regula todo.

Si queremos ejercer la libertad de testar, ¿podríamos elegir en qué región según me convenga? "No exactamente. El testamento queda ligado a la vecindad civil, la comunidad en la que estemos residiendo durante los últimos diez años de nuestra vida. Otra cosa es la deslocalización fiscal; es decir, cuando cambiamos de residencia para obtener ventajas fiscales. Para eso tenemos que vivir fuera de nuestra comunidad de origen al menos cinco años. Ahí sí se vincularía el testamento", afirma Lledó.

La famosa legítima

La famosa legítimaEl derecho romano sigue mandado mucho en la jurisprudencia. De él emana la famosa máxima, que perdura hasta hoy: "el cariño desciende primero, luego asciende y, por último, se reparte a los lados". Es decir, primero tus hijos, luego tus padres y más tarde tu pareja, siempre y cuando se esté casado (o, según comunidades, parejas de hecho).

¿Cómo se aplica? Cuando alguien fallece, 2/3 de los bienes pasan obligatoriamente a los herederos por este orden mencionado: hijos, padres y cónyuges. Estos 2/3 componen la llamada "legítima" de la herencia. Dentro de la legítima se incluye el tercio de mejora. ¿Qué se hace con él? Podemos, por ejemplo, beneficiar la situación de algún heredero, si nos parece que está en peor posición respecto al resto de la familia. O porque sí. El tercio restante es el de libre disposición, por tanto puede destinarse a cualquier persona, ONG o entidad. Aquí puede surgir alguna duda, ¿puedo dejárselo todo a mis hijos? No, siempre habrá 1/3 que corresponde a los padres.

Sin hijos y con el testamento hecho

Sin hijos y con el testamento hechoCuando no se tienen hijos se rompe la primera línea de herencia, la descendente. El patrimonio pasa entonces a la segunda línea, la de los padres, y después al cónyuge.

Según la RAE, "cónyuge es la persona unida a otra en matrimonio". Insistimos porque en la palabra "matrimonio" está la madre del cordero: si no estamos casados, el Código Civil, sobre el que se basan las sucesiones, no reconoce derecho a ninguna herencia (salvo pareja de hecho en algunas comunidades). En este caso (pareja no casada sin hijos), el patrimonio pasaría en ascendente hacia los padres, salvo que tengamos establecida otra cosa en testamento. Lledó insiste, "el testamento es importantísimo, permite la posibilidad de establecer cauces para no dejar desprotegida a las personas que más quieres ni que dependan de la voluntad de otros".

¿Cómo se hace esto? A través del tercio de libre disposición, que es el que va a permitirnos legar nuestros bienes a nuestra pareja o a las personas, seres o instituciones que nos parezcan oportunos. ¿Nuestro perro? ¿Por qué no? ¿La biblioteca de nuestro barrio? También.

Si no haces testamento, manda el Código Civil

Si no haces testamento, manda el Código CivilImaginemos que alguien ha fallecido y no ha dejado testamento. ¿Qué ocurre con su herencia? ¿Basta un simple acuerdo de reparto entre los familiares? No. Es importante que los patrimonios, incluidas las deudas, pasen pronto con todos los parabienes administrativos a sus nuevos dueños. Para ello hay que hacer una 'declaración de herederos', un documento público hecho ante notario que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia.

La mala noticia es que cuesta tres veces más que hacer testamento y puede dar lugar a situaciones incómodas ante la familia, ya que el orden de herederos lo establece el Código Civil y no el afecto. Dicho de otra manera, el Código Civil solo reconoce la consanguinidad o el vínculo matrimonial. Esto implica, por ejemplo, que si hay una relación de convivencia sin matrimonio, el viudo no tiene derecho a ninguna clase de herencia. Las parejas de hecho, tampoco, aunque algunas comunidades autónomas, como Catalunya, sí equiparan los derechos entre las parejas registradas y los matrimonios.

¿Qué pasa con mi casa?

¿Qué pasa con mi casa?Tener o no descendencia es determinante también en este caso. Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales. Si estaba casado, a su cónyuge le corresponde solo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, le corresponde también la mitad de los bienes que sean gananciales.

Si no tiene hijos, los herederos son los padres. Al viudo le corresponde únicamente el usufructo de la mitad de la herencia. Esto implica que no podrá, por tanto, intervenir de ninguna forma ni tomar decisiones respecto a ella. Según explica el decano del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, "en el caso de la vivienda, un bien emblemático en cualquier unidad familiar, si hay una buena relación entre todos los miembros, lo habitual es que los padres renuncien a su parte a favor del viudo".

Así ha ocurrido en el caso de Mercedes, de 72 años, viuda y sin hijos. Su marido murió sin hacer testamento y de repente se encontró que la mitad de su casa le pertenecía a su suegra y que ella podía seguir viviendo en su casa, pero, por ejemplo, no venderla. "Después de muchos tiras y aflojas y de barajar varias posibilidades, al final la madre de mi marido decidió renunciar a su parte a mi favor. En aquellos momentos no entendía nada. ¿Cómo podía ser que mi casa, la que pagamos mi marido y yo durante tantos años, de repente pasara a otras manos?", pregunta esta viuda madrileña. Un acto de renuncia similar al de Mercedes se hace ante notario por un coste aproximado de 60 euros. Por último, los hermanos e hijos de hermanos heredan cuando el fallecido no tiene padres ni cónyuge. La pareja sentimental, sin vínculo matrimonial mediante, sigue sin derecho a nada.

Caza-recompensas para las herencias vacantes

Caza-recompensas para las herencias vacantesCuando los hermanos también han muerto, las herencias van pasando a parientes cada vez más lejanos, hasta el cuarto grado. La búsqueda de herederos puede prolongarse a lo largo de los años, sobre todo cuando hay fuertes intereses económicos. Y no siempre se consigue. Cuando la búsqueda de herederos no da resultados es entonces el estado o la comunidad autónoma la que recibe la herencia. Son las herencias vacantes. En este caso, la administración también tiene que repartirla entre las instituciones benéficas en el municipio y la provincia de residencia del fallecido y destinar otra parte a la amortización de deudas.

En España, comunicar la existencia de un patrimonio sin herederos da derecho a percibir el 10% de la cuota del estado, según determina un decreto-ley de 1971. Esta circunstancia ha dado lugar a un nueva actividad: los caza-herencias, un negocio con un mercado floreciente: cada año, en nuestro país, más de 1.000 herencias quedan sin dueño.