Parcial, diferida, activa y flexible: alternativas a la jubilación ordinaria

  • Si tienes planes más allá de la jubilación, no creas que la legislación vigente se interpone en tu camino. Al contrario; de hecho, puede ayudarte

Un negocio que al fin puedes emprender; una nueva actividad en la que quieres iniciarte o sencillamente la manera de seguir prestando tus servicios profesionales, pero esta vez a tu ritmo, con tiempo suficiente para dedicarte a tu gente y tus aficiones. Por cualquiera de esas circunstancias, y por otras muchas, puede interesarte estos tipos de jubilación: parcial, diferida, activa y flexible. Te contamos en qué consisten cada una de ellas.

Jubilación parcial

Es la jubilación iniciada después del cumplimiento de los 60 años. En ese caso, la empresa te hace un contrato de trabajo a tiempo parcial que puede estar asociado o no a un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo.

La reducción de la jornada de trabajo va del 25% al 50% del tiempo de trabajo (o al 75% si se aplica la Ley 27/2011). El período mínimo de cotización debe ser de 15 años, de los cuales dos deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores. Respecto a la cuantía de la pensión, se aplicará un porcentaje de reducción correspondiente al total de los años cotizados. Lo interesante de este modelo es que se puede distribuir el tiempo de trabajo como mejor nos convenga: por ejemplo, reunir todas las horas en un periodo del año y trabajar unos cuantos meses.

En este tipo de jubilación, si sigues prestando tus servicios profesionales en otro ámbito, el trabajo compatible debe desarrollarse en el sector privado, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Jubilación diferida

Este sistema pretende favorecer la continuidad de la vida laboral del trabajador. En este caso la jubilación tiene lugar a una edad posterior a la edad ordinaria de retirada. Para ello, la Administración ofrece un incentivo para incrementar la pensión que ronda entre el 2 y el 4% adicional por cada año cotizado de más una vez cumplida la edad de jubilación. Lo habitual es que la relación laboral se mantenga hasta los 70 años, aunque en España no hay una edad obligatoria para dejar de trabajar.

Jubilación activa

Esta modalidad permite que la persona jubilada compatibilice el 50% de la pensión con un trabajo, que puede ser a tiempo completo o parcial, como asalariado o por cuenta propia. Para acceder a ella es preciso retirarse con la edad ordinaria y haber alcanzado el 100% de la base reguladora. En 2019 puedes ser jubilado activo si dejas tu trabajo con 65 años, después de cotizar 36 años y 6 meses, o bien si te jubilas con 65 años y 6 meses.

Jubilación flexible

En la jubilación flexible puedes compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. La pensión se rebaja en proporción a la jornada de trabajo, con un máximo del 50% y un mínimo del 25%. Para acceder a la jubilación flexible tienes que ser pensionista (es decir, estar fuera del mercado laboral) y volver a ser un trabajador activo. En este caso, no pueden realizarse actividades por cuenta propia ni trabajos en el sector público. Durante el tiempo que dure el contrato a tiempo parcial, cotizaremos en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador.

En todas las modalidades, independientemente de cuál sea, cuando vuelves a la jubilación plena hay que recalcular la pensión de acuerdo a las nuevas cotizaciones realizadas durante esos tiempos de trabajo.

El SOVI, aún en activo

¿Qué es el SOVI? Es el Seguro Obligatorio de Vejez, Viudedad e Invalidez. Se trata de un régimen de protección antiguo, anterior a la Seguridad Social que hoy conocemos. Pese a ser un sistema extinguido, todavía tienen derecho a esta pensión quienes hayan cotizado en este sistema antes de 1967. El SOVI es compatible con la percepción de otras pensiones, aunque su cuantía se reduciría (de 408 a 396 euros mensuales en 14 pagas).

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