Tengo una empleada del hogar, ¿de cuánto puede ser la multa si no hago bien su contrato en la Seguridad Social?

  • A final de mes se acaba el plazo para regularizar la situación

  • Este sector que ocupa a 576.000 personas trabajadoras, de las cuales solo 71.000 eran hombres

  • Una persona que trabaje 40 horas semanales deberá cobrar, como mínimo, 950 € brutos al mes

El mes de marzo está marcado en rojo para muchas empleadas del hogar. También para las personas que las contratan. Y, por supuesto, para el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A final de mes se acaba el plazo para regularizar la situación de aquellas que o bien no tienen contrato o bien cobran menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y las multas por no hacerlo o no hacerlo bien podrían llegar hasta los 187.000 euros.

Así se recoge en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que data del año 2000 pero que sirve como base para calcular las sanciones en el ámbito laboral. En su apartado 8.1 se considera como infracción muy grave "el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido", es decir, en consecuencia, el estar abonando menos dinero de lo que estipula el SMI.

Actualmente, según el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, una persona que trabaje 40 horas semanales deberá cobrar, como mínimo, 950 € brutos al mes (898,44 netos) en 14 pagas o 1.108,33 € brutos (1056,77 netos) si el pago se hace en 12 veces y con las pagas extra prorrateadas.

Además, también se recoge como infracción grave el hecho de "no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos". Es decir, que aquel empleador que pague menos del SMI a su trabajadora en el hogar y, además, no tenga hecho un contrato laboral, tendrá todas las papeletas para ser sancionado por el Ministerio de Trabajo.

Multas por estas infracciones laborales

En la misma Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 40, se esbozan cuáles son las cuantías por las que la Inspección de Trabajo puede sancionar a los empleadores que estén incumpliendo con las trabajadoras del hogar.

Para ellos, al ser considerada infracción muy grave, los rangos pueden ser variables. "Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros".

Cómo regularizar la situación laboral

Tal y como recuerda el Ministerio de Trabajo, "para proceder a la regularización de salario y cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras del hogar, el titular del hogar familiar habrá de comunicar a la Tesorería

General de la Seguridad social el salario real actual desde el 1 de enero de 2021, que en caso alguno podrá ser inferior al SMI vigente".

Y dan varios caminos para regularizar la situación: mediante el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Sede Electrónica de la Seguridad Social si se dispone de certificado digital, Clave o ha comunicado su teléfono a la Seguridad Social para utilizar la opción de Vía SMS; a través de una gestoría o profesionales autorizados y, por último, a través de un formulario con un código QR.