Quiero contratar a mi hijo y soy autónomo, ¿cuál es la mejor forma de hacerlo?

  • Es normal que un autónomo se plantee contratar a un familiar en su negocio, ¿es igual que con el resto de trabajadores?

  • Dependiendo de las circunstancias se tendrá que hacer de una forma u otra y se podrá acceder a una serie de bonificaciones

  • En el caso de tu hijo, si vive contigo puede ser un problema para cobrar la posterior prestación por desempleo

Es de lo más común que un autónomo decida, en algún momento, contratar a algún familiar para que trabaje junto a él, ya sea porque se dedican a una misma profesión que pasa de generación en generación o solo durante un tiempo. Contratar a tu hijo, hermano o sobrino no es tan sencillo como hacerlo con otra persona con la que no te unen lazos familiares y así lo rige la Ley General de la Seguridad Social, que permite su contratación, pero siempre bajo las normas establecidas dependiendo del tipo de familiar.

¿Qué dice la Ley sobre contratar familiares?

Según establece el artículo 12 de la Ley mencionada, "no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba de lo contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo".

En todo caso, en el segundo punto del artículo y según lo que establece el Estatuto del trabajo autónomo, estos "podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos", pero tienen excluida la cobertura por desempleo.

Además, el documento destaca que se les otorgará el mismo tratamiento a aquellos hijos que, si son mayores de 30 años, tienen dificultades, como parálisis cerebral con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o aquellos que tienen una discapacidad física o sensorial, con el mismo grado de reconocimiento anterior pero inferior al 65% "siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social".

Por su parte, como detalla la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los familiares contratados y aquellos directos que no convivan con el autónomo podrán ser contratados y tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes "que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida".

No obstante, el autónomo , tanto por causas objetivas como por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista. Además, "el empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación".

La figura del familiar colaborador

En el resto de los casos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los familiares que convivan con el autónomo existe la posibilidad de darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador del trabajador autónomo.

Para ello se deben cumplir dos requisitos. El primero es que no pueden haber estado dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los cinco años anteriores, mientras que el segundo se trata de que deben colaborar con el autónomo en la realización de trabajos en la actividad de la que se trate.

Si se cumplen estos requisitos, tal y como establece la Ley, los colaboradores podrán acogerse a una bonificación en los 24 meses siguientes a la fecha del alta. Esta será del 50% en los primeros 18 meses y en los seis restantes será del 25%.

¿Qué pasa si mi hijo vive conmigo?

Tras todo lo anterior, probablemente el caso que más te preocupe sea el de tu hijo si trabaja y vive contigo, que no tendrá derecho a paro si vive bajo tu mismo techo, así lo ha ratificado una sentencia del Tribunal Supremo. Esto se debe principalmente a que sigue viviendo en la unidad familiar, en caso de que viva en otro lugar, sí que podrá acceder a la prestación por desempleo.

Según explican en Autónomos y Emprendedores, para acceder a la prestación hay que cumplir cinco requisitos, entre los que se encuentra ese del que hablamos, no convivir con el autónomo titular del negocio. A ello se le suma que debe tener salario, dependencia del trabajo, realizar una prestación de servicios y que no tenga ningún tipo de control efectivo en la sociedad.