¿Cuándo debo avisar a mi comunidad de vecinos de que voy a vender mi casa?

  • A pesar de que los propietarios no tienen la obligación de avisar de que quieren poner a la venta su inmueble, sí deben informar de cuando la venta se ha producido

  • En estos casos, los propietarios deben dirigirse al presidente, al secretario o al administrador de fincas, ya sea en persona, por correo electrónico o burofax

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A pesar de la situación económica actual, marcada por la inflación y la escalada de los precios, el mercado de compra-venta de viviendas de nuestro país está experimentando un buen momento. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), este tipo de operaciones experimentaron un incremento del 14,5% en 2022, año en el que se produjeron 649.494 transacciones, la cifra más alta desde 2007, cuando se llevaron a cabo 775.000 operaciones.

Vender una vivienda conlleva una serie de obligaciones, que no solo incluyen el pago de unos determinados impuestos. Al contrario, cuando se vende una vivienda, los propietarios deben avisar a su comunidad de vecinos de que se ha procedido con la operación, aunque hay vendedores que, ante la multitud de gestiones que deben llevar a cabo para realizar esta operación, acaban pasando este detalle por alto. 

Avisar a la comunidad de vecinos 

A pesar de que los propietarios no tienen la obligación de avisar de que quieren poner a la venta su inmueble, sí deben informar de cuando la venta se ha producido. Así lo recoge la Ley de Propiedad Horizontal, en la que se establece la obligatoriedad de este aviso.

En concreto, esta normativa recoge en su artículo 9.1 que cada propietario que ponga en venta su inmueble debe “comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local”. 

Esta norma se establece para que la comunidad de vecinos sepa a quién dirigirse para solucionar posibles deudas o problemáticas posteriores a la venta. De no dar el aviso, el anterior propietario no quedará desligado de la obligación de responder por estas posibles cargas y tendrá que asumir estas cargas. “Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste”, explica la Ley de Propiedad Horizontal. 

A la hora de notificar la operación de compraventa a la comunidad de vecinos, los propietarios podrán dirigirse al presidente, al secretario o al administrador de fincas. Esta notificación debe realizarse por escrito para evitar posibles problemas, y este documento podrá entregarse en persona o enviarse por correo electrónico o burofax, tal y como recogen desde Fotocasa. Asimismo, los propietarios deberán recibir una respuesta escrita de la persona a la que se le ha comunicado la operación y guardar una copia firmada del escrito en el que se muestre el cambio de titularidad y se aporten los datos del nuevo propietario. 

Además de este documento, en el momento de realizar la compraventa del inmueble los propietarios también deberán presentar el escrito que certifique que están al corriente con los pagos de la comunidad de vecinos.