Paso a paso: cómo dar de alta en la Seguridad Social a la persona que trabaja en tu casa

  • Los empleados del hogar pueden darse de alta en la Seguridad Social a través de un régimen especial que regula su actividad

  • Jardineros, limpiadores o cuidadores, todos ellos se enmarcan dentro del término “empleados del hogar”

La relación entre los empleados del hogar y los empleadores que los contratan ya no es la misma que hace unos años, cuando la mayoría trabajaba sin contrato alguno. Aunque esto último sigue siendo la tónica habitual ya existe mucha más formalidad, creando contratos para esos empleados por mucho que solo trabajen unas pocas horas a la semana. Este tipo de contratos se dan de alta en la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. ¿Quieres saber cómo hacerlo y qué necesitas?

Para empezar, el término empleado del hogar debe entenderse en el sentido más amplio, pues en este sistema cotizan todas las personas que reciben algún tipo de remuneración por realizar tareas domésticas, desde la limpieza, a servicios de cocina o jardinería hasta el cuidado de niños o de ancianos. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) las normas recogidas afectan por igual sea cual sea el número de horas de trabajo y el número de empleadores, ya que en muchos casos una persona puede trabajar en más de un domicilio.

Un contrato regulado

Uno de los puntos positivos que se encuentran dentro de esta regulación es que en caso de que un empleado se ponga enfermo o sufra un accidente laboral puede tener una baja médica, además de cobrar la prestación por incapacidad temporal desde el cuarto día en el que se produjo la baja. Hasta el octavo día la prestación corre a cargo del empleador, mientras que desde el noveno es por parte de la Seguridad Social. Por otro lado, la OCU también recalca que en caso de que el empleado trabaje menos de 60 horas al mes se puede pactar con el empleador que el empleado se haga cargo de las obligaciones existentes con la Seguridad Social. De esta manera el empleador solo debe firmar las solicitudes de alta, baja y el resto de documentos necesarios.

Existen varios modelos de contratación para los empleados del hogar, pues estos pueden ser contratados a tiempo completo o parcial y también se puede estipular la duración total del contrato, aunque se puede hacer indefinido. Además, puede haber un periodo de prueba que en todo caso no puede superar los dos meses de duración.

¿Cómo dar de alta?

Según la página de la Seguridad Social se puede dar de alta a una persona empleada del hogar de dos formas distintas. Por una parte a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de manera presencial en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y siempre debe hacerse antes de que comience la actividad laboral.

Para el primer caso es necesario tener los datos del empleador, como la dirección, el Código de Cuenta de Cotización, etc. Obviamente son necesarios también los datos del empleado, especialmente su número de la Seguridad Social, así como los datos de la relación laboral para dejar todos los papeles en regla. En caso de hacerlo de forma presencial es indispensable llevar el DNI o pasaporte de las dos partes, el contrato de trabajo y los impresos de alta en la Seguridad Social rellenados.

Existe un salario mínimo

Por otro lado, hay que tener en cuenta el salario, pues cuando el empleado presta sus servicios menos de 120 días al año el salario se fija por las horas trabajadas, que tiene una cuantía mínima. En cambio si el empleado trabaja más de 120 días al año su salario debe ser, en caso de jornada completa, igual al Salario Mínimo Interprofesional como mínimo. Además, en caso de cobro por horas no hay derecho a paga extra, mientras que si se trabaja a tiempo completo o parcial sí que los empleados tienen derecho a dos pagas extra al año, que se pueden pactar entre las dos partes.

La contratación de los empleados del hogar permite que estos coticen y también hace que la economía sumergida disminuya. Además, ante cualquier problema existe un contrato y una alta en la Seguridad Social que respalda a ambas partes. El proceso es sencillo, pudiéndolo hacer sin moverte de casa de manera telemática, eso sí, siempre antes de que el empleado comience a trabajar.