Ley del teletrabajo en clave de pymes: preguntas y respuestas si se tiene gente contratada

  • La nueva Ley del Teletrabajo no fija ninguna medida concreta, lo deja todo en manos de la negociación entre el empresario y el trabajador

  • No se incluye el teletrabajo a raíz de la pandemia por el coronavirus, lo que supone el 55% de los trabajadores en la actualidad

  • El Teletrabajo será "voluntario, reversible y equiparable (no se puede rebajar el sueldo)"

Ya está aquí la esperada Ley del Teletrabajo, una normativa que se esperaba como agua de mayo porque durante los últimos meses muchos ciudadanos se han visto obligados a trabajar desde casa y utilizando sus propios recursos. Ni empresarios ni trabajadores estaban preparados para ello y en este tiempo han surgido muchas dudas sobre el horario laboral, sobre quién debería pagar los gastos en el hogar, o si se podría seguir teletrabajando después de la pandemia. La Ley ha despejado algunas y ha acrecentado otras. Te explicamos qué implicaciones tiene la nueva ley para pymes y empresarios con trabajadores a su cargo.

La pandemia ha obligado a muchos empresarios a modificar sus dinámicas laborales y organizarse con sus trabajadores para trabajar en remoto. Ahora que (si el virus no lo impide) se va recobrando la normalidad, es el momento de ajustar cuentas y mirar para adelante. ¿Tengo que compensar a mis trabajadores por el tiempo que han trabajado desde casa? ¿Tengo que aceptar que alguien quiera trabajar a distancia? ¿Trabajar desde casa un día a la semana es teletrabajo? ¿Qué dice la nueva Ley al respecto?

¿Qué pasa con el teletrabajo por la pandemia?

El trabajo a distancia fruto de la pandemia no está considerado en la nueva Ley, es decir, no está sujeto a la normativa aprobada por el Gobierno. Muchos trabajadores esperaban que los empresarios compensaran los gastos derivados del trabajo realizados en el hogar, tales como electricidad, internet, consumibles como cartuchos de impresora o folios, etcétera. Pero la casuística es tan variada como puestos de trabajo existen, por lo que es muy difícil determinar cuánto ha gastado un trabajador en estos productos, si no ha habido previamente un acuerdo por escrito con el empresario y con facturas por delante.

¿Qué hago si el trabajador me pide una compensación

La Ley dice que la empresa deberá dotar a los trabajadores de los "medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia si existieran y no hubieran sido ya compensados", añade el texto aprobado.

Es decir, si el trabajador ha tenido que comprar algún producto o contratar algún servicio para desempeñar su trabajo en estos meses deberás pagárselo siempre que esté justificado con sus correspondientes facturas. Esto vale tanto para la compra de un ordenador, como de una silla, los gastos de internet o la electricidad, por ejemplo. Ten en cuenta que puede que en el salario estén incluidos gastos de transporte o de comida, que no ha realizado durante ese tiempo y que debes tener en cuenta en la negociación.

Si el trabajador vuelve a la modalidad presencial, esa compensación será suficiente. Si quiere seguir tele trabajando ya depende de los acuerdos a que lleguéis, que estarán sujetos a la nueva Ley y a un acuerdo firmado por ambos.

¿Me puede obligar a que acepte que trabaje a distancia?

No. El decreto establece que el trabajo en remoto es voluntario tanto para el trabajador como para el empresario. Debe haber un acuerdo entre las partes, a través de la negociación colectiva, o bien estableciendo un acuerdo entre empresario y trabajador. Además es reversible, esto es, si cualquiera de las partes quiere volver a la situación previa, puede hacerlo en las mismas condiciones en las que estaba antes de trabajar desde casa.

¿Si optamos por continuar con el trabajo a distancia debo hacer un nuevo contrato?

