¿Debe recuperarse el tiempo que emplean los trabajadores en ir a casa desde la oficina para teletrabajar?

  • La Audiencia Nacional ha fallado en favor de la compañía de seguros Ocaso, que había sido demandada por la UGT por obligar a sus trabajadores a alagar su horario para compensar el tiempo que tardaban en volver a casa para teletrabajar

  • El organismo considerada que no ha habido una modificación sustancial de condiciones de trabajo y que la compañía ha intentado conjugar las medidas impuestas por el estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales

  • Desde que el teletrabajo comenzó a implantarse en España, más de la mitad de los españoles creen que trabajan más horas y que disfrutan de menos tiempo libre

El confinamiento forzoso de marzo de 2020 por la pandemia de la Covid-19 obligó a muchas empresas a implementar el teletrabajo para poder seguir funcionando. De la noche a la mañana, el trabajo telemático, una alternativa que ya había asomado por Estados Unidos y Europa pero que en España parecía imposible de implementar con éxito, se convirtió en la realidad de miles de españoles, con todos los dolores, complicaciones y ansiedades que esto supuso.

Según un estudio sobre el teletrabajo realizado por la plataforma digital de servicios y pagos Endered, el 64% de los españoles dispone de menos tiempo libre desde que estalló la pandemia y comenzó a teletrabajar. Además, pese a pasar más horas que nunca en casa, un 54% de los encuestados señaló que no dispone de tiempo suficiente para estar con sus hijos.

La conciliación entre la vida laboral y la vida personal ha sido uno de los grandes problemas de la implementación del teletrabajo. Al unir el espacio de trabajo con la vivienda, muchos empleados se han visto sumergidos en una vorágine de horas extra no remuneradas que ha trastocado todas sus rutinas pre-pandémicas.

De acuerdo a la Guía del mercado laboral 2021 realizada por Hays y publicada a comienzos de año, un 54% de los españoles cree que destina más horas al trabajo desde la irrupción de la Covid-19 y la estandarización del trabajo telemático, mientras que solo un 4% considera que sus horas laborales se han visto reducidas. Además, a lo largo de 2020, más del 60% de los empleados afirma que ha realizado horas extras sin ningún tipo de compensación económica.

Una polémica sentencia

En este contexto, el pasado mes de agosto se firmó una polémica sentencia que aviva un poco más el conflicto de la conciliación y el teletrabajo. Según recoge Europa Press, la Audiencia Nacional ha establecido que el tiempo que emplean los empleados para desplazarse a casa desde la oficina para teletrabajar debe recuperarse.

Con esta sentencia, la Audiencia Nacional falla a favor de la compañía de seguros Ocaso, que había sido demandada por el sindicato UGT por obligar a sus trabajadores a alargar su horario para compensar el tiempo que tardaban en volver a casa por las tardes para trabajar telemáticamente.

Para la vuelta a la oficina, la compañía aseguradora adoptó de forma temporal un modelo híbrido por el que la plantilla debía acudir a la oficina solo media jornada. El resto de las horas se realizaban de forma remota, desde casa, y para el desplazamiento de vuelta al domicilio los empleados debían utilizar la hora de la comida, motivo por el que la empresa consideraba que cualquier retraso en la incorporación debía recuperarse antes de que finalizase el día.

Esta medida, que la compañía había consensuado con CCOO, fue abiertamente rechazada por UGT, que alegó que el desplazamiento al domicilio debía asimilarse como tiempo de trabajo efectivo y que el cambio suponía una modificación de las condiciones laborales de los trabajadores.

Al no llegar a un acuerdo con la aseguradora tal y como estipula la ley, el sindicato reclamó a la empresa una indemnización de 12.500 euros, una demanda que, finalmente, ha sido desestimada por la Audiencia Nacional, que defiende que se trata de una medida temporal propiciada por la situación sanitaria actual.

El organismo alega que la compañía aseguradora intentó alcanzar un acuerdo con los sindicatos y que la decisión empresarial ha intentado “conjugar la obligación de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales que se exige al empresario”.

Además, considera que no ha habido “una modificación sustancial de condiciones de trabajo”, razón por la que no procede declarar como vulnerado el derecho de libertad sindical ni reconocer ningún tipo de indemnización alguna por daños y perjuicios.