Subsidio para mayores de 45: cómo y cuándo puedo cobrarlo

  • Existen varios tipos de subsidios por parte del SEPE a los que los mayores de 45 años pueden acceder si cumplen los requisitos estipulados

  • Una de las principales condiciones para acceder a cualquiera de estos subsidios es haber agotado la prestación contributiva por desempleo

En los últimos meses el mercado laboral español ha pasado por un gran bache por culpa de la crisis del coronavirus, provocando la pérdida de empleos o siendo imposible conseguir uno en medio del confinamiento de la ciudadanía. Por eso, las prestaciones públicas suelen ser un salvavidas para muchas familias que no pasan por su mejor momento económico. Existen varios tipos de subsidios por parte del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) que se adaptan a la edad de los solicitantes y también a las distintas circunstancias familiares que pueden existir. Si no conoces qué tipos de subsidios presenta el SEPE, te exponemos los principales destinados a desempleados, en especial a aquellos que superan los 45 años.

Si no existen cargas familiares

Esta prestación está dirigida a los mayores de 45 que no tienen responsabilidades familiares a su cargo y que ya han agotado su prestación contributiva por desempleo. Para recibirla, la persona debe estar en situación de desempleo e inscrito como demandante al menos un mes después de la finalización de la prestación. También es importante conocer que, tal y como especifica el SEPE, debe carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

Para pedirlo es necesario entregar el modelo de solicitud oficial que se puede encontrar en el SEPE, el DNI, un documento bancario en el que aparezca el número de cuenta en el que se desea recibir la prestación y de la que se debe ser titular. Debes conocer que en algunos casos también se puede pedir un justificante de rentas. Tras cumplir un mes desde que la prestación por desempleo finalizó, hay 15 días hábiles para solicitar este subsidio, que se podrá hacer por la sede electrónica del SEPE, en oficinas de prestaciones o de registro público, o por correo administrativo.

En cambio, en caso de que se haya agotado la prestación contributiva y sí se tengan responsabilidades familiares, también existe otro subsidio por desempleo. Es una prestación bastante similar a la anterior, pero con algunos matices, como que es necesario entregar junto al resto de la documentación el libro de familia para corroborar que existen personas a su cargo en el núcleo familiar. Otra gran diferencia es que en el anterior la duración del subsidio es de seis meses, mientras que en este esos meses son prorrogables, pudiendo llegar en algunos casos hasta los 30 meses de prestación.

Para personas mayores de 52 años

Para quienes ya han cumplido los 52 años existe un subsidio especial que, además de los requisitos que comparte con las prestaciones anteriores, suma unos aspectos nuevos. Más allá de quienes estén en desempleo y hayan agotado su prestación, también pueden solicitarla quienes sean emigrantes retornados a España que hayan trabajado en el extranjero un mínimo de 12 meses en los últimos seis años y que no tengan derecho a una prestación por desempleo. Otros casos son los presos liberados sin derecho a prestación que hayan estado en prisión más de seis meses, o personas que hayan sido declaradas persona incapaz permanente parcial.

No obstante, debes conocer que otro requisito indispensable que se suma a este subsidio es acreditar una cotización por jubilación de 15 años, de los cuales dos de ellos tienen que estar en los últimos 15 años, y también haber cotizado mínimo seis años por desempleo. En caso de cumplir todos los requisitos sin problema, el subsidio se recibirá hasta que se cumpla la edad de jubilación ordinaria.

La prestación extraordinaria por desempleo

Existe un último tipo de subsidio para personas que se encuentren en una situación de desempleo total tras haber agotado otros subsidios. Por eso, algunos de los principales requisitos son no tener derecho a la protección por desempleo, ya sea a nivel contributivo o asistencial, no llegar a la edad requerida para el acceso a la pensión de jubilación, haber sido cesado de forma involuntaria en el último empleo y no haber sido beneficiario en alguna otra ocasión de este subsidio, que tiene una duración máxima de 180 días.

Existen diferentes tipos de subsidios para mayores de 45 años que, dependiendo de sus circunstancias laborales y personales, puede que les sea más beneficioso uno u otro, entre otras cosas por la duración. Estas prestaciones pueden llegar a ser desconocidas para gran parte de la población, que podría recibir alguno de estos subsidios como apoyo económico en su día a día.