No hay que hacer nuevos contratos, pero la Ley establece que es preciso que se formalice un acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa. El empresario tiene la obligación de presentar una propuesta escrita a los trabajadores o a sus representantes en 10 días, y una vez aprobado, debe presentarlo en la oficina de empleo. En dicho acuerdo se deberá incluir:

  • El inventario de medios que se entregan al trabajador, así como su vida útil.
  • Enumeración de los gastos, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  • Horario de trabajo y distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo de la empresa y lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Plazo o duración del acuerdo o de la prestación de servicios a distancia, entre otras circunstancias.

¡Ojo! La norma considera una infracción grave "no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos", que pueden penalizarse con multas de 626 euros hasta 6.250 euros.

¿Si me pide trabajar un día desde casa debo ajustarme a la nueva Ley?

No. La nueva ley será de aplicación cuando las horas trabajadas desde casa supongan al menos el 30% de la jornada laboral durante un periodo de tres meses. Eso se traduce en al menos día y medio o dos días.

¿Se puede controlar el horario?

Se puede, siempre y cuando no sea invasivo. Es decir, no se puede poner una cámara para ver qué hace el trabajador.

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

La nueva ley sería de aplicación a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su vigencia. En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior, que será como máximo de tres años.

¿Qué dicen los expertos?

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz La ha destacado en la rueda de prensa de presentación de la futura Ley que esta norma "inaugura una ola de reformas del Ministerio encaminadas al siglo XXI. Lo va a cambiar todo, la estructura de negociación en convenios colectivos pero también el ‘modus operandi’ del desarrollo de nuestros trabajos", ha afirmado Díaz.

Pero los expertos no ven que esta Ley vaya a cambiar mucho las cosas. para Santi Calvo, experto en relaciones laborales y derecho del trabajo de la Universitat Oberta de Catalunya, UOC, "es una Ley innecesaria porque va a regular algo que ya existía, ya que remite a una negociación a través de los convenios colectivos o los pactos individuales entre trabajadores y empresarios, y además, si lo encorsetamos en un Real Decreto, lo que hacemos es quitar margen de negociación a las partes".

Efectivamente, todo en esta nueva ley remite a una negociación a posteriori entre empresarios y trabajadores donde se establecerían las condiciones del trabajo a distancia: los horarios, los gastos a compensar, los métodos de control de los trabajadores... todo. Además, la Ley establece la voluntariedad por ambas partes y la posibilidad de volver a la situación anterior siempre que una parte lo solicite, así es que los expertos consideran que la Ley no va a modificar en absoluto nuestros esquemas de trabajo. "El problema no es el desarrollo de la Ley, sino una cultura del "presencialismo" muy arraigada en España. En otros países, los porcentajes de trabajo a distancia son del 15% o el 20% y aquí no llegábamos al 5% antes de la pandemia".

¿Quién gana y quién pierde con esta Ley?

En teoría, la puesta en marcha de la nueva Ley no implica que ni empresarios ni trabajadores salgan beneficiados o perjudicados, ya que la norma remite a acuerdos futuros entre las partes. Para el profesor Calvo "no va a cambiar nada, de hecho ya estamos viendo que muchas empresas donde esto se puede implantar fácil, como en los despachos de abogados, por ejemplo, ya están haciendo volver a los trabajadores. No existe esta cultura en nuestro país, y un Real Decreto no se lo va a meter en la cabeza a las empresas", concluye.

Gobierno, sindicatos y patronal han aplaudido por igual la nueva normativa. Para el Gobierno, se abre la puerta a un nuevo modo de trabajar que mejorará la conciliación laboral y familiar, y abrirá posibilidades de desarrollo a la España vaciada. Los sindicatos ganan cuota de poder, al resultar necesarios en las posibles futuras negociaciones, y los empresarios se guardan la baza de negociar o no una implantación del trabajo a distancia, sin compromiso alguno, siempre y cuando resulte beneficioso a sus intereses.

Además, se garantizan que no van a imponerles pagar ninguna compensación por los gastos que el trabajo a distancia a producido en los trabajadores durante la pandemia. Todos estos gastos están sujetos a la negociación con los trabajadores. Ya lo dijo el Conde de Romanones, "quédense ustedes con las leyes y déjenme a mí los reglamentos